1. 12. Trabajo a domicilio
1.1. Bis teletrabajo.
1.1.1. Art. 330 A
1.1.1.1. utiliza las tecnologías de información y comunicación.
1.1.2. Art. 330 B
1.1.2.1. el contrato.
1.1.2.1.1. datos personales
1.1.2.1.2. monto salario, equipo de insumos de trabajo.
1.1.3. Art. 330 C
1.1.3.1. entrega de copia de contrato
1.1.4. Art. 330 D
1.1.4.1. no cuentan con un contrato
1.1.4.1.1. incluir con el reglamento interno,
1.1.5. Art. 330 E
1.1.5.1. patron obligaciones
1.1.5.1.1. encargarse del mantenimiento
1.1.5.1.2. recibir oportunamente el trabajo.
1.1.5.1.3. llevar un registro de los insumos.
1.1.6. Art. 330 F
1.1.6.1. trabajador obligaciones
1.1.6.1.1. tener cuidado con el equipo.
1.1.6.1.2. obedecer y conducirse con apego.
1.1.7. Art. 330 G
1.1.7.1. deberá ser voluntario establecido por escrito.
1.1.8. Art. 330 H
1.1.8.1. equilibrio de la relacion laboral.
1.1.9. Art. 330 I
1.1.9.1. cualquier tecnología será proporcionada para su objetivo.
1.1.10. Art. 330 J
1.1.10.1. condiciones de seguridad y salud.
1.1.11. Art. 330 K
1.1.11.1. inspertores
1.1.11.1.1. vigilar que los salarios no sean inferiores.
1.1.11.1.2. constatar cumplimiento de las obligaciones.
1.2. Art. 311
1.2.1. se ejecuta habitualmente para un patrón.
1.3. Art. 312
1.3.1. convenio por virtud.
1.4. Art. 313
1.4.1. persona que trabaja personalmente.
1.5. Art. 314
1.5.1. patrón
1.5.1.1. dan trabajo a domicilio.
1.6. Art. 315
1.6.1. no priva al trabajador de sus derechos.
1.7. Art. 316
1.7.1. Prohibido la utilización de intermedios.
1.8. Art. 317
1.8.1. patrones
1.8.1.1. deberán inscribirse en el registro.
1.9. Art. 318
1.9.1. las condiciones
1.9.1.1. se aran constar por escrito.
1.10. Art. 319
1.10.1. escrito
1.10.1.1. se entrega la inspección.
1.11. Art. 320
1.11.1. patrón
1.11.1.1. lleva un libro de registro.
1.12. Art. 321
1.12.1. patrón
1.12.1.1. entrega de libreta
1.13. Art. 322
1.13.1. Comisión Nacional de los salarios minimos.
1.13.1.1. calidad del trabajo
1.13.1.2. tiempo promedio para la elaboración
1.14. Art. 323
1.14.1. salario
1.14.1.1. no menor a los que están semejantes a la empresa.
1.15. Art. 324
1.15.1. obligación patrón
1.15.1.1. fijar salario
1.15.1.2. proporcionar los materiales.
1.16. Art. 325
1.16.1. falla del cumplimiento de obligaciones
1.17. Art.326
1.17.1. obligación del trabajador.
1.17.1.1. poner mayor cuidado en el producto.
1.17.1.2. recibir y entregar el trabajo puntual.
1.18. Art. 327
1.18.1. derecho a pagarles su día de descanso.
1.19. Art. 328
1.19.1. derecho a vacaciones anuales.
1.20. Art. 329
1.20.1. al que ya no le de trabajo
1.20.1.1. tendrá los derechos consignados.
1.21. Art. 330
1.21.1. inspector.
1.21.1.1. comprobar si se registraron.
1.21.1.2. verificar los salarios, tarifas.
1.21.1.3. visito a donde se ejecuta el trabajo.
2. 10. Deportistas profesionales.
2.1. Art.292
2.1.1. fútboll, beseball, fronton, box, luchadores, etc.
2.2. Art. 293
2.2.1. Determinado, indeterminado.
2.3. Art. 294
2.3.1. salario
2.3.1.1. por unidad de tiempo.
