Resolución 0627 de 2006

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Resolución 0627 de 2006 by Mind Map: Resolución 0627 de 2006

1. Emite

1.1. ministra de ambiente, vivienda y desarrollo territorial para todo el territorio nacional

2. Procedimiento de medición para ruido ambiental

2.1. En las zonas urbanas y de expansión urbana, el ruido ambiental se mide instalando el micrófono a una altura de cuatro (4) metros medidos a partir del suelo terrestre

2.2. Bajo ninguna circunstancia se pueden efectuar mediciones bajo puentes o estructuras similares.

2.3. Debe constar de cinco (5) mediciones parciales distribuidas en tiempos iguales, cada una de las cuales debe tener una posición orientada del micrófono, así: Norte, Sur, Este, Oeste y Vertical hacia arriba.

2.3.1. El resultado de la medición es obtenido mediante la siguiente expresión:

2.3.1.1. LN/10 LO/10 LS /10 LE/10 LV/10 LAeq = 10.log ((1/5).(10 +10 +10 +10 +10 ))

2.3.1.1.1. LAeq = Nivel equivalente resultante de la medición.

2.3.1.1.2. LN = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido norte

2.3.1.1.3. LO = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido oeste

2.3.1.1.4. LS = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido sur

2.3.1.1.5. LE = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido este

2.3.1.1.6. LV = Nivel equivalente medido en la posición del micrófono orientada en sentido vertical

3. Procedimiento de medición para emisiones de ruido

3.1. Las medidas de los niveles de emisión de ruido a través de los paramentos verticales de una edificación, cuando las fuentes emisoras de ruido se realizan a 1,5 metros de la fachada de éstas y a 1,20 metros a partir del nivel mínimo donde se encuentre instalada la fuente

3.2. Siempre se elige la posición, hora y condiciones de mayor incidencia sonora.

3.3. El sitio de medida se elige efectuando una evaluación previa de la situación de emisión de ruido por medio de un barrido rápido del nivel de ruido emitido, el cual se hace a 1,5 m de la fachada

3.4. Medidas para prevenir errores

3.4.1. El micrófono siempre se protege con pantalla antiviento y se coloca sobre un trípode a la altura definida

3.4.2. Se mide la velocidad del viento

4. Sanciones

4.1. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes, impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar

5. Condiciones meteorológicas

5.1. Las mediciones de los niveles equivalentes de presión sonora ponderados A, -LAeq,T - deben efectuarse en tiempo seco, no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de granizo, los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s).

6. Procedimiento para determinación del número de puntos y tiempos de medición para ruido ambiental

6.1. Se recomienda utilizar esta metodología

6.1.1. Definir claramente los objetivos del estudio

6.1.2. Realizar un estudio y evaluación rápida de la(s) ciudad(es) y de la(s) zona(s) a estudiar

6.1.3. Determinar las áreas donde se deben hacer las mediciones.

6.1.4. Establecer una grilla o retícula sobre estos sectores

6.1.5. Determinar las distancias máximas para ubicación de sitios de medida

6.1.6. Ubicar los sitios de medida

6.1.7. Establecer el número de horas diurnas y nocturnas durante las cuales se efectúa la toma de mediciones

6.1.8. Establecer los horarios de medición

6.1.9. Establecer el número de días por semana y el número de semanas por mes durante las cuales se efectúan las mediciones

6.1.10. Determinar el número de meses al año durante los cuales se desarrollan mediciones.

6.1.11. Establecer otras actividades a desarrollar simultáneamente con la tarea de mediciones.

7. Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido

7.1. Sector

7.1.1. Sector A. Tranquilidad y Silencio

7.2. Subsector

7.2.1. Hospitales bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

7.3. Estándares

7.3.1. Noche

7.3.1.1. 50

7.3.2. Día

7.3.2.1. 55

7.4. Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

7.5. Subsector

7.5.1. Zonas residenciales o hoteleria. Centro educativos e investigación. Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

7.6. Estándares

7.6.1. Día

7.6.1.1. 65

7.6.2. Noche

7.6.2.1. 55

7.7. Sector C. Ruído Intermedio Restringido

7.8. Subsector

7.8.1. Zonas con usos permitidos comerciales

7.8.2. Estándares

7.8.2.1. Noche

7.8.2.1.1. 60

7.8.2.2. Día

7.8.2.2.1. 70

7.8.3. Zonas con usos permitidos industriales

7.8.4. Estándares

7.8.4.1. Día

7.8.4.1.1. 75

7.8.4.2. Noche

7.8.4.2.1. 75

7.8.5. Zonas con usos institucionales- Zonas con usos permitidos de oficinas.

7.8.6. Estándares

7.8.6.1. Día

7.8.6.1.1. 65

7.8.6.2. Noche

7.8.6.2.1. 55

7.8.7. Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre

7.9. Estándares

7.9.1. Día

7.9.1.1. 80

7.9.2. Noche

7.9.2.1. 75

7.10. Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado

7.11. Subsector

7.11.1. Residencial suburbana.

7.11.2. Estándares

7.11.2.1. Noche

7.11.2.1.1. 50

7.11.3. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria- Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

7.11.3.1. Estándares

7.11.3.1.1. Día

8. Parámetros de medida

8.1. Nivel de presión sonora

8.2. Es

8.2.1. Cantidad expresada en decibeles LAeq,T y ponderado lento (S).

8.3. Ruido residual

8.4. Es

8.4.1. el ruido ambiental sin ruido específico. No debe confundirse con el ruido de fondo.

8.4.2. LAeq,T, Residual

8.5. Nivel percentil

8.6. L90

9. Unidades de medida

9.1. Presión sonora

9.1.1. Es

9.1.1.1. Diferencia entre la presión total instantánea en un punto cuando existe una onda sonora y la presión estática en dicho punto.

9.1.1.2. Se expresa en

9.1.1.2.1. Pascales

9.2. Unidades de presión sonora

9.2.1. Se expresan en

9.2.1.1. Decibeles (dB)

9.3. Presión sonora de referencia

9.3.1. Es de 20 µPa

10. Estándares máximos de niveles de ruido ambiental

10.1. Sector

10.1.1. Sector A. Tranquilidad y silencio

10.1.2. Subsector

10.1.2.1. Hospitales bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

10.1.3. Estándares

10.1.3.1. Día

10.1.3.1.1. 55

10.1.3.2. Noche

10.1.3.2.1. 45

10.2. Sector

10.2.1. Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

10.2.2. Subsector

10.2.2.1. Zonas residenciales,hotelería Centro educativos e investigación Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

10.2.3. Estándares

10.2.3.1. Día

10.2.3.1.1. 65

10.2.3.2. Noche

10.2.3.2.1. 50

10.3. Sector

10.3.1. Sector C. Ruído Intermedio Restringido

10.3.2. Subsector

10.3.2.1. Zonas con usos permitidos comerciales

10.3.2.1.1. Estándares

10.3.3. Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

10.3.3.1. Estándares

10.3.3.1.1. Día

10.3.3.1.2. Noche

10.3.4. Zonas con usos permitidos de oficinas. Zonas con usos institucionales.

10.3.4.1. Estándares

10.3.4.1.1. Día

10.3.4.1.2. Noche

10.3.4.2. Zonas de parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales.

10.3.4.2.1. Estándares

10.3.5. Sector

10.3.5.1. Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado

10.3.5.2. Subsector

10.3.5.2.1. Residencial suburbana. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

10.3.5.3. Estándares

10.3.5.3.1. Día

10.3.5.3.2. Noche

11. Emisión del ruido

11.1. Es

11.1.1. Presión sonora que generada en cualesquiera condiciones,trasciende al medio ambiente o al espacio público.

11.1.1.1. Se obtiene

11.1.1.1.1. Al restar logarítmicamente, el ruido residual corregido,del valor del nivel de presión sonora corregido continuo equivalente ponderado A, -LRAeq,T

11.1.1.1.2. Se expresa

12. Mapas del ruido

12.1. Se entiende como la

12.1.1. representación de los datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, en la que se indica la superación de un valor límite, el número de personas afectadas en una zona dada y el número de viviendas, centros educativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese indicador en dicha zona.

12.2. Son utilizados como

12.2.1. Documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento.

12.3. Objetivos

12.3.1. Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.

12.3.2. Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido

12.3.3. Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.

13. Establece

13.1. la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Por lo tanto su alcance es a todo el territorio nacional.

14. Los horarios son

14.1. Diurno

14.1.1. De las 7:01 a las 21:00 horas

14.2. Nocturno

14.2.1. De las 21:01 a las 7:00 horas