COMPAÑÍA EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES

Trabajo realizado por el Grupo N°3 de la asignatura Derecho Societario.

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COMPAÑÍA EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES by Mind Map: COMPAÑÍA EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES

1. CARACTERÍSTICAS

1.1. -Los derechos de los socios, se basan bajo las normas de la compañía anónima, en cuanto a sus obligaciones se rigen bajo las normas de la compañía en nombre colectivo y en comandita simple. -Su capital se divide en acciones representadas en certificados nominativos e intransferibles -El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los EE, UU de américa -Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual -La administración corresponde únicamente a los socios comanditados. -Esta compañía está conformada por dos clases de socios, los socios comanditarios y comanditados -Existirá bajo una razón social -La administración corresponde únicamente a los socios comanditados.

2. CONCEPTO

2.1. Ley de Compañías, art. 301

2.1.1. Según Guillermo Cabanellas (2017) es una variedad de la sociedad comanditaria normal, en que los socios comanditarios son accionistas por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario como acciones lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos

3. CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA

3.1. Este proceso iniciará con la escritura pública la cual será otorgada por todos los accionistas, por sí o por medio de un apoderado con lo mencionado en el Art.150

3.2. Después, se deberá presentar 3 copias de la escritura pública ante el Registrador Mercantil.

3.3. El Registrador Mercantil remitirá toda la información al Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías.

4. El socio que quiebre.

5. Pagar el aporte estipulado en el suscito

6. Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49.

7. CAPITAL

7.1. Es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

7.1.1. El Capital está formado por acciones de igual valor. El aporte industrial de los socios gestores no forma parte del capital social. La compañía dividida por acciones no requiere capital mínimo para su constitución. La forma de pago de sus acciones es igual a la de la sociedad Anónima.

7.1.1.1. La décima parte del capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.

8. CAPACIDAD

8.1. Es la cualidad de una persona natural esto es importante en las compañías y las opiniones de una persona no son válidas.

8.1.1. clases de capacidad

8.1.1.1. Capacidad la Adquisitiva o de Goce. Tiene la virtud de que una persona puede ser objeto de derecho y es adquirida por conseguir derechos para poder ser titular.

8.1.1.1.1. Capacidad de ejercicio o de obrar: Aptitud para extraer del derecho del que se es titular, las ventajas que el derecho es susceptible de producir.

9. SOCIOS

9.1. Comanditados

9.1.1. Tienen una responsabilidad mayor pues es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

9.2. Comanditarios

9.2.1. Sólo responden por el pago de sus aportaciones.

9.3. No tomar interés en compañías que tengan el mismo fin

9.4. Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía.

9.5. Exclusión de Socios

9.5.1. Ley de Compañías (Art .- 305)

9.5.1.1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia.

9.5.1.2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social.

9.5.1.3. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social.

9.5.1.4. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales

9.5.2. Derecho a una remuneración

9.6. Derechos de los socios

9.6.1. Art.-307 -> Art.-55 Ley de Compañías

9.6.1.1. Percibir utilidades.

9.6.1.2. Controlar la administración.

9.6.1.3. Votar en la designación de los administradores.

9.7. Obligaciones de los socios

9.7.1. Art.-307 -> Art.- 54 Ley de Compañias

9.7.1.1. Participar en las perdidas

9.7.1.2. Resarcir los daños y perjuicios que ocasione en la compañía

10. HISTORIA

10.1. Esta clase de sociedad nace a finales dela Edad Media.

10.2. La cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil.

10.3. Es una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer.

10.4. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda

10.4.1. Commenda

11. ADMINISTRACIÓN

11.1. Corresponde a los socios comanditados

11.1.1. Quienes son responsables de las obligaciones sociales

11.1.2. Derecho a una remuneración