ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN COLOMBIA

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1. Artículo 228: La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

1.1. JURISDICCIÓN ESPECIAL

1.1.1. La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial indígena y autoriza a la ley para la creación y administración de jueces de paz al interior del territorio nacional, encargados de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por votación popular; esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una importante innovación en el sistema judicial colombiano dado que parte de entender el sentido de justicia para ciertos escenarios como una virtud innata, que nada tiene que ver con la técnica del derecho.

1.1.1.1. JUECES INDIGENAS (Const. 1991, Art. 246)

1.1.1.1.1. Artículo 246: Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

1.1.1.2. JUECES DE PAZ (Const. 1991, Art. 247)

1.1.1.2.1. Artículo 247 C.P. La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

1.2. JURISDICCIÓN ORDINARIA

1.2.1. Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.

1.2.1.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICA

1.2.1.2. JUZGADO DEL CIRCUITO Y MUNICIPALES

1.2.1.2.1. Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

1.2.1.3. TRBUNALES DE DISTRITO

1.2.1.3.1. Artículo 19 de la Ley 270 de 1996: JURISDICCIÓN. Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.

1.2.1.4. FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1.2.1.4.1. COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA

1.2.1.4.2. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

1.2.1.4.3. Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: