CAPÍTULO 6 TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Capítulo 6 Tratados y Convenciones Internacionales. Estrada Figueroa Andrea Grupo: 407/A-01

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CAPÍTULO 6 TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES by Mind Map: CAPÍTULO 6 TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

1. ACUERDO ANTIDUMPING el nombre oficial de este importante convenio comercial multilateral es: Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este Acuerdo tiene también como antecedente inmediato el Código Antidumping aprobado dentro del seno del GATT, el 12 de abril de 1979, con motivo de la celebración de la Ronda Tokio.

1.1. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DUMPING en este Acuerdo se considera que existe dumping cuando un producto originario de un Estado determinado, se introduce al mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, sea menor que el precio comparable en el curso de operaciones normales de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DAÑO deberá basarse en pruebas positivas y comprenderá en todos los casos, un examen objetivo de las siguientes situaciones: 1) del volumen de las importaciones materia del dumping; 2) de los efectos que esas mercancías causen en los productos similares en el mercado interno, y 3) de la repercusión negativa que esas importaciones causen sobre los productores nacionales de las mercancías similares.

1.1.1. DETERMINACIÓN DE RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL establece que esta se entenderá en el sentido de abarcar e conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos entre cuya producción conjunta llegue a constituir una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías. INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN DE DUMPING el Acuerdo señala que estas investigaciones pueden iniciarse por medio de una denuncia escrita de la rama de productores de mercancías idénticas o similares que resulten afectados en los términos de este Acuerdo, o unilateralmente, por decisión del gobierno del Estado miembro. Se considera mínimo el daño a la producción nacional, cuando este no excede el 2% expresado como porcentaje del precio de exportación. Se establece que ningún inicio de procedimiento de investigación sobre esta materia puede ser obstáculo valido para negarse a despachar las mercancías en la aduana del país supuestamente afectado con el dumping.

1.1.1.1. DETERMINACIÓN DE RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL establece que esta se entenderá en el sentido de abarcar e conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos entre cuya producción conjunta llegue a constituir una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.

1.1.1.1.1. INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN DE DUMPING el Acuerdo señala que estas investigaciones pueden iniciarse por medio de una denuncia escrita de la rama de productores de mercancías idénticas o similares que resulten afectados en los términos de este Acuerdo, o unilateralmente, por decisión del gobierno del Estado miembro. Se considera mínimo el daño a la producción nacional, cuando este no excede el 2% expresado como porcentaje del precio de exportación. Se establece que ningún inicio de procedimiento de investigación sobre esta materia puede ser obstáculo valido para negarse a despachar las mercancías en la aduana del país supuestamente afectado con el dumping.

2. ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO (AOTC) este acuerdo como antecedente directo e inmediato el correspondiente, expedido como Código de Conducta del GATT 1947, el 12 de abril de 1979, con motivo de la celebración de la Ronda Tokio. En la exposición de motivos de este Acuerdo se consigna que se desea promover la realización de los objetivos del GATT 1994.

2.1. ASPECTOS GENERALES DEL AOTC los conceptos y términos generales relativos a la normalización, así como los procedimientos de evaluación referidos a la conformidad con el cumplimiento de las normas, tendrán el sentido que poseen las definiciones adaptadas dentro del sistema de las Naciones Unidas, así como en las instituciones internacionales dedicadas a actividades de normalización. REGLAMENTOS TECNICOS Y NORMAS SOBRE LA CALIDAD es importante que los países miembros se comprometan a no mantener en vigor reglamentos o normas legales que constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional. Asimismo, se comprometen a que en esta materia se den a los productos procedentes de un país determinado, el mismo trato que a los productores nacionales o a los procedentes de otra nación.

