Prescripciones, sanciones y responsabilidades

Prescripciones, sanciones y responsabilidades

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Prescripciones, sanciones y responsabilidades by Mind Map: Prescripciones,  sanciones y  responsabilidades

1. Acciones del empleador contra retiros injustificados: Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.

2. Acciones del trabajador contra despido o sanción: Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles

3. Derechos originados en código de trabajo: Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el término de dos años.

4. Interrupción de la prescripción: supuestos a) Por demanda o gestión ante autoridad competente. b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados

4.1. Acciones del trabajador para fi nalizar contrato: Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.

5. Interrupción de la prescripción: deudores solidarios: Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

6. Prescripción: El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.

7. Derecho de despido o sanción del empleador : Los derechos de los patronos para despedir justificadamentea los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

8. Derechos originados en contratos, pactos, convenios o reglamentos: Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de dichos contratos.

9. Efecto de la interrupción. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra.