LAS OBLIGACIONES

Jose Fernando Escobar Andia Las Obligaciones - Desde Artículo 1161 hasta el Artículo 1255

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LAS OBLIGACIONES by Mind Map: LAS OBLIGACIONES

1. Sección Primera

1.1. Título IV - Obligaciones Alternativas y Facultativas

1.1.1. Artículo 1161

1.1.1.1. Cumplimiento de Prestaciones Alternativas

1.1.1.1.1. El obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo debe cumplir por completo una de ellas.

1.1.2. Artículo 1162

1.1.2.1. Elección de la Prestación

1.1.2.1.1. Corresponde al Deudor, si no se ha atribuido al acreedor o un tercero

1.1.3. Artículo 1163

1.1.3.1. Elección Expresa y Tácita de la Prestación

1.1.3.1.1. Se realiza con la ejecución de una de las prestaciones o declaración de la elección

1.1.4. Artículo 1164

1.1.4.1. Elección en la Obligación con Prestaciones Periódicas

1.1.4.1.1. En obligación alternativa con prestaciones periódicas, la elección hecha para un periodo obliga a las siguiente

1.1.5. Artículo 1165

1.1.5.1. Efectos de la Imposibilidad de las Prestaciones cuando la Elección Corresponde al Deudor

1.1.5.1.1. Todas prestaciones imposibles por dedudor

1.1.5.1.2. Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge las subsistentes

1.1.5.1.3. Prestaciones imposible por causas no imputables al deudor. La obligación se extingue

1.1.6. Artículo 1166

1.1.6.1. Efectos de la Imposibilidad de las Prestaciones cuando la Elección Corresponde al Acreedor, A un Tercero o al Juez

1.1.6.1.1. Todas las prestaciones corresponde al acreedor, tercero o juez

1.1.6.1.2. Algunas prestaciones imposibles por culpa del deudor

1.1.6.1.3. Algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, la elección se practica entre las subsistentes.

1.1.6.1.4. Todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor. Se extingue la obligación

1.1.7. Artículo 1167

1.1.7.1. Conversión de la Obligación Alternativa A Simple

1.1.7.1.1. Se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes

1.1.8. Artículo 1168

1.1.8.1. Obligación Facultativa

1.1.8.1.1. Se determina únicamente por las prestación principal que forma objeto de ella

1.1.9. Artículo 1169

1.1.9.1. Extinción de la Obligación Facultativa

1.1.9.1.1. Cuando la prestación principal es nula o imposible

1.1.10. Artículo 1170

1.1.10.1. Conversión de la Obligación Facultativa en Simple

1.1.10.1.1. Es simple si la prestación accesoria resulta nula o imposible de cumplir

1.1.11. Artículo 1171

1.1.11.1. Presunción de Obligación Facultativa

1.1.11.1.1. En caso de duda de alternativa o facultativa se opta por esta ultima

1.2. Título V - Obligaciones Divisibles e Indivisibles

1.2.1. Artículo 1172

1.2.1.1. Prestación Divisible

1.2.1.1.1. Varios acreedores o deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria.

1.2.2. Artículo 1173

1.2.2.1. Presunción de Igualdad en la Prestación Divisible

1.2.2.1.1. El crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales - acreedores o deudores existan

1.2.3. Artículo 1174

1.2.3.1. Inoponibilidad del Beneficio de División

1.2.3.1.1. No puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación

1.2.4. Artículo 1175

1.2.4.1. Obligaciones Indivisibles

1.2.4.1.1. Cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial. Por naturaleza o mandato de ley

1.2.5. Artículo 1176

1.2.5.1. Pago en las Obligaciones Indivisibles

1.2.5.1.1. Cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor la ejecución total de la obligación.

1.2.6. Artículo 1177

1.2.6.1. Transmisión de la Indivisibilidad de la Prestación

1.2.6.1.1. También opera respecto de los herederos del acreedor o deudor

1.2.7. Artículo 1178

1.2.7.1. Indivisibilidad Pasiva

1.2.7.1.1. La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores.

1.2.8. Artículo 1179

1.2.8.1. Indivisibilidad Activa

1.2.8.1.1. La novación entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligación respecto los demás coacreedores

1.2.9. Artículo 1180

1.2.9.1. Conversión de la Obligación Indivisible en Obligación de Indemnizar

1.2.9.1.1. Se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios

1.2.10. Artículo 1181

1.2.10.1. Remisión

1.2.10.1.1. Obligaciones Indivisibles tambien se rigen

1.3. Título VI - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

1.3.1. Artículo 1182

1.3.1.1. Regulación de las Obligaciones Mancomunadas

1.3.1.1.1. Se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles

1.3.2. Artículo 1183

1.3.2.1. Presunción Negativa de Solidaridad

1.3.2.1.1. La solidaridad no se presume.

1.3.3. Artículo 1184

1.3.3.1. Solidaridad con Modalidades Diferentes

1.3.3.1.1. No queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores este obligado con diferentes modalidades al acreedor

