"CONCEPTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES"

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1. 1. Personalidad jurídica. Los acreedores privados de un socio no pueden ejercer sus derechos sobre los activos de la sociedad durante la existencia de la sociedad, pero solo pueden ejercer sus derechos en relación con sus socios de acuerdo con los estados financieros correspondientes

2. 13. Forma. La escritura constitutiva. La LSM exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública. La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio.

3. 15. Modificación de la escritura constitutiva. Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio. Existen reglas particulares a cada tipo de sociedad mercantil, que deben seguirse para la reforma de sus estatutos.

4. 14. El registro de las sociedades mercantiles. En el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro

5. 16. Autorización administrativa. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 de la Constitución General y su reglamento, la constitución de sociedades mercantiles, y sus modificaciones, requieren el permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

6. 11.El reparto de las utilidades y de las pérdidas. Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad, y a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad.

7. 12.Administración y representación. Las sociedades mercantiles, como personas morales que son, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan La representación de la sociedad, según el artículo 10 de la LSM, corresponde a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones y actos inherentes a la finalidad social, salvo lo que expresamente establezca la ley o la escritura constitutiva.

8. 2. Patrimonio social y capital social. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.

9. 3. Aumenta reducción del capital social. La reducción del capital social puede tener lugar mediante reembolso a los socios de sus aportaciones o liberación concedida. En el caso de reducción de capital, excepto cuando se origina por pérdidas, como la misma implica una disminución de la garantía de los acreedores sociales.

10. 8.La nacionalidad. Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. Nuestra legislación distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan algunos de estos dos requisitos.

11. 9. La finalidad social. La existencia de un "objeto" o finalidad es requisito indispensable de toda sociedad mercantil. Sin él, la sociedad no se explica. Por eso el Artículo 229, fracción II, de la LSM, establece la disolución de las sociedades por imposibilidad de seguir realizando su "objeto" principal o por quedar éste consumado.

12. 10.La duración de la sociedad. La escritura constitutiva debe indicar también la duración de la sociedad. Los socios pueden pactar libremente el plazo de duración de la sociedad. Consideramos contrarío al espíritu de la LSM pactar sociedades con duración indefinida, ya que si bien la ley no impone plazo -ni en cuanto a su mínimo ni en cuanto a su máximo-sí dispone la fijación de un término cierto.

13. 4. Las aportaciones. Este concepto se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a "toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc.".

14. 5. Las reservas. Son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley o por los estatutos de la sociedad, o que eventualmente acuerdan los socios, para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio.

15. 6. El nombre de las sociedades mercantiles. El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una razón social o una denominación. La razón social debe formarse con los nombres de uno, algunos o todos los socios. La denominación, por el contrario, no debe contener nombres de socios.

16. 7. El domicilio. Puede fijarse libremente, pero, en todo caso, deberá ubicarse en el lugar en donde se encuentre establecida su administración En todo caso, las sociedades tienen el derecho de señalar un domicilio convencional, para el cumplimiento de determinadas obligaciones.