DE LA INCAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL
by GLENDY MARLENY ELIAS CUYUCH
1. EVOLUCION HISTORICA DE LA INCAPACIDAD CIVIL EN EL DERECHO CIVIL
1.1. Se regula la capacidad civil en el ART 28 en donde se establecían que son mayores las personas que han cumplido la edad de 21 años y menores que aun no han llegado a esa edad.
2. CAUSAS QUE MODIFICAN LA CAPACIDAD CIVIL DE OBRAR
2.1. son circunstancias modificativas de la capacidad , las que limitan el goce o ejercicio de los derecho a los seres dotados de personalidad jurídica , o bien le impone determinadas formas habilitadas para su ejercicio.
3. LA EDAD
3.1. la edad de la persona marca el tiempo de vida transcurrido desde su nacimiento hasta un determinado momento.
4. LA INCAPACIDAD CIVIL O INTERDICCION
4.1. La incapacidad civil o interdicción , se puede definir como la carencia de facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones y la cual tiene por objeto dar protección al mismo incapaz y además conlleva , inpedir que el incapaz pueda dilapidar su patrimonio o bienes por los actos que realice.
5. LAS INSTITUCIONES TUTELARES
5.1. Las restricciones a la capacidad de obrar que con carácter general dispone para determinadas personas como el menor de edad y el incapacitado.
6. GLENDY MARLENY ELIAS CUYUCH. 1950-16-19517
7. INCAPACIDAD CIVIL Y PROHIBICIÓN
7.1. La incapacidad es una figura jurídicamente moderna que adquiere independencia en el siglo XIX
8. Esta clasificacion consiste en el orden juridico que permite el ejercicio de la capacidad civil como una cualidad de la persona individual.
9. DEFINICION DE CAPACIDAD CIVIL
9.1. El concepto jurídico moderno, sinónimo de personalidad, expresivo de la aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones , o lo que es igual , para ser sujeto activo y pasivo de relaciones juridicas.
9.2. la capacidad jurídica se define como la aptitud que posee todas las personas de adquirir derechos y contraer obligaciones.
10. CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD CIVIL
11. CAPACIDAD DE GOCE, JURIDICA O DE DERECHO
11.1. CAPACIDAD DE ECHO , DE OBRAR O DE EJERCICIO.
11.1.1. Aptitud del sujeto para concluir actos jurídicos , también se le denomina capacidad de ejercicio y presupone la capacidad jurídica
11.1.1.1. la capacidad de obrar o de ejercicio constituye una manifestación de la libertad de las personas el ordenamiento jurídico o sea la plena capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad.
11.2. La capacidad de goce o de derecho , consiste en la facultad que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de los derechos y obligaciones , esta capacidad faculta ala persona para adquirir derechos e incorporarlos a su patrimonio ser sujeto de derecho.
12. DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
12.1. La capacidad jurídica por tanto , no es la personalidad sino una cualidad jurídica de la persona que determinan conforme a su estado , la eficacia jurídica de sus actos.
12.1.1. la capacidad de obrar se presume salvo para en contrario en todos ellos en donde se colige que cualquier incapacidad a este respecto debe ser debidamente alegada y probada ,siendo un principio general derivado de estas , el de que toda incapacidad o limitación.