1.3.4. Artículo 1185

1.3.4.1. Solidaridad Activa

1.3.4.1.1. El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios

1.3.5. Artículo 1186

1.3.5.1. Solidaridad Pasiva

1.3.5.1.1. El acreedor puede dirigirse a cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente

1.3.6. Artículo 1187

1.3.6.1. Efectos de la Muerte de uno de los deudores Solidarios

1.3.6.1.1. La deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia

1.3.7. Artículo 1188

1.3.7.1. Novación, Compensación, Condonación y Transacción en la Solidaridad Pasiva

1.3.7.1.1. Entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores

1.3.8. Artículo 1189

1.3.8.1. Liberación o Extinción Parcial de la Obligación Solidaria

1.3.8.1.1. De acuerdo al primera párrafo del artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.

1.3.9. Artículo 1190

1.3.9.1. La Novación, Compensación, Condonación y Transacción en la Solidaridad Activa

1.3.9.1.1. A los actos que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, esta se extingue respecto a los demás coacreedores

1.3.10. Artículo 1191

1.3.10.1. Extinción parcial de la obligación solidaria por Consolidación

1.3.10.1.1. Solo se extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor

1.3.11. Artículo 1192

1.3.11.1. Excepciones oponibles entre acreedores y deudores solidarios

1.3.11.1.1. Pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores

1.3.12. Artículo 1193

1.3.12.1. Efectos de la sentencia pronunciada en el Proceso seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios

1.3.12.1.1. No surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores

1.3.13. Artículo 1194

1.3.13.1. La mora en las obligaciones solidarias

1.3.13.1.1. Respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás

1.3.14. Artículo 1195

1.3.14.1. Incumplimiento por causa imputable a uno o varios de los codeudores solidarios

1.3.14.1.1. No libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida

1.3.15. Artículo 1196

1.3.15.1. Interrupción de la prescripción

1.3.15.1.1. Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios

1.3.16. Artículo 1197

1.3.16.1. Suspensión de la prescripción

1.3.16.1.1. Respecto de uno de lo deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás

1.3.17. Artículo 1198

1.3.17.1. Efectos de la Renuncia a la Prescripción

1.3.17.1.1. Por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto a los demás

1.3.18. Artículo 1199

1.3.18.1. Reconocimiento de deuda por uno de los deudores solidarios

1.3.18.1.1. No produce efecto respecto a los demás codeudores

1.3.18.1.2. Si se práctica favorece a los otros

1.3.19. Artículo 1200

1.3.19.1. Renuncia a la Solidaridad

1.3.19.1.1. Acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, conserva la acción solidaria contra los demás

1.3.20. Artículo 1201

1.3.20.1. Prorrateo

1.3.20.1.1. Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente

1.3.21. Artículo 1202

1.3.21.1. Pérdida de la Acción Solidaria

1.3.21.1.1. El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte de los frutos o de los intereses adeudados

1.3.22. Artículo 1203

1.3.22.1. Relaciones Internas entre los codeudores solidarios o acreedores solidarios

1.3.22.1.1. La obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en interés exclusivo de alguno de ellos

1.3.23. Artículo 1204

1.3.23.1. Insolvencia de uno de los codeudores solidarios

1.3.23.1.1. Su porción se distribuye entre los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación

1.4. Título VII - Reconocimiento de las Obligaciones

1.4.1. Artículo 1205

1.4.1.1. Formas de Efectuarse el Reconocimiento

1.4.1.1.1. Por testamento

1.4.1.1.2. Por acto entre vivos

1.5. Título VIII - Transmisión de las Obligaciones

1.5.1. Cesión de Derechos

1.5.1.1. Artículo 1206

1.5.1.1.1. Concepto

1.5.1.2. Artículo 1207

1.5.1.2.1. Formalidad Ad Solemnitatem de la Cesión

1.5.1.3. Artículo 1208

1.5.1.3.1. Cesión de Derechos Litigiosos

1.5.1.4. Artículo 1209

1.5.1.4.1. Cesión de Herencia Ya Causada

1.5.1.5. Artículo 1210

1.5.1.5.1. Casos de Intransmibilidad del Derecho de Crédito

1.5.1.6. Artículo 1211

1.5.1.6.1. Extensión de la Cesión de Derechos

1.5.1.7. Artículo 1212

1.5.1.7.1. Garantía de la Validez y Exigibilidad del Derecho de Crédito

1.5.1.8. Artículo 1213

1.5.1.8.1. Garantía de la Solvencia del Deudor Cedido

1.5.1.9. Artículo 1214

1.5.1.9.1. Cesión Legal

1.5.1.10. Artículo 1215

1.5.1.10.1. Momento desde que Surte Efectos la Cesión

1.5.1.11. Artículo 1216

1.5.1.11.1. Pago Efectuado Antes de que surta efecto la cesión

1.5.1.12. Artículo 1217

1.5.1.12.1. Derogado

2. Sección Segunda - Efectos de las Obligaciones

2.1. Título I - Disposiciones Generales

2.1.1. Artículo 1218

2.1.1.1. Transmisión de las Obligaciones

2.1.1.1.1. La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario

2.1.2. Artículo 1219

2.1.2.1. Efectos de La Obligación respecto al acreedor

2.1.2.1.1. Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado

2.1.2.1.2. Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor

2.1.2.1.3. Ejercer los derecho del deudor, sea en vía de acción o para sumir defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley

