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Leyes deportivas by Mind Map: Leyes deportivas

1. Ley 181 de 1995

1.1. Títulos

1.1.1. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.1.2. TÍTULO II DE LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

1.1.3. TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

1.1.4. TÍTULO IV DEL DEPORTE

1.1.5. TÍTULO V DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESTÍMULOS PARA LOS DEPORTISTAS

1.1.6. TÍTULO VI DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

1.1.7. TÍTULO VII ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

1.1.8. TÍTULO VIII FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

1.1.9. TÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS

1.2. Objetivos generales

1.2.1. ARTÍCULO 1º.- Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas

1.2.2. ARTÍCULO 2º.- El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

1.3. Artículos Modificados

1.3.1. ARTÍCULO 29.- Modificado por el art 1, Ley 1445 de 2011. Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.

1.3.2. ARTÍCULO 30.- Modificado por el art 2, Ley 1445 de 2011. El número mínimo de socios o asociados de los clubes con deportistas profesionales estará determinado por el capital autorizado o el aporte inicial, según el caso, de acuerdo con los siguientes rangos

1.3.3. ARTÍCULO 31.- Modificado por el art 3, Ley 1445 de 2011. Los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, cuando así lo solicite la Superintendencia de Sociedades. El mismo organismo podrá en cualquier momento requerir dicha información de los actuales propietarios.

1.3.4. ARTÍCULO 72.- El Deporte Asociado estará coordinado por el Comité Olímpico Colombiano que cumplirá funciones de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin perjuicio de las normas internacionales que regulan cada deporte. Adicionado por el art. 7 de la Ley 582 de 2000

1.3.5. ARTÍCULO 82.- Adiciónase el artículo 137 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, con el siguiente inciso: "La Escuela Nacional del Deporte continuará formando parte del Instituto Colombiano del Deporte, y funcionando como Institución Universitaria o Escuela Tecnológica de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el régimen académico descrito en esta Ley".

1.4. Parágrafos Modificados

1.4.1. PARÁGRAFO 1º.- Modificado por el art. 8, Ley 344 de 1996. Los recursos del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a que se refiere el presente artículo, serán distribuidos así: 1. 30% para Coldeportes Nacional. 2. 20% para los entes deportivos departamentales, y 3. 50% para los entes deportivos municipales y distritales.

2. Ley 1977 de 2019

2.1. Articulo 1° Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

2.1.1. ARTÍCULO 4°. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios en el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 028 de 2008 y las nomas que los modifiquen o adicionen.

2.2. ARTÍCULO 2°. Adiciónese un artículo 4A a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

2.2.1. ARTÍCULO 4A. Planes de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios que se encuentren descertificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, reasumirán las competencias previstas en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 y la de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.3. ARTÍCULO 3º. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el numeral 3 y 4 del artículo 3º y el artículo 5º de la Ley 1176 de 2007.

3. Ley 1445 de 2011

3.1. ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES. El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

3.1.1. Artículo 29. Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.

3.2. ARTÍCULO 2o. NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS O ASOCIADOS Y CAPITAL SOCIAL. El artículo 30 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

3.2.1. Artículo 30. Número mínimo de socios o asociados y capital social. Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.

3.3. ARTÍCULO 3o. PROCEDENCIA DE CAPITALES. El artículo 31 de la Ley 181 de 1995 quedará así

3.3.1. Artículo 31. Procedencia y control de capitales. Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club, este a su vez tendrá la obligación de remitirla al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta información pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.

3.4. ARTÍCULO 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

3.4.1. Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.