2.1.1. ASISTENCIA TÉCNICA todos los países miembros de la AOTC se encuentran obligados a darse asesoría técnica sobre las materias comprendidas en este Acuerdo. Previa petición de un país interesado, dirigido a otro Estado miembro, aquel deberá prestar la asistencia y asesoría adecuadas, si se encuentra en posibilidades materiales de hacerlo. INSTITUCIONES, CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS para el manejo de los puntos contenidos en el AOTC, existe un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que se integra por representantes de cada uno de los miembros. El Comité tiene creados diferentes grupos de trabajo y algunos otros órganos que laboran en funciones relacionadas con este importante tema. se procederá a elegir al grupo de expertos que deba resolver el fondo de las controversias, las cuales se ajustaran a los procedimientos técnicos que al efecto dispone el anexo número 2 del AOTC, y se decidirá conforme al Acuerdo denominado; Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

2.1.1.1. ANEXOS DEL AOTC en el Anexo 1 de este Acuerdo se incluye un glosario de términos y definiciones a todos los aspectos relacionados con la compleja materia de normas. En el anexo 2 se precisa el procedimiento al cual se deben ajustar los expertos técnicos que sean designados para opinar sobre una consulta o controversia sobre esta materia. En el anexo 3 del Acuerdo se integra con el ya antes expresado Código de Buena Conducta para los Estados miembros, el cual se abrió para su aceptación de parte de todos ellos.

3. ACUERDO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA la denominación oficial de este impórtate documento contractual de la OMC es: Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En el texto del nuevo documento se expresa que los países firmantes desean fomentar la consecución de los objetivos del GATT 1994, y pretenden lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo.

3.1. NORMALES FUNDAMENTALES DE VALORACIÓN EN LA ADUANA los países firmantes de este Acuerdo, saben que la determinación del valor de las mercancías en la aduana es una de las tareas más difíciles de realizar. Se establece que el valor de las mercancías en la aduna, para efectos de la determinación de todos los aspectos relacionados con una importación, debe de ser el de transacción. Se advierte en el Acuerdo que los países miembros, para hacer las adiciones antes enumeradas, al precio realmente pagado o por pagar, se deben manejar sobre la base de datos objetivos y cuantificables y no sobre simples presunciones.

3.1.1. MEDIOS DE DEFENSA LEGAL las autoridades, cada vez que determinen mediante la resolución correspondiente, un valor diferente al declarado de una mercancía de importación, le harán saber al importador los medios de defensa legal que puede hacer valer en contra de esa resolución, si este no la encuentra apegada a derecho. Todos los países deben contener en su legislación normas que reconozcan sin penalización el derecho de los afectados de interponer recursos administrativos y posteriormente demandas ante tribunales.

4. ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTANCIA en el nuevo Acuerdo se ha procurado crear todo un sistema rodeado de principios y normas que tengan por objeto dotar de certidumbre, certeza y transparencia a este importante instrumento de regulación del comercio exterior.

4.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ESTE ACUERDO en el documento que se encuentra en vigor se expresa que cada uno de los países tienen efectivamente necesidades especiales que se refieren a su comercio, sus finanzas y su desarrollo; se reconoce que el sistema de licencias automáticas utilizado para la importación de mercancías es útil para ciertos fines, pero que no deben estas licencias ser utilizadas para restringir el comercio internacional. CONCEPTOS GENERALES DEL ACUERDO se entiende por tramite de licencias de importación el procedimiento administrativo que se utiliza para la aplicación de los regímenes a que están sujetos dichos actos encaminados a la obtención de la licencias. Las reglas a que se sometan los procedimientos de trámite para la obtención de licencias, se deberán aplicar de manera neutral y se administrarán en forma justa y equitativa. También se impone la obligación a los Estados de no rechazar las importaciones apropiadas con la correspondiente licencia, cuando haya variaciones de poca importancia en cuanto al valor, cantidad o peso de las mercancías.

4.1.1. LICENCIA DE IMPORTACIÓN AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS el Acuerdo del GATT 1994 señala que las licencias automáticas de importación son aquellas en que, la autoridad aprueba todas las solicitudes presentadas al respecto, que nunca por si solas deben llegar a constituir una restricción al comercio internacional. Se denominan licencias de importación no automática a aquel sistema implantado por un Estado miembro para planear y regular sus importaciones, con el propósito de optimizar su comercio exterior, adaptándolo a las necesidades reales de su economía interna. COMITÉ DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN en el Acuerdo se prevé la creación de un Comité de esta naturaleza, el cual se encuentra conformado por representantes de cada uno de los Estados miembros. El Comité examinara cada vez que lo estime necesario, pero al menos lo hará cada dos años, el contenido de este Acuerdo sobre Licencias de Importación, con el fin de mantener actualizados sus objetivos y medidas.

5. ACUERDO SOBRE SALVAGUARDAS se refiere a medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados, ello con el fin de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardas y de suprimir las medidas que escapen a su control.

5.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA se señala que el presente Acuerdo establece normas para la aplicación de este tipo de medidas, entendiéndose por tales, aquellas que se encuentran previstas en el artículo XIX del GATT 1994. Las medidas salvaguarda que se apliquen deberán guardar una estricta relación con el daño o la amenaza de daño que se trata de corregir o evitar, y no deben nunca transformarse en obstáculos que impidan el libre intercambio de bienes en el comercio internacional.

5.1.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA PROVISIONALES Y DEFINITIVAS la implantación de salvaguardas provisionales no podrá tener una duración superior a 200 días, Este tipo de medidas tendrá como forma de aplicación única un incremento en los aranceles, es decir, un aumento en los impuestos de importación. Las medidas de salvaguarda definitivas se implantaran únicamente por el periodo que resulte estrictamente necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste correspondiente.

5.1.1.1. NOTIFICACIONES Y CONSULTAS existe en la OMC un Comité de Salvaguardas, que lo integran todos los países miembros de la organización. Es obligación de todo Estado que vaya a iniciar un procedimiento de investigación sobre esta materia, notificar al comité el inicio de tal actividad. Estas mismas notificaciones se harán al Estado o Estados que eventualmente pudieran resultar afectados con la medida, para el efecto de que participen en el desahogo del procedimiento, aleguen lo que a su derecho convenga, y presenten pruebas a su favor.

6. ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (ESD) uno de los problemas fundamentales que desde siempre ha preocupado a la comunidad comercial internacional, es la de establecer un sistema y organismo que tengan por objetivo resolver las inevitables controversias que son susceptibles de surgir entre los diversos Estados miembros.

6.1. ÁMBITO, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESD con este acuerdo se estableció el Órgano para la Solución de Diferencias (OSD), el cual tiene como encargo administrar las normas y procedimientos aquí cometidos, así como las disposiciones en materia de consultas. El OSD deberá informar a los correspondientes Consejos y Comités de la OMC, sobre los casos de controversia que se sometan a su jurisdicción en los asuntos de su competencia. ASPECTOS GENERALES DEL ESD el sistema de solución de diferencias de la OMC constituye un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral del comercio. Antes de presentar una reclamación, los Estados miembros deberán reflexionar sobre la utilidad que para ellos pueda representar actuar al amparo del procedimiento contenido en el ESD.

6.1.1. CONSULTAS en todos los casos en que un Estado formule a otro la solicitud de una consulta, este último deberá responder en un plazo máximo de diez días, a menos de que por mutuo acuerdo se fije un plazo mayor. Toda consulta tiene carácter confidencial y no prejuzga sobre los derechos de los demás Estados miembros en otras posibles diligencias. BUENOS OFICIOS, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN las diligencias relacionadas con estas formas de solución de conflictos, y en particular las posiciones adoptadas por las partes, tendrán carácter confidencial y no prejuzgaran sobre los derechos de las partes. Alguna de las partes en conflicto puede solicitar en cualquier tiempo a la otra la realización de alguna de estas formas de solución de diferencias.

6.1.1.1. ESTABLECIMIENTO, COMPOSICIÓN Y FUNCIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALES los grupos especiales se integraran por personas dotadas de una gran competencia, ya sean estos funcionarios gubernamentales o no. Los grupos especiales se integraran por tres miembros, a menos que dentro de los diez días siguientes a su establecimiento, las partes puedan convenir en un aumento de sus integrantes, en cuyo caso será un máximo de cinco. La Secretaria General, propondrá a las partes los nombres de los expertos integrantes del grupo especial. Procedimientos aplicables al Entendimiento de Solución de Diferencias cuando varios Estados miembros soliciten el establecimiento de sendos grupos especiales que están en relación con un mismo asunto, se podrá establecer un grupo único especial para examinar la cuestión, tomando desde luego en cuneta, los derechos de cada uno de los reclamantes. Los dictámenes que presente este grupo especial único, deberán estar redactados en tal forma, que se cuide que no haya menoscabo de los intereses de cada uno de los Estados en conflicto.

