Impuesto de bebidas alcoholicas

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Impuesto de bebidas alcoholicas by Mind Map: Impuesto de bebidas alcoholicas

1. Principales exenciones

1.1. Las importaciones o internaciones de las bebidas que efectúen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos.

2. Utilizacion de lo recaudado

2.1. De acuerdo con el Decreto 21-2004, de los recursos recaudados con este impuesto se destina un mínimo de 15 por ciento para programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública. Dichos recursos no pueden asignarse a otro fin ni a transferencia presupuestaria alguna.

3. objeto del impuesto

3.1. Se establece un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional.

4. Hecho generador

4.1. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, el impuesto se genera en el momento de la salida de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento, acopio que usen los contribuyentes que sean fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional.

5. Tipo impositivo

5.1. el tipo impositivo varía dentro del porcentaje de alcohol que contenga la bebida, y de qué esté hecha.