INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EXCURSIONES Y GIRAS DE OBSERVACIÓN EN LAS INSTI...

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INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EXCURSIONES Y GIRAS DE OBSERVACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL by Mind Map: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EXCURSIONES Y GIRAS DE OBSERVACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL

1. Estas pueden ser para instituciones

1.1. Fiscomisionales, Publicos, Municipales, Particulares.

1.2. Antecedentes con base legal en los artículos.

1.2.1. Art. 27 de la constitución de la Republica.

1.2.2. Art. 2, literal H) y JJ), 3. literal K) y 18 literal B) del la ley organiza de educación intercultural.

1.2.3. Art. 174 del reglamento general de la LOEI.

1.2.4. Acdo. Ministerial N 005313, 1 de abril del 2013.

1.2.5. Acdo. Ministerial N 019513, 26 de junio del 2013.

2. Antecedentes

3. Prohibiciones

3.1. De los docentes

3.1.1. Cambiar el destino de la excursión

3.1.1.1. Modificar la autorización de la autoridad - unidad de transporte

3.1.2. Permitir la autorización ajena - nomina de estudiantes

3.1.2.1. Mitigar los riesgos - plan de excursión

3.1.2.1.1. excluir bebidas alcohólicas, cigarrillo, etcs.

3.1.3. Portas algún arma

3.1.3.1. Introducir pornografía

3.1.3.1.1. Permitir a grupos de personas ajenas entras a las habitaciones.

3.2. De los estudiantes

3.2.1. Alterar la disciplina en las excursiones

3.2.1.1. Rumores, deshonra y dignidad del docente

3.2.1.1.1. Destruir asientos, obligado a pagar gastos

3.2.2. Arrojar basura

3.2.2.1. Consumir alcohol y otras sustancias

3.2.2.1.1. Pernotar en un asiento distinto - Docente

3.3. De la autoridad institucional

3.3.1. Excursiones fuera del país

3.3.1.1. No permitir el paseo, en caso de que el representado no sea responsable, no tener alguna distinción en caso de autoridades o docentes.

4. Transporte

4.1. Encontrar compañía que realice servicio escolar

4.2. Contrato de transporte

4.3. Bienes y equipos

4.4. Requisitos

4.4.1. Las unidades estaran equipadas

4.4.2. Accidentes durante el traslado, el conductor y operante seran responsables

4.5. Para su efectivo desarrollo

4.5.1. El estado del transporte estará en funcionamiento y bajo toda normativa vigente y reglamentada para realizar traslados.

5. Excursiones o giras de observación internacionales

5.1. La responsabilidad de este proceso recae en los directores zonales de educación especializasa e inconclusa.

5.2. De las excursiones y giras de observación

5.2.1. Autorización

5.2.1.1. Rector de la institución

5.2.2. Solicitud

5.2.2.1. Subsecretaria de educación del distrito metropolitano de Quito, Subsecretaria de educación distrital de Guayaquil o Coordinación zonal.

5.2.2.2. 15 días de anticipación

5.2.3. Documentos

5.2.3.1. Art 2 del Acuerdo Ministerial 0195-13 de 23 de junio del 2013 con sus anexos

6. Responsabilidades

6.1. Autoridad Institucional

6.1.1. Giras de observación

6.1.1.1. Aprobación de plan de trabajo

6.1.1.1.1. Autoriza salida de observación

6.1.2. Cumple funcion de guía

6.1.2.1. Lidera le excursión

6.1.3. Disposiciones por la LOEI

6.1.3.1. Normativa expedida por la autoridad nacional.

6.2. Docente Responsable

6.2.1. Organización de la excursión

6.2.1.1. Informacion recabada

6.2.1.2. Responsable de la integridad del estudiante

6.2.1.3. Realiza actividades pedagógicas

6.2.1.4. Realiza trámites

6.2.1.5. Obtiene expectativas

6.3. Estudiantes

6.3.1. Legalmente matriculado

6.3.2. Puntual

6.3.2.1. Desarrollas guias de observación

6.3.3. Disposición

6.3.4. Expone conocimientos adquiridos

6.4. Padres de Familia

6.4.1. Dar a conocer la relación

6.4.2. Dar la autorización o negación

6.4.3. Debe adoptar acciones educativas

6.4.4. Su participación es considerada