6.1.1.1.1. ÓRGANO Y EXAMEN DE APELACIÓN el OSD deberá establecer un Órgano Permanente de Apelación, el cual conocerá todos los recursos interpuestos por los Estados miembros, en contra de los dictámenes y decisiones formulados por los grupos especiales. El OSD designa para un periodo de cuatro años, a las personas que deberán formar parte del órgano de Apelación, y podrán ser designadas exclusivamente para un segundo periodo. El Órgano de Apelación solo podrá concretarse a analizar cuestiones de derecho tratadas en informe o dictamen y las interpretaciones jurídicas formuladas por este. VIGILANCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES con el fin de que asegure la eficaz solución de las diferencias en beneficios de todos los miembros, resulta importante y fundamental que las resoluciones o recomendaciones del OSD, sean cumplidas con prontitud. El OSD hará un seguimiento del grado de cumplimiento de las resoluciones, así como de las concesiones y compensaciones que se acuerden en favor del país o países responsables de cumplir con la resolución.

7. CONCLUSIÓN EN TORNO A LOS ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES con motivo de la celebración de la Ronda Uruguay, el régimen jurídico mundial del comercio se está tratando de volver más justo, pero técnicamente más complejo en su estructura y funcionamiento. El crecimiento de todas las acciones en lo económico, jurídico, técnico, comercial y administrativo, parece ser el imperativo más importante para la preparación de un mundo diferente.

8. OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN EN EL TLCAN • Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios en sus respectivos territorio • Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión, así como de proteger y hacer valer de la manera más adecuada los derechos de propiedad intelectual • Crear procedimientos que sean eficaces para la aplicación y cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el tratado • Establecer lineamientos para que sea susceptible de darse la posterior cooperación trilateral, regional y multilateral, con el fin de mejorar y ampliar los beneficios de este tratado comercial.

8.1. COMENTARIOS A LOS OBJETIVOS Y AL TRATADO MISMO este tratado comercial está dentro de lo preceptuado y autorizado por el GATT de 1947, en el cual su artículo XXIV señala que los Estados miembros de este Acuerdo pueden formar parte de una unión aduanera o una zona de libre comercio. El TLCAN como todos los tratados internacionales suscritos por México, en cuanto a la fuerza jurídica de los ordenamientos contenidos n el, debajo del texto constitucional, pero encima de los ordenamientos jurídicos federales.

9. Referencia Bibliográfica Martínez, R. (2006). Legislación del Comercio Exterior. Mc Graw Hill. Tercera Edición.

10. ACUERDOS SOBRE AGRICULTURA Estos acuerdos fueron algunos de los que retardaron por varios años la finalización de la Ronda Uruguay en virtud de que los países no lograban el consenso en las cuestiones agrícolas. Para tratar de armonizar estas encontradas posiciones, hubo necesidad de realizar numerosos paneles de discusión hasta que finalmente se logró el consenso y la firma de los acuerdos.

10.1. OBJETIVOS DEL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA el primer objetivo que se persigue en este Acuerdo es el de sentar las bases para lograr la iniciación de un proceso de reforma del comercio mundial de productos agropecuarios que guarde autonomía con los objetivos señalados en la Declaración de Punta del Este. El objetivo de largo plazo de estas negociaciones consiste en la previsión de reducciones progresivas y sustanciales de la ayuda y la protección que dan algunos gobiernos a sus productores agrícolas.

10.1.1. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA se dan facilidades para que las más importantes normas reguladoras no se apliquen en ciertos casos, cuando se trate de países miembros en vías de desarrollo. En el acuerdo se establecieron listas de productos sometidos a un tratamiento comercial especial. MEDIDAS DE AYUDA INTERNA las medias de ayuda interna que cada país de a sus productores y que se pretenda que pueden eximidas de los compromisos de reducción, deberán satisfacer los requisitos fundamentales de no tener efectos de distorsión del comercio, como tampoco crear efectos en la producción, o que estos efectos sean en grado mínimo.

10.1.1.1. OBJETIVOS DE ESTE ACUERDO uno de los objetivos de este Acuerdo reside en propiciar ayuda a dichos países, cuando siendo suscriptores del tratado de referencia, hagan esfuerzos por dar cumplimiento a tales medidas. Se expresa finalmente que el propósito del Acuerdo es el de elaborar medidas en esta materia, para hacer posible la aplicación de las normas del GATT de 1994 que guardan relación con este tema. ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS se indica que todos los países en principio gozan de amplia libertad para imponer a los productores y exportadores de productos agropecuarios a sus respectivos territorios, todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para asegurar la salid de los seres humanos, de los animales y de su riqueza vegetal.

11. ACUERDO SOBRE TEXTILES Y EL VESTIDO con el fin de conseguir un avance significativo sobre la solución de los problemas originados por estos ramos industriales, en la Ronda Uruguay se suscribió este Acuerdo que contiene normas importantes sobre la regulación del mercado de estos productos.

11.1. ASPECTOS FUNDAMNETALES DEL ACUERDO SOBRE TEXTILES Y EL VESTIDO establece que en el mismo se comprenden todas las estipulaciones que sobre la materia se aplicaron a los países miembros durante un periodo de transición, y cuyo beneficio seria, una vez transcurrido dicho periodo, el de integrar este importante sector industrial al GATT 1994, que contiene normas generales para todos los productos manufacturados que se manejan en el comercio mundial.

11.1.1. ORGANISMOS DE APOYO para armonizar, regular y controlar el avance de este acuerdo, se crearon dos organismos internacionales especiales que funcionan dentro de la estructura de la OMC, que son: el Órgano Supervisor de los Textiles (OST) y el Órgano de Vigilancia de los Textiles (OVT) El OST es el encargado de supervisar la aplicación de este Acuerdo si como de examinar todas las medidas adoptadas dentro del marco del mismo. OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS el Acuerdo establece que si alguien elude el cumplimiento de sus normas mediante reexpediciones de mercancías, declaraciones falsa de país o lugares de origen o incurre en falsificación de documentos oficiales, estará frustrando los objetivos que se persiguen en este Acuerdo.

12. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN en este Acuerdo se encuentran asentados los preceptos rectores más importantes y trascendentes sobre la materia, que los Estados miembros se han obligados a implantar en sus respectivos sistemas legales comerciales internos.

12.1. CONCEPTO DE NORMAS DE ORIGEN para los efectos de este Tratado, por normas de origen se entienden las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general expedidas por un Estado miembro con el objeto de determinar el país de origen de las mercancías. ARMONIZACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la OMC, los piases miembros deberán armonizar sus normas de origen. Para conseguir tal objetivo, en primer lugar se impuso a los Estados la obligación de comunicar a la Secretaria de la OMC, en un plazo de 90 días, las normas de origen.

12.1.1. PROGRAMA DE TRABAJO DE LOS COMITÉS tanto el Comité de Reglas de Origen como el Comité Técnico de la misma materia, creados por el Acuerdo que se estudia, están desahogando ya el Programa de trabajo señalado en el citado Acuerdo, el cual debe estar completamente desarrollado en un plazo de tres años, que empezó a correr a partir del día 1 de enero de 1995, fecha en que se inició formalmente sus actividades la OMC.

13. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS en este Acuerdo, que pertenece a las normas del GATT 1994, se precisan y amplían los conceptos del documento que le precedió y que desde luego, dejo de estar vigente en su contenido y aplicación, al ser sustituido por uno nuevo.

13.1. CONCEPTO DE SUBVENCIÓN cuando exista una contribución financiera, ya sea de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Estado miembro, y que consista en una transferencia directa de fondos. SUBVENCIONES PROHIBIDAS: las subvenciones supeditadas de jure o de facto, que se coloque entre las condiciones impuestas al empresario por el Estado exportador. Las subvenciones que se supediten al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, ya sea esta la única condición o que se inserte dentro de otras condiciones.

