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CLASES DE FE PÚBLICA by Mind Map: CLASES DE FE PÚBLICA

1. LEGISLATIVA

1.1. Se debe atribuir al Poder Legislativo de manera intrínseca en su ámbito de competencia, la cual surte efecto en los actos de publicación y promulgación de las leyes. Es decir, el texto de estas disposiciones contenidas en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas deberá tenerse por cierto, verdadero y obligatorio.

2. ARCHIVOS NOTARIALES

2.1. En donde existe un Archivo General de Notarías (como en el Distrito Federal), su titular cuenta con fe pública para regularizar instrumentos incompletos que ya estén en su poder, autorizarlos y reproducirlos como si fuera el propio notario, además de reproducirlos como si lo hiciera éste.

3. ECLESIÁSTICA

3.1. El derecho mexicano no reconoce este tipo de fe pública ; por esa razón, si un notario tuviera que cotejar un documento parroquial, tendría que acudir a compulsar los originales a las parroquias como cotejo especial o certificación de hechos ante su fe. Los párrocos dan testimonio de las partidas parroquiales, que aunque carecen de valor en materia civil, sí lo tienen para efectos de la materia eclesiástica

4. PARTICULARES

4.1. En algunas ocasiones la legislación puede atribuir efectos fedatarios a particulares que no ejercen una función pública. En México existe una fi gura que recae sobre un particular, quien no es nombrado por el Estado y puede realizar ciertas actividades fedatarias.

5. DESAROLLO HUMANO

5.1. El artículo 25 de la ley correspondiente a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal establece: Artículo 25. La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las o los Visitadores Generales, la o el Director General de quejas y orientación y las o los visitadores adjuntos, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias presentadas ante dicha Comisión.

5.1.1. El artículo 16 de la ley relativa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece: Artículo 16. Tanto el Presidente de la Comisión como los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional.

6. CONDOMINIOS

6.1. La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2010, confiere facultades de certificación a la Procuraduría Social del Distrito Federal en materia de estados de liquidación de adeudos.

7. DERECHOS HUMANOS

7.1. Debido a las complejas formas de regulación territorial que imperan en la ciudad de México, el 15 de julio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

8. ELECTORAL

8.1. El Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales establece: Artículo 120.Corresponde al Secretario del Consejo General. b) Preparar la orden del día de las Sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum y dar fe de lo actuado en las sesiones. i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y representantes de partidos políticos. El Artículo 70 del Código Electoral del Distrito Federal dispone: Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local deberán realizar asambleas constitutivas en las Delegaciones. Las asambleas se realizarán en presencia de un Notario Público o funcionario designado por el Instituto.

9. NOTARIAL

9.1. Es la fe delegada a los notarios . El notario es el fedatario que más amplia gama de facultades tiene, debido a que casi la totalidad de las materias jurídicas requieren de su intervención.

10. JUDICIAL

10.1. La tienen los secretarios de los órganos jurisdiccionales para dar seguridad jurídica. Esta fe pública se tiene tanto al interior como al exterior.

11. MINISTERIAL

11.1. El Ministerio Público , ya sea local o federal, también tiene fe pública en relación con las diligencias en que debe intervenir, no sólo como representante de la sociedad en su carácter civil encargado sino también en materia penal para la configuración del cuerpo del delito y para ejercitar la acción penal.

12. MERCANTIL

12.1. Ésta se encuentra depositada en los corredores públicos , los cuales tienen una función dual, debido a que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles, la constitución de sociedades mercantiles, su fusión, formalización de sus acuerdos, entre otros, sin poder intervenir, según la Ley Federal de Correduría Pública, en estos actos, si con ello están relacionadas las transmisiones de bienes inmuebles, o el otorgamiento civil de poderes que son exclusivos del notario por el carácter local de la materia notarial.

13. REGISTRAL

13.1. Se deposita en los directores de los registros , tanto locales como federales, puesto que la esencia de los registros es dar publicidad a los actos, y sus certificaciones tienen fe pública. El registrador no tiene fe pública ni le puede ser delegada en materia de propiedad

14. ADMINISTRATIVA

14.1. Es aquella atribuida al Poder Ejecutivo, que ejerce por medio de las secretarías de Estado, y que por técnica legislativa se les concede habitualmente a los oficiales mayores de cada una de ellas.

15. CONSULAR

15.1. La tienen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública como notarios respecto a actos que pueden tener efectos en territorio nacional (legalización de firmas puestas en documentos públicos extranjeros, otorgamiento de poderes, testamentos públicos abiertos, repudio de herencias, consentimiento en ejercicio de la patria potestad). Tienen facultad de actuar en protocolos abiertos (sin previa encuadernación).

16. MARITIMA

16.1. Este tipo de fe pública se deposita en el capitán del buque para casos especiales que se den a bordo de una embarcación, y sólo puede ejercerse en alta mar, como nacimiento, matrimonio y testamentos, entre otros.

17. REGISTRO CIVIL

17.1. Se deposita en cada uno de los jueces del Registro Civil , para los actos en que por ley tienen que intervenir, que son los referentes al estado civil de las personas

18. AGRARIA

18.1. En la nueva Ley Agraria se atribuyen funciones de certificación en algunos actos a ciertas autoridades agrarias, como el procurador agrario, fedatarios, el Registro Agrario Nacional y el de Crédito Rural