Procedimiento administrativo para la evaluación de impacto ambiental

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Procedimiento administrativo para la evaluación de impacto ambiental by Mind Map: Procedimiento administrativo para la evaluación de impacto ambiental

1. CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS. • Procede si el proyecto se ubica en localidades donde existan comunidades indígenas • En cumplimiento a los Artículos 6 y 7 del “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y las Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. • Se realiza en coordinación con la Unidad de Coordinación de Participación Social y Transparencia (UCPAST) de la SEMARNAT.

2. Flujo de procedimientos

2.1. Solicitud de Opiniones Técnicas

2.1.1. Solicitud de Información Adicional

2.1.1.1. En dado caso de presentar insuficiencias en los reportes, la Secretaría podrá solicitar al promovente aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso.

2.1.1.1.1. Integracion de expediente

2.1.1.1.2. Solicitud de consulta pública

2.1.1.1.3. Publicación de MIA en periódico local

2.1.1.1.4. Propuestas y observaciones a la MIA

2.1.1.1.5. Convocatoria para reunión pública

2.1.1.1.6. Reunión pública

2.1.2. Publicación del extracto

2.1.2.1. Se podrán presentar en conjunto un informe preventivo que involucre a dos obras programadas en un mismo parque industrial.

3. Conceptualización de las etapas

3.1. Ingreso

3.1.1. Si no cumple, se previene por escrito para que presente los requisitos faltantes

3.1.2. Si no cumple se niega el proyecto.

3.2. Evaluación

3.2.1. Puede darse el caso que las obras no son competencia o no requieren de autorización de impacto ambiental

3.2.2. Si la modalidad no es la correcta, se determina que no procede y se requiere la modalidad correcta.

3.2.3. Si contraviene algún instrumento. No es necesario continuar con la Evaluación de los demás capítulos.

3.2.4. Dentro de los 40 días posteriores a la integración del expediente (día 50/60) y se suspende el plazo que resta para resolver

3.2.5. Por las dimensiones y complejidad de las obras, se puede ampliar el plazo de evaluación hasta por otros 60 días adicionales.

3.2.6. Si el porcentaje de población indígena en la localidad es de 40% o más, se determina que requiere Consulta Indígena.

3.2.7. Puede ser causa de negativa de un proyecto.

3.3. Resolución

3.3.1. Los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier persona física o moral.

3.4. Seguimiento

3.4.1. PROFEPA es la instancia encargada de la inspección y vigilancia.

4. Descripción de las etapas

4.1. Ingreso

4.1.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO: 1. Solicitud por escrito, firmada por el Titular o su representante legal. 2. Constancia de pago de derechos y tabla con el cálculo de la tarifa que corresponda (Art. 194-H de la LFD). 3. Manifestación de Impacto Ambiental original impresa con el contenido de los ocho capítulos y 1 copia con la leyenda “Consulta al público”. 4. Disco(s) compacto(s) que contengan la información de la MIA que no estén dañados (original y la de consulta al público). 5. Resumen ejecutivo de la MIA. 6. Estudio de Riesgo Ambiental (ERA), en su caso. 7. Carta bajo protesta de decir verdad de quien elaboró la MIA, y 8. Documentos que acrediten su personalidad.

4.2. Evaluación

4.2.1. 1ra parte

4.2.1.1. 1. ANÁLISIS PRELIMINAR. • Que las obras o actividades sean de competencia federal y requieran de autorización de impacto ambiental. • Que corresponda a la modalidad presentada. 2. ANÁLISIS DE LA VINCULACIÓN JURÍDICA (Cap. III) • Análisis y vinculación de como se ajusta el proyecto con los distintos instrumentos jurídicos, cuando aplique: NOM, POET, Decretos de ANP y en su caso el Programa de manejo y/o PDU.

4.2.2. 2da parte

4.2.2.1. 3. EVALUACIÓN TÉCNICA (revisión de suficiencia y viabilidad ambiental). Conforme señala la LGEEPA durante la evaluación se consideran: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y III. En su caso, las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

4.2.3. 3ra parte

4.2.3.1. CONSULTA PÚBLICA. • Si se solicita dentro de los 10 días posteriores a la publicación del proyecto en Gaceta. • Se pone a disposición del público la MIA en: Internet, portal, CIGA y en la Delegación. • Se debe publicar un extracto del proyecto en un diario de amplia circulación, en un plazo de cinco días. Si no se publica el plazo de evaluación queda suspendido. REUNIÓN PÚBLICA. • Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, • Su organización es a cargo de la SEMARNAT (UCPAST, DGIRA-Delegación) • A los 25 días a partir de que haya resuelto dar inicio a la consulta pública. • 5 días antes se debe publicar la convocatoria en la Gaceta y en un periódico local. • El promovente expone los aspectos técnicos y ambientales del proyecto, los impactos y las medidas. • Se debe desahogar en un solo día y al finalizar se levanta acta circunstanciada con los nombres y firmas de los participantes.

4.2.4. 4ta parte

4.3. Resolución

4.3.1. Una vez evaluada la MIA, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

5. Metodologías

5.1. Metodologías Ad hoc (Panel de expertos) Estos métodos proporcionan directrices para la evaluación de impacto

5.2. Método de Leopold Es una metodología de identificación de impactos. Básicamente se trata de una matriz que presenta, en las columnas, las acciones del proyecto y, en las filas, los componentes del medio y sus características.

5.3. iii. Métodos cartográficos Estos métodos han estado vigentes en diversas categorías de análisis ambiental, principalmente en la proyección espacial.

5.4. Listados de Chequeo Este método consiste en una lista ordenada de factores ambientales que son potencialmente afectados por una acción humana.

5.5. Diagramas de Flujo Se utilizan para establecer relaciones de causalidad lineal entre la acción propuesta y el ambiente afectado (Conesa, 1993). También se utilizan para analizar impactos indirectos