13.1.1. SUBVENCIONES RECURRIBLES son aquellas con las cuales el estado que las otorga le ocasiona a otro daño en una determinada rama de su producción nacional; la anula o menoscaba ventajas resultantes para otros miembros, ya sea en forma directa o indirecta o bien, le ocasiona a otro miento perjuicio grave a sus intereses. SUBVENCIONES NO RECURRIBLES tienen esta característica todas las subvenciones que no se encuentran comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo 2 de este acuerdo, a los que se hizo referencia en este capítulo. También, se consideran subvenciones no recurribles las correspondientes a gastos de asistencia o apoyo para actividades de investigación realizadas por empresas.

13.1.1.1. CONSULTAS Y ACCIONES si con motivo de la aplicación de alguno de los programas referidos a las subvenciones no recurribles, citados en el punto anterior y comprendidos en el artículo 8 de este Acuerdo, algún Estado miembro que invoque razones mediante las cuales considere que tal subvención ha tenido efectos desfavorables de carácter grave, podrá solicitar la celebración de consultas con el Estado que otorgue tal subvención. MEDIDAS COMPENSATORIAS para la imposición de cuotas compensatorias será necesaria la práctica previa de una investigación iniciada y realizada de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y en el correspondiente a la agricultura. Las cuotas compensatorias impuestas en contra de subvenciones indebidas deberán ser revisadas, de oficio o a petición de parte, una vez al año.

13.1.1.1.1. COMITÉ DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Y OTROS ÓRGANOS AUXILIARES este Comité estará integrado por todos los Estados miembros y entre ellos, designaran a su presidente. Este Comité podrá crear los órganos auxiliares que estime apropiados para el desempeño de sus funciones. El Comité se encargara de crear el Grupo Permanente de Expertos (GPE), integrado por cinco personas independientes y con muy amplios conocimientos en materia comercial en general y de subvenciones en particular. NOTIFICACIÓN Y VIGILANCIA los Estados miembros convinieron en que la notificación de las subvenciones que establezcan, la deberán hacer a mas tardar el día 30 de junio de cada año, ajustándose a lo que al efecto se dispone en el Acuerdo. El Comité examinara cada tres años en reuniones especiales que al efecto se celebren, las notificaciones que en ese lapso se hubieran presentado, a fin de constatar que se ajusten a los lineamientos dispuestos en el presente Acuerdo.

14. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (AGCS) la estructura y la regulación jurídica del comercio de mercancías, tanto de bienes tangibles como intangibles, llevan en una u otra forma muchos años de avance. Reciben genéricamente el nombre de servicios, todos aquellas formas de conducta que se transforman en obligaciones de hacer a cargo de una persona y a favor de otra, originadas, ya por el acuerdo de voluntades entre la partes, o ya por obligaciones derivadas de las propias normas jurídicamente reguladoras del acto mismo.

14.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO A ESTE ACUERDO en el preámbulo de este importante documento contractual concertado con motivo de la Ronda Uruguay del GATT, se expresa que se reconoce que hay una importancia cada vez mayor en todo lo relacionado con el comercio de servicios que alientan el crecimiento y desarrollo de la economía mundial. Se reconoce el derecho que tiene cada Estado miembro de reglamentar jurídicamente en su territorio el suministro de servicios, pero al mismo tiempo debe buscarse la armonización de las reglamentaciones dadas de los diferentes Estados miembros de este Acuerdo.

14.1.1. ALCANCE Y DEFINICIÓN DEL ACUERDO el Acuerdo celebrado tiene aplicación a todas las medidas adoptadas por los Estados miembros que afecten en alguna forma al comercio de servicios. Los únicos servicios que no comprende el marco del Acuerdo que ahora se estudia, son los referentes a los servicios prestados por los órganos públicos en ejercicio de sus facultades gubernamentales. MARCO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS en relación con el comercio de servicios se establece que todos los Estados miembros respetaran la cláusula de la nación más favorecida. Se obliga a los Estados a informar, al menos anualmente, al Consejo de comercio de servicios. Todos los estados miembros fueron obligados a publicar con prontitud el contenido de este Acuerdo, para conocimiento general de los productores, importadores, exportadores y consumidores en general, de bienes de comercio internacional.

