1. Ámbito
1.1. El Reglamento establece procedimientos acelerados, sin oportunidad para el interrogatorio de testigos de hecho o expertos o para las presentaciones orales en una audiencia.
1.2. Un procedimiento bajo el Reglamento no es un procedimiento arbitral y una Decisión no es un laudo arbitral.
1.3. Una Decisión no será vinculante para cualquier Demandante o Demandado a menos que cada Demandante y Demandado acuerde que la Decisión será contractualmente vinculante para ellos
2. Demanda
2.1. Un Demandante solicitará la obtención de una decisión mediante la presentación de una demanda ante el Centro. La Demanda se acompañará de todos los documentos que el Demandante considere necesarios para apoyar su demanda.
2.2. Un Demandante podrá presentar una Demanda individual o conjuntamente con uno o varios otros Demandantes.
2.3. Después del nombramiento de los Peritos Nombrados, el Centro rechazará una Demanda o parte de una Demanda si ha sido informado por una mayoría de los Peritos Nombrados que considera que está fuera del ámbito de aplicación del Reglamento
3. Información suplementaria y documentos adicionales
3.1. Se presentará un Suplemento al Centro dentro de los 14 días siguientes a su solicitud, solamente en formato electrónico. El Centro remitirá el Suplemento a cada Demandante y Demandado.
3.2. No se admitirá en el procedimiento ninguna presentación hecha por alguna persona que no sea un Demandante o un Demandado y cualquier presentación de este tipo que reciba el Centro será desestimada.
4. Presentación y carácter definitivo de los escritos
4.1. Todos los campos en el Formulario correspondiente se completarán de manera concisa, en inglés, y deberán contener toda la información necesaria presentada con claridad.
4.2. Una Demanda, una Contestación y un Suplemento se considerarán definitivos de la forma en que se reciban y no podrán modificarse.
5. Nombramiento de peritos
5.1. Cada Perito Nombrado debe ser y permanecer imparcial e independiente de las partes en la controversia.
5.2. Un Perito Nombrado, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su misión de conformidad con el Reglamento.
5.3. Un Perito Nombrado que ya no pueda llevar a cabo las funciones encomendadas por el Centro deberá informarlo al Centro sin demora.
5.4. Al recibir una notificación de terminación, un Perito Nombrado deberá deshacerse de manera adecuada y sin demora de cualquier documentación recibida del Centro, según lo acordado con el Centro.
6. Contestación
6.1. La Contestación, en su caso, deberá acompañarse de todos los documentos adicionales que el Demandado considere necesarios para apoyar su Contestación.
6.2. Un Demandado podrá presentar su Contestación de manera individual o conjuntamente con uno o varios otros Demandados.
6.3. El Centro debe recibir una Contestación dentro del plazo que especifica cuando remite la Demanda a cada Demandado, el cual no excederá de 30 días, salvo circunstancias excepcionales. Aún si el Demandado no presenta una Contestación, el procedimiento continuará.
7. El procedimiento
7.1. Si los Peritos Nombrados consideran que la Demanda se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, deberán informar de ello al Centro
7.2. En circunstancias excepcionales, y previa solicitud motivada presentada por el Presidente, el Centro podrá extender el plazo para que los Peritos Nombrados emitan su proyecto de Decisión.
7.3. No habrá audiencia oral ante los Peritos Nombrados.
8. Definiciones
8.1. Apéndice
8.1.1. significa el Apéndice titulado «Honorarios y Costos» establecido.
8.2. Peritos nombrados
8.2.1. significa un panel de tres peritos cualquier miembro de dicho panel nombrado por el Centro, puede tomar una Decisión
8.3. Comisión de Banca
8.3.1. significa la Comisión de Banca de la CCI.
8.4. Demandante»/«Demandantes
8.4.1. significa una parte o partes que presenta(n) una Demanda ante el Centro en la forma descrita, a fin de obtener una Decisión
8.5. Decisión
8.5.1. significa la decisión final emitida por los Peritos Nombrados
8.6. Reglas Bancarias de la CCI
8.6.1. significa cualquier conjunto de reglas o prácticas estándar emitidas periódicamente por la Comisión de Banca.
8.6.1.1. las Reglas y Usos Uniformes de la CCI relativos a Créditos Documentarios (UCP).
8.6.1.2. las Reglas Uniformes de la CCI para Reembolsos Interbancarios en Créditos Documentarios (URR).
8.6.1.3. las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas (URC).
8.6.1.4. las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG).
8.7. Demandado»/«Demandados
8.7.1. significa una parte o partes denominada(s) de esa forma en la Demanda.
8.8. Asesor Técnico
8.8.1. significa uno de los asesores técnicos o asesores técnicos alternos de la Comisión de Banca designados por el Presidente de la Comisión de Banca para brindar asesoramiento