REGLAMENTO DOCDEX

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REGLAMENTO DOCDEX by Mind Map: REGLAMENTO  DOCDEX

1. Ámbito

1.1. El Reglamento establece procedimientos acelerados, sin oportunidad para el interrogatorio de testigos de hecho o expertos o para las presentaciones orales en una audiencia.

1.2. Un procedimiento bajo el Reglamento no es un procedimiento arbitral y una Decisión no es un laudo arbitral.

1.3. Una Decisión no será vinculante para cualquier Demandante o Demandado a menos que cada Demandante y Demandado acuerde que la Decisión será contractualmente vinculante para ellos

2. Demanda

2.1. Un Demandante solicitará la obtención de una decisión mediante la presentación de una demanda ante el Centro. La Demanda se acompañará de todos los documentos que el Demandante considere necesarios para apoyar su demanda.

2.2. Un Demandante podrá presentar una Demanda individual o conjuntamente con uno o varios otros Demandantes.

2.3. Después del nombramiento de los Peritos Nombrados, el Centro rechazará una Demanda o parte de una Demanda si ha sido informado por una mayoría de los Peritos Nombrados que considera que está fuera del ámbito de aplicación del Reglamento

3. Información suplementaria y documentos adicionales

3.1. Se presentará un Suplemento al Centro dentro de los 14 días siguientes a su solicitud, solamente en formato electrónico. El Centro remitirá el Suplemento a cada Demandante y Demandado.

3.2. No se admitirá en el procedimiento ninguna presentación hecha por alguna persona que no sea un Demandante o un Demandado y cualquier presentación de este tipo que reciba el Centro será desestimada.

4. Presentación y carácter definitivo de los escritos

4.1. Todos los campos en el Formulario correspondiente se completarán de manera concisa, en inglés, y deberán contener toda la información necesaria presentada con claridad.

4.2. Una Demanda, una Contestación y un Suplemento se considerarán definitivos de la forma en que se reciban y no podrán modificarse.

5. Nombramiento de peritos

5.1. Cada Perito Nombrado debe ser y permanecer imparcial e independiente de las partes en la controversia.

5.2. Un Perito Nombrado, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su misión de conformidad con el Reglamento.

5.3. Un Perito Nombrado que ya no pueda llevar a cabo las funciones encomendadas por el Centro deberá informarlo al Centro sin demora.

5.4. Al recibir una notificación de terminación, un Perito Nombrado deberá deshacerse de manera adecuada y sin demora de cualquier documentación recibida del Centro, según lo acordado con el Centro.

6. Contestación

6.1. La Contestación, en su caso, deberá acompañarse de todos los documentos adicionales que el Demandado considere necesarios para apoyar su Contestación.

6.2. Un Demandado podrá presentar su Contestación de manera individual o conjuntamente con uno o varios otros Demandados.

6.3. El Centro debe recibir una Contestación dentro del plazo que especifica cuando remite la Demanda a cada Demandado, el cual no excederá de 30 días, salvo circunstancias excepcionales. Aún si el Demandado no presenta una Contestación, el procedimiento continuará.

7. El procedimiento

7.1. Si los Peritos Nombrados consideran que la Demanda se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, deberán informar de ello al Centro

7.2. En circunstancias excepcionales, y previa solicitud motivada presentada por el Presidente, el Centro podrá extender el plazo para que los Peritos Nombrados emitan su proyecto de Decisión.

7.3. No habrá audiencia oral ante los Peritos Nombrados.

8. Definiciones

8.1. Apéndice

8.1.1. significa el Apéndice titulado «Honorarios y Costos» establecido.

8.2. Peritos nombrados

8.2.1. significa un panel de tres peritos cualquier miembro de dicho panel nombrado por el Centro, puede tomar una Decisión

8.3. Comisión de Banca

8.3.1. significa la Comisión de Banca de la CCI.

8.4. Demandante»/«Demandantes

8.4.1. significa una parte o partes que presenta(n) una Demanda ante el Centro en la forma descrita, a fin de obtener una Decisión

8.5. Decisión

8.5.1. significa la decisión final emitida por los Peritos Nombrados

8.6. Reglas Bancarias de la CCI

8.6.1. significa cualquier conjunto de reglas o prácticas estándar emitidas periódicamente por la Comisión de Banca.

8.6.1.1. las Reglas y Usos Uniformes de la CCI relativos a Créditos Documentarios (UCP).

8.6.1.2. las Reglas Uniformes de la CCI para Reembolsos Interbancarios en Créditos Documentarios (URR).

8.6.1.3. las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas (URC).

8.6.1.4. las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG).

8.7. Demandado»/«Demandados

8.7.1. significa una parte o partes denominada(s) de esa forma en la Demanda.

8.8. Asesor Técnico

8.8.1. significa uno de los asesores técnicos o asesores técnicos alternos de la Comisión de Banca designados por el Presidente de la Comisión de Banca para brindar asesoramiento

9. La decisión

9.1. La Decisión será redactada en inglés La Decisión podrá tomarse por unanimidad o por mayoría y así deberá indicarlo.

9.2. La Decisión se considerará pronunciada en la fecha que en ella se mencione.

9.3. Una vez que se ha dictado una Decisión, el Centro la pondrá a disposición de cada Demandante y de cada Demandado que haya presentado una Contestación

10. Costos

10.1. Los costos del procedimiento DOCDEX constan del honorario fijo que se estipula en el Apéndice. El honorario fijo no será reembolsable, a menos que el Centro rechace todo o parte de la Demanda

10.2. El Centro fijará un plazo para el pago del honorario adicional. El Centro podrá instruir a los Peritos Nombrados que suspendan su trabajo hasta que el honorario adicional haya sido pagado.

11. Notificaciones o comunicaciones; plazos

11.1. El Centro enviará una copia impresa de la Demanda a cada Demandado El envío se hará mediante entrega contra recibo, correo certificado o servicio de mensajería, a la dirección del Demandado proporcionada por el Demandante en la Demanda.

11.2. Todas las notificaciones o comunicaciones de y para el Centro deberán efectuarse por correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicaciones, excluido el fax, que proporcione un registro del envío de las mismas. Tales notificaciones o comunicaciones deberán hacerse al último correo electrónico u otra dirección electrónica del Demandante o Demandado

11.3. Los plazos especificados en el Reglamento o fijados de conformidad con el mismo comenzarán a correr el día siguiente a la fecha de aquél en que una notificación o comunicación se considere efectuada según el reglamento

12. General

12.1. El Centro, el Asesor Técnico y los Peritos Nombrados no revelarán a ningún Demandante, Demandado u otra persona, la identidad de los Peritos Nombrados y del Asesor Técnico.

12.2. El Centro podrá autorizar la publicación de cualquier Decisión, siempre que no se revele la identidad de cada Demandante, Demandado y cualquier otra persona o entidad mencionada en la Demanda, la Contestación o cualquier Suplemento.

12.3. En todos los casos no previstos expresamente en el Reglamento, el Asesor Técnico, los Peritos Nombrados y el Centro procederán según el espíritu de sus disposiciones.

12.4. La versión del Reglamento aplicable al momento de la presentación de una Demanda se aplicará al procedimiento, salvo acuerdo en contrario de cada Demandante y Demandado.