14.1.1.1. REGLAMENTACIÓN NACIONAL en aquellos sectores en los que se lleguen a contraer compromisos específicos relacionados con el comercio de servicios, cada Estado miembro deberá asegurarse de que todas las medidas de aplicación general que afecten a este comercio, serán administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. También se asegurarán los Estados de que las percepciones que contengan sus ordenamientos jurídicos, en cuanto a licenciaturas, títulos de aptitud, normas técnicas y otros similares, no lleguen a constituir obstáculos innecesarios al comercio de servicios.

15. MECANISMO DE EXAMEN DE LA POLÍTICAS COMERCIALES (MEPC) la finalidad que persigue la existencia y aplicación de este mecanismo es la de coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Estados miembros hacia las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, y cuando esto sea procedente, por estar firmados y ratificados por ellos, en los Acuerdos Plurilaterales Comerciales, así como hacia los compromisos contraídos en el marco de los respectivos acuerdos.

15.1. TRANSPARENCIA Y PROCEDIMIENTO DE EXAMEN la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial que se den en el plano nacional. Se acordó que estas decisiones deban tener esa transparencia para que, sin dejar de respetarse las normas jurídicas de cada Estado, se procure crear una armonía con los sistemas comerciales multilaterales.

15.1.1. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL MEPC para realizar los exámenes de las políticas comerciales, se acordó el establecimiento de una estructura técnica y administrativa, la cual recibe el nombre de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), el cual periódicamente examinara las políticas que en esta materia aplique en su ámbito nacional cada uno de los Estados miembros y la incidencia que esas políticas tengan en el ámbito comercial multilateral. El OEPC establecerá un programa de exámenes para cada año en consulta con los miembros directamente interesados En consulta con los miembros objeto de examen, el presidente podrá designar ponentes que abrirán las deliberaciones en el OEPC.

16. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CELEBRADOS POR MÉXICO México ha suscrito a la fecha cuatro tratados de libre comercio con diferentes naciones del continente. El primero es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, por sus siglas en inglés: North Amercia Free Trade Agreement) Publicado en el DOF de 20 de diciembre de 1993. El segundo acuerdo se celebró con la Republica de Costa Rica, fue publicado en el DOF de 21 de junio de 1994. El tercer tratado fue con las Repúblicas de Colombia y Venezuela, conjuntamente (Grupo de los Tres). Publicado en el DOF de 16 de diciembre de 1994. El cuarto y más reciente que ha sido celebrado por México, fue con la Republica de Bolivia publicado en el DOF del 28 de diciembre de 1994. Además de estos tratados, es dable destacar los celebrados con Chile, Brasil, Argentina y con la Unión Europea y con Japón.

16.1. TLCAN El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), es un acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y México. El Tratado permite reducir los costos para promover el intercambio de bienes entre los tres países. Estos 3 países firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 17 de diciembre de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994. A partir de la firma del TLCAN los tres países han trabajaron conjuntamente para incrementar su competitividad y el bienestar de sus ciudadanos.

16.1.1. ESTRUCTURA DEL TLCAN este tratado comercial trilateral está integrado por ocho partes, divididas a su vez, en veintidós capítulos acompañados de sus respectivos e importantes anexos, y precedidos de un preámbulo. Culmina este tratado comercial con un Acuerdo de Cooperación Ambiental y Laboral, la primer parte del tratado se ocupa de los llamados Aspectos generales. La segunda parte, denominada Comercio de bienes, abarca seis capítulos y comprende los temas siguientes: Trato nacional y acceso de bienes al mercado (capítulo III), Reglas de origen (capítulo IV); Procedimientos aduaneros (capítulo V); Energía y petroquímica básica (capítulo VI); Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias (capítulo VII); Medidas de emergencia (capítulo VII). La tercera parte del TLCAN se llama Barreras técnicas al comercio. La cuarta parte comprende Las compras del sector público. La quinta parte está dedicada a la regulación de Inversión, servicios y asuntos relacionados. La sexta parte se relaciona con la Propiedad intelectual. La parte séptima se denomina: Disposiciones administrativas institucionales y abarca tres capítulos. La parte octava y última del tema central del TLCAN se denomina: Otras disposiciones y comprende los capítulos: XXI: Excepciones y XXII: Disposiciones finales.

17. BREVE ANÁLISIS DE ALGUNOS DE LOS MÁS DESTACADOS ASPECTOS DEL TLCAN Con el propósito de dimensionar, dentro de los limites previamente marcados para el estudio de la Legislación del Comercio Exterior, los alcances, la estructura jurídica y el impacto que en la legislación interna de un tratado de libre comercio, se procederá a efectuar un somero y selectivo estudio de las normas jurídicas contenidas en el TLCAN.

17.1. REGLAS DE ORIGEN Y ADMINISTRACIÓN ADUANERA en el capítulo de Reglas de Origen se dispone que las mercancías se consideraran originarias de Norteamérica cuando se produzcan en su totalidad en algunos de estos tres países, independientemente del lugar de procedencia de los insumos. Dentro de los aspectos relacionados con la administración aduanera se encuentra que los objetivos fundamentales que se persiguen en el TLCAN son los consistentes en que los productores, exportadores e importadores residentes en los tres países miembros, tengan certidumbre de los sistemas y procedimientos administrativos aduaneros son transparentes y simples. COMERCIO DE BIENES la regla del tratado nacional, que es una de las normas fundamentales del GATT, se encuentra inserta en el TLCAN. Esta regla está expuesta de la siguiente manera: los bienes importados a un país miembros, provenientes de otro de ellos, no podrán ser objeto de discriminación. Este compromiso se hace extensivo a todas las regiones, estados o provincias de cada uno de los países. Para que estas mercancías puedan tener acceso a los mercados se establecen reglas relacionadas con aranceles y otros cargos.

17.1.1. PRODUCTOS AGROPECUARIOS se establece que los casos en que México o Estados Unidos de América apliquen medidas relacionados con la normalización o comercialización de un producto agropecuario natural de ese país, a nación que se aplique esa medida otorgará un trato no menos favorable a los productos de importación similares, cuando se destinen a procesamientos industriales. Un Comité Trilateral de Comercio Agropecuario se encargara de averiguar la administración de las disposiciones que sobre esta materia se encuentren contenidas en el TLCAN. NORMAS DE CALIDAD Los países miembros conservan el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir las medidas de normalización que impongan para todos los productos que se manufacturen o importen a sus territorios. Los países signatarios están comprometidos a prestarse apoyo técnico en esta manera y a crear y sostener un Comité Técnico sobre medidas de Normalización.

17.1.1.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RESERVAS el Tratado contienen normas mediante las cuales, si un país adopta una salvaguarda global o multilateral, en los términos previstos por los acuerdos que administra la OMC, los países miembros de este tratado, en sus relaciones comerciales regionales. El TLCAN contiene procedimientos para la implantación y administración de las salvaguardas, como medidas de emergencia. INVERSIONES se indica que cada país se compromete a otorgar garantías básicas a los inversionistas de los tres países, y establece mecanismos para la solución de controversias que pudieran surgir entre los inversionistas y alguno de los países miembros. En el cuerpo del Tratado se consignan las normas que se aplican a los inversionistas. Se expresa un trato no discriminatorio más favorable para las inversiones que se hagan en los países miembros de la región, por los inversionistas originarios de ellas. PROPIEDAD INTELECTUAL cada país se obliga a proteger, en forma adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual de sus nacionales y de los extranjeros pertenecientes a los Estados miembros del Tratado, bajo el principio del tarto nacional, asegurando el cumplimiento efectivo de los derechos de los respectivos titulares.

17.1.1.1.1. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS se incluyeron cuatro categorías, de personas de negocios, que con tal calidad migratoria podrán ingresar al territorio de un Estado: Visitante de negocios: estas personas deben desempeñar actividades internacionales . Comerciantes: personas que lleven a cabo un intercambio sustancial de bienes y servicios entre su propio país y el Estado al que ingresen. Personas transferidas dentro de una compañía: estos individuos deberán probar que ocupan un puesto a nivel ejecutivo o técnico. Profesionales: dentro de esta categoría se encuentran colocadas aquellas personas que cumplan con los requisitos mínimos de preparación.

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