2.4. Art. 295
2.4.1. no podrán ser
2.4.1.1. transferidos a otra empresa
2.5. Art. 296
2.5.1. prima de transferencia.
2.5.1.1. Dar a conocer las reglas.
2.5.1.2. Prima de un 25% minimo.
2.6. Art. 297
2.6.1. no es violatoria el
2.6.1.1. igualdad de salarios
2.7. Art. 298
2.7.1. Obligaciones
2.7.1.1. Disiplina de la empresa
2.7.1.1.1. cumplir con practicas
2.7.1.1.2. hora señalada
2.7.1.1.3. gastos pagados por empresa
2.8. Art. 299
2.8.1. prohibido todo maltrato
2.9. Art. 300
2.9.1. obligaciones del patrón
2.9.1.1. mantener un servicio medico.
2.9.1.2. dar un día de descanso, no aplica en los deportistas.
2.10. Art. 301
2.10.1. poner en peligro la salud o la vida.
2.11. Art. 302
2.11.1. sanciones conforme al reglamento.
2.12. Art. 303
2.12.1. causas de rescisión
2.12.1.1. La indisciplina
2.12.1.2. Perdida de facultades.
3. 11. Trabajadores actores y músicos
3.1. Art. 304
3.1.1. Participen en teatros, cines, centros nocturnos, etc.
3.2. Art. 305
3.2.1. trabajo por tiempo determinado o indeterminado.
3.3. Art.306
3.3.1. salario
3.4. Art. 307
3.4.1. razón de categoría o funciones.
3.5. Art. 308
3.5.1. prestación de servicios
3.5.1.1. anticipo del 25% por lo menos
3.5.1.2. garantizar pasaje
3.6. Art. 309
3.6.1. servicio dentro de la republica.
3.7. Art. 310
3.7.1. la naturaleza del trabajo lo requiera
3.7.1.1. camerinos cómodos e higiénicos y seguros
4. 17.-Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
4.1. Art. 353-J disposiciones de este Capítulo se aplican
4.1.1. administrativos y académicos universidades e instituciones
4.2. Art. 353- K Trabajador académico y administrativo
4.2.1. Prestan servicios a universidades o instituciones.
4.3. Art. 353-L Corresponde regular los aspectos académicos.
4.4. Art. 353 - M Contratado jornada completa o media jornada
4.5. Art. 353- N No es violatorio del principio de igualdad de salarios
4.6. Art. 353 Ñ Los sindicatos y las directivas formados por
4.6.1. Personal Académico, administrativo
4.7. Art. 353- O Registro de sindicatos
4.7.1. Ante la Autoridad Registral
4.8. Art. 353 P contratación colectiva entre las universidades e instituciones
4.8.1. Reglas fijadas en el Artículo 388
4.9. Art. 353- Q contratos colectivos
4.9.1. No se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa
4.10. Art. 354- R Aviso de huelga
4.10.1. Diez días de anticipación
4.11. Art. 353- S Y Art. 353- T Se deroga
4.12. Art. 353-U o disfrutarán de sistemas de seguridad social
5. 16.-Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una especialidad
5.1. Art. 353 A Para los efectos de este Capítulo
5.1.1. Medico residente, unidad medica y residencia
5.2. Art. 353 B relaciones laborales Médicos Residentes
5.3. Art. 353 D Obligaciones especiales Médico Residente
5.3.1. Cumplir, acatar. asistir en UMRR
5.4. Art. 353 C Derechos especiales Médicos Residentes
5.4.1. Disfrutar prestaciones y Ejercer su Residencia
5.5. Art. 353 E permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes
5.6. Art.353 F Relación trabajo será por tiempo determinado
5.7. Art. 353 G causas especiales de rescisión relación de trabajo
5.8. Art. 353 H Causas de terminación relación de trabajo
5.8.1. onclusión del Programa de Especialización
5.9. Art. 353 I disposiciones no aplicables
5.9.1. Capacitación o adiestramiento
6. 13.- Personas trabajadoras del hogar
6.1. Art. 331 De manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia
6.1.1. Art. 331 Bis prohibida la contratación menores de edad
6.1.1.1. Art. 331 Ter mediante contrato por escrito
6.2. Art. 332 No se considera persona trabajadora del hogar
6.2.1. Aseo que no sea hogar o esporádica
6.3. Art. 333 Disfrutar de un descanso mínimo diario
6.4. Art. 334 Garantizar alimentos para trabajador
6.4.1. Art.334 Bis Prestaciones conforme ley
6.5. Art. 335 Fijación salario mínimo
6.6. Art. 336 descanso semanal de día y medio ininterrumpido
6.6.1. Preferiblemente en sábado y domingo
6.7. Art. 337 Obligaciones especiales patron
6.7.1. absteniéndose de todo mal trato
6.7.2. Art. 337 Bis Personas migrantes se regirán mediante art, 28 y 28A
6.8. Art. 338, 339 y 340 Se deroga
6.9. Art. 341 Rescisión Trabajo incumplimiento obligaciones
6.10. Art. 342 Terminar relacion trabajo 8 días anticipación
6.11. Art. Indemnización dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
7. 15.-Industria familiar
7.1. Art. 351 Talleres familiares
7.1.1. Trabajan cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos
7.2. Art. 352 No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley
7.3. Art. 353 Cumplimiento de las normas
8. 14.-Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
8.1. Art.344 Disposiciones Cap. 14
8.2. Art. 345 fijará los salarios mínimos
8.3. Art.346 Propinas son parte del salario
8.4. Art. 347 pago de cualquier indemnización o prestación
8.5. Art. 348 Alimentación sana y nutritiva
8.6. Art. 349 Atender con esmero y cortesía
8.7. Art. 350 Deberes inspectores
8.7.1. Verificar y vigilar
9. 13.- Bis De Los Trabajadores en Minas
9.1. Art. 343 -A aplicables en todas las minas de carbón
9.2. Art, 343- B gestión de seguridad y salud
9.3. Art. 343 -C obligaciones que la presente Ley
9.4. Art. 343 -D negarse a prestar sus servicios por riesgo seguridad
9.5. Art. 343 -E Penas por negligencia
10. Prohibido para los trabajadores.
11. 5.- CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero Artículos 246-255
11.1. Art. 246
11.1.1. Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
11.2. Art. 247
11.2.1. Contratos colectivos.
11.3. Art. 248
11.3.1. Viajes.
11.4. Art. 249
11.4.1. Jubilación, y la relación de trabajo.
11.5. Art. 250
11.5.1. No es causa de rescisión.
11.6. Art. 251
11.6.1. Derechos por reducción de personal o de puestos.
11.7. Art. 252
11.7.1. Las jornadas
11.8. Art. 253
11.8.1. Principio de igualdad de salario.
11.9. Art. 254
11.9.1. Prohibido para los trabajadores.
11.10. Art. 255