2.2. Título II - Pago

2.2.1. Capítulo Primero - Disposiciones Generales

2.2.1.1. Artículo 1220

2.2.1.1.1. Principio de Integridad del Pago

2.2.1.2. Artículo 1221

2.2.1.2.1. Principio de Indivisibilidad del Pago

2.2.1.3. Artículo 1222

2.2.1.3.1. Pago por Tercero

2.2.1.4. Artículo 1223

2.2.1.4.1. Capacidad para Efectuar el Pago

2.2.1.5. Artículo 1224

2.2.1.5.1. Legitimidad para Recibir el Pago

2.2.1.6. Artículo 1225

2.2.1.6.1. Pago al Acreedor Aparente

2.2.1.7. Artículo 1226

2.2.1.7.1. Presunción en Favor del Portador de un Recibo

2.2.1.8. Artículo 1227

2.2.1.8.1. Pago Efectuado a un Incapaz

2.2.1.9. Artículo 1228

2.2.1.9.1. Ineficacia del Pago

2.2.1.10. Artículo 1229

2.2.1.10.1. Carga de la Prueba del Pago

2.2.1.11. Artículo 1230

2.2.1.11.1. Retención del Pago hasta el Otorgamiento del Recibo

2.2.1.12. Artículo 1231

2.2.1.12.1. Presunción Iuris Tantum del Pago de las Cuotas Anteriores

2.2.1.13. Artículo 1232

2.2.1.13.1. Presunción Iuris Tantum del Pago de Intereses

2.2.1.14. Artículo 1233

2.2.1.14.1. Pago con Títulos Valores

2.2.1.15. Artículo 1234

2.2.1.15.1. Nominalismo

2.2.1.16. Artículo 1235

2.2.1.16.1. Valorismo

2.2.1.17. Artículo 1236

2.2.1.17.1. Obligaciones de Valor: Cálculo de su valor efectivo

2.2.1.18. Artículo 1237

2.2.1.18.1. Pago en Moneda Extranjera

2.2.1.19. Artículo 1238

2.2.1.19.1. Lugar de Pago

2.2.1.20. Artículo 1239

2.2.1.20.1. Cambio del Domicilio del Deudor o Acreedor

2.2.1.21. Artículo 1240

2.2.1.21.1. Obligación Inmediata: Falta de Plazo para el pago

2.2.1.22. Artículo 1241

2.2.1.22.1. Gastos del Pago

2.2.2. Capítulo Segundo - Pago de intereses

2.2.2.1. Artículo 1242

2.2.2.1.1. Interés Compensatorio y Moratorio

2.2.2.2. Artículo 1243

2.2.2.2.1. Tasa Máxima del Interés Convencional e Ineficacia del Exceso

2.2.2.3. Artículo 1244

2.2.2.3.1. Tasa de Interés Legal

2.2.2.4. Artículo 1245

2.2.2.4.1. Pago de Interés a falta de Pacto

2.2.2.5. Artículo 1246

2.2.2.5.1. Pacto de Interés en Defecto del Pacto de Interés Moratorio

2.2.2.6. Artículo 1247

2.2.2.6.1. Intereses en las Obligaciones No Pecuniarias

2.2.2.7. Artículo 1248

2.2.2.7.1. Intereses en las obligaciones contenidas en Títulos Valores

2.2.2.8. Artículo 1249

2.2.2.8.1. Restricción del Anatocismo

2.2.2.9. Artículo 1250

2.2.2.9.1. Requisitos para que sea valido el Anatocismo

2.2.3. Capítulo Tercero - Pago por Consignación

2.2.3.1. Artículo 1251

2.2.3.1.1. Consignación. Requisitos

2.2.3.2. Artículo 1252

2.2.3.2.1. Consignación Judicial o Extrajudicial

2.2.3.3. Artículo 1253

2.2.3.3.1. Trámite del Ofrecimiento Judicial, de la consignación Y de la Oposición al Pago

2.2.3.4. Artículo 1254

2.2.3.4.1. Efecto Retroactivo del pago por consiganción

2.2.3.5. Artículo 1255

2.2.3.5.1. Desistimiento del Ofrecimiento de Pago