Albacea y la herencia yacente y la herencia Vacante

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Albacea y la herencia yacente y la herencia Vacante by Mind Map: Albacea y la herencia yacente y la herencia Vacante

1. ¿quien no puede ser albacea?

1.1. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

1.1.1. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; Los que no tengan un modo honesto de vivir.

2. ¿Cuanto tiempo dura la figura del albacea?.

2.1. ​​El plazo de duración del cargo de albacea viene determinado, en primer término, por la voluntad del testador, en caso de haberlo establecido y si el testador no ha fijado plazo, la duración del cargo es de un año, gozando por tanto de una amplia autonomía para fijar el plazo en el que, como máximo, debe cumplir el albacea su cometido. La Ley no obliga a que el plazo se determine de modo expreso, por lo que puede deducirse de las disposiciones testamentarias.

2.2. El cómputo del plazo comienza desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se hayan promovido sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones. Una vez iniciada la ejecución de la sucesión por parte del albacea, la interposición de cualesquiera litigios interrumpe el plazo de ejercicio del cargo, que no vuelve a activarse hasta la total finalización de los mencionados litigios.

3. ¿Que es la Herencia Yacente y que es la Herencia Vacante?

3.1. Herencia Yacente: Es aquella que no es repudiada ni aceptada por los herederos y que no tiene un albacea determinado, ya sea porque el testador no dejó encargado o porque lo hizo pero este no aceptó. Es decir, es un patrimonio que no tiene dueño, sin sucesiones.

3.1.1. El efecto más importante de esta declaratoria es que la herencia queda constituida como un patrimonio sin dueño, sin embargo, y para resguardar los bienes del causante, el juez debe asignar un administrador de estos hasta nuevo aviso.

3.2. Herencia Vacante: Cuando no existen herederos legítimos, o si los hubiere, cuando renuncian a recibir los bienes relictos, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirirlos, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco.

4. ¿Que es el Albacea?

4.1. El albacea testamentario es quien se encarga de cumplir con las instrucciones que deja una persona en su testamento. Es designada por el propio testamentario para que haga cumplir su última voluntad

4.2. El nombramiento debe quedar establecido en el mismo testamento para que sea válido. Se trata de un cargo voluntario, que debe ser aceptado por la persona en cuestión. Tampoco es obligatorio dar retribución alguna por las funciones que cumpla, pero el testador puede especificar que se le otorgue retribución profesional.

5. Atribuciones del albacea

5.1. Universal: cuando queda a cargo de todo lo relacionado con la herencia, hasta la entrega de los bienes. Incluye las funciones de contador partidor.

5.2. Particular: a diferencia del anterior, en este caso se atribuyen funciones específicas. Entonces, solo tendrá a su cargo aquellas encomiendas que se detallen en el testamento.

5.3. Sin embargo, en el testamento no siempre se especifican sus funciones. En estos casos, aplican las que están establecidas en las leyes. Las cuales incluyen:

5.3.1. Hacerse cargo del entierro y funeral de acuerdo a las costumbres o según indique el testador. Confirmar la validez del testamento. Conservar los bienes de la herencia y velar por su seguridad. Vigilar que se cumpla con todo lo que establezca el testamento. Pagar el legado en metálico. Asegurarse que se haga el inventario de bienes con la presencia de herederos y demás personas interesadas.