11.10.1. Causas de rescisión de trabajo.
12. 3._ Trabajadores de los buques.
12.1. art.187.
12.1.1. Aplica a todos los trabajadores
12.1.1.1. Buque
12.1.1.2. Barco
12.2. art.188
12.2.1. Están a disposición
12.2.1.1. Todos los trabajadores
12.3. art.189
12.3.1. Ser mexicanos
12.3.2. No otra nacionalidad
12.3.3. Derechos
12.3.3.1. Civiles
12.3.3.2. Políticos
12.4. art.190
12.4.1. Presentación del jefe
12.5. art.191
12.5.1. Prohíbo trabajar menores de 16
12.6. art.192
12.6.1. No es trabajo
12.6.1.1. Las relaciones de otras personas que no sean personal
12.7. art.193
12.7.1. Navegadores
12.7.1.1. Derechos y obligaciónes
12.8. art.194
12.8.1. Constancia por escrito del trabajo a realizar
12.8.1.1. Resguardo a
12.8.1.1.1. Capitanía del Puerto
12.8.1.1.2. Inspección del trabajo
12.9. art.195
12.9.1. El escrito debe tene:
12.9.1.1. 12 puntos importantes
12.10. art.196
12.10.1. El trabajo
12.10.1.1. Inicia
12.10.1.1.1. Abordaje
12.10.1.1.2. Desenbarque
12.11. art.197
12.11.1. Se menciona en el artículo 28
12.12. art.198
12.12.1. Aplicación del art. 73
12.12.1.1. Por cuestiones de la naturaleza que no permite el desenbarque
12.13. art.199
12.13.1. 12 días de vacaciones
12.13.1.1. Pagadas
12.14. art. 200
12.14.1. Pago dependiendo el viajé
12.15. art.201
12.15.1. El pago
12.15.1.1. Monedas extranjeras
12.15.1.1.1. Todo depende del arribo del barco
12.16. art.202
12.16.1. Aumento del salario
12.16.1.1. En caso de retrazos
12.17. art.203
12.17.1. indemnizaciones
12.18. art.204
12.18.1. obligacion de los patrnes
12.18.1.1. alojamiento
12.18.1.2. alimentacion
12.18.1.3. alimento y comida sin costo
12.18.1.4. fondo para familiares
12.18.1.5. voto por los trabajadores
12.19. art.205
12.19.1. seguir indicaciones
12.20. art.207
12.20.1. trabajo continuo
12.21. art.208
12.21.1. recision de las relaciones del trabajo
12.21.1.1. falta de asistencia del trabajador
12.21.1.2. consumo
12.21.1.2.1. alcohol
12.21.1.2.2. drogas
12.21.1.2.3. narcoticos
12.21.1.3. mal desempeño
12.22. art.209
12.22.1. terminacion de las relaciones
12.22.1.1. exeso de trabajo
12.22.1.2. trabajo en el extranjero
12.22.1.3. mejor le convenga al trabajador
12.23. art.210
12.23.1. mayor trabajo
12.23.1.1. aumento de salario
12.24. art.211
12.24.1. registro en la capitania del puerto
12.25. art.212
12.25.1. inspeccion del trabajo
12.25.1.1. cumplimiento de leyes
12.25.1.2. normas
12.26. art.213
12.26.1. derechos de los trabajadores
12.27. art.214
12.27.1. Ejecutivo Federal
12.27.1.1. mejoramiento
13. 2._ Trabajadores de confianza
13.1. Artículo 182 Las condiciones depende de su función.
13.2. art.183
13.2.1. No representantes.
13.2.2. No sindicato
13.3. art.184
13.3.1. Beneficios de contrató.
13.4. art.185
13.4.1. Rescindir de la relación
13.5. art.186
13.5.1. Justificación de la separación
14. 1
14.1. Art. 182
14.1.1. Se rigen
14.1.1.1. Generales de esta ley.
15. 9. Agentes del comercio y otros semejantes. Artículos 285-291.
15.1. Art. 285
15.1.1. trabajadores de una empresa
15.2. Art. 286
15.2.1. Salario a comision
15.3. Art. 287
15.3.1. Art. 278
15.3.1.1. Fondo afecto al pago.
15.3.2. Derecho de los trabajadores
15.4. Art. 288
15.4.1. Primas qe corresponden a los trabajadores
15.5. Art. 289
15.5.1. Determinar
15.5.1.1. monto del salario
15.6. Art. 290
15.6.1. No podran ser removidos de su zona
15.7. Art. 291
15.7.1. causa especial
15.7.1.1. Disminución del volumen de operaciones.
16. 4 Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
16.1. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
16.1.1. art.215
16.1.1.1. garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas,
16.1.2. art.216
16.1.2.1. trabajadores mexicanos
16.1.3. art. 217 Relaciones de trabajo
16.1.3.1. Leyes mexicanas
16.1.4. art. 218 Miembros de tribulaciones aeronauticas
16.1.5. art.219 Representantes del patron
16.1.6. art. 220 Piloto responsable
16.1.7. art. 221 Jornadas de trabajo
16.1.8. art. 222 Vueloefectivo
16.1.9. art.223 Considernado el equipo
16.1.9.1. contrato de trabajo
16.1.10. art 224 Tiempo efectivo
16.1.10.1. contratos de trabajo
16.1.11. art. 225 no excedera
16.1.11.1. ocho horas
16.1.12. art 226 jornada
16.1.12.1. alas necesidades
16.1.13. art 227 Necesidades
16.1.13.1. servicio
16.1.14. art 228 No podran interrumpir
16.1.15. art 229 Uso de equipo
16.1.15.1. duracion tiempo
16.1.16. art 230Tiempo total
16.1.16.1. calculado y pagado
16.1.17. art 231 Prolongar jornada
16.1.17.1. Retribución de horas
16.1.18. art 232 Servicio dias descanso
16.1.19. art 233 Periodo vacaciones
16.1.20. art. 234 Principio igualdad
16.1.20.1. Primas antiguedad
16.1.21. art 235.Salario
16.1.21.1. Percepciones
16.1.22. art 236 Obligacion patron
16.1.22.1. Alimentacion alojamiento
16.1.23. art 237 Obligaciones tripulantes
16.1.24. art 239Escalafon tripulaciones
16.1.24.1. capacidad
16.1.24.1.1. experiencia
16.1.25. art 238 Aiestramiento
16.1.25.1. Falta de vuelo
16.1.26. art 240 Aprobar programa
16.1.26.1. licencia requerida
16.1.27. art 241 Fijar condicones trabajo
16.1.28. art 242.Prohibido a tripulantes
16.1.28.1. ingerir bebidas
16.1.28.2. narcoticos
16.1.29. art 243 suspension trabajo
16.1.29.1. Licencia
16.1.30. art. 244 Rescisión trabajo
16.1.30.1. Embriaguez
16.1.30.2. violacion leyes
16.1.31. art.245 Aprobación reglamento
16.1.31.1. sct
16.1.31.2. contrato colectivo
17. 8.- CAPITULO VIII Trabajadores del campo. Artículos 279-284
17.1. Art. 279
17.1.1. Los trabajadores del campo.
17.2. Art. 279 Bis
17.2.1. Trabajador eventual.
17.3. Art. 279 Ter
17.3.1. Trabajadores estacionales o jornaleros.
17.4. Art. 279 Quáter
17.4.1. Padrón especial de antigüedad.
17.5. Art. 280
17.5.1. El trabajador estacional o eventual.
17.6. Art. 280 Bis
17.6.1. Salarios Mínimos.
17.7. Art. 281
17.7.1. Contratos de arrendamiento de predio y el aparcero.
17.8. Art. 282
17.8.1. Condiciones de trabajo.
17.9. Art. 283
17.9.1. Obligaciones especiales de los patrones.
17.10. Art. 284
17.10.1. Queda prohibido a los patrones.
18. 7.-CAPITULO VII Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Artículos 265-278
18.1. Art. 265
18.1.1. Las disposiciones se aplican al trabajo de maniobras de servicio público.
18.2. Art. 266
18.2.1. Maniobras.
18.3. Art. 267
18.3.1. No al trabajo para los menores.
18.4. Art. 268
18.4.1. Son patrones.
18.5. Art. 269
18.5.1. Salarios e indemnizaciones.
18.6. Art. 270
18.6.1. El salario puede fijarse.
18.7. Art. 271
18.7.1. El salario se pagará.
18.8. Art. 272
18.8.1. Salario del día de descanso.
18.9. Art. 273
18.9.1. Normas de antigüedad.
18.10. Art. 274
18.10.1. Nombre y la categoría del trabajador.
18.11. Art. 275
18.11.1. Un trabajador no puede hacerse substituir.
18.12. Art. 276
18.12.1. Riesgos de trabajo.
18.13. Art. 277
18.13.1. Fondo de pensiones de jubilación o de invalidez.
19. 6.- CAPITULO VI Trabajo de autotransportes Artículos 256-264
19.1. Art. 256
19.1.1. Relaciones entre trabajadores y propietarios.
19.2. Art. 257
19.2.1. El salario.
19.3. Art. 258
19.3.1. Salario y días de descanso.
19.4. Art. 259
19.4.1. Salario de vacaciones e indemnizaciones.
19.5. Art. 260
19.5.1. Responsabilidades y obligaciones del propietario.
19.6. Art. 261
19.7. Art. 262
19.7.1. Obligaciones del trabajador.
19.8. Art. 263
19.8.1. Obligaciones de los patrones.
19.9. Art. 264
19.9.1. Rescisión de las relaciones de trabajo.