Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos

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Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos by Mind Map: Sección 15  Inversiones en Negocios Conjuntos

1. Operaciones controladas de forma conjunta

1.1. La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones.

2. Activos controlados de forma conjunta

2.1. Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos de dicho negocio conjunto.

3. Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, un participante reconocerá en sus estados financieros: (a) su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza; (b) cualquier pasivo en que haya incurrido; (c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto; (d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y (e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.

4. Medición – elección de política contable

4.1. Un participante contabilizará todas sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta utilizando una de las siguientes opciones: (a) El modelo de costo del párrafo 15.10. (b) El método de la participación del párrafo 15.13. (c) El modelo del valor razonable del párrafo 15.14.

5. Alcance de esta sección

5.1. Esta sección se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos. El párrafo 9.26 establece los requerimientos para la contabilización de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados.

6. Definición de negocio conjunto

6.1. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

7. Entidades controladas de forma conjunta

7.1. Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación. La entidad opera de la misma manera que otras entidades, excepto por la existencia de un acuerdo contractual entre los participantes que establece el control conjunto sobre la actividad económica de dicha entidad.

8. Información a revelar

8.1. Un inversor en un negocio conjunto revelará información:

8.2. (a) La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en

8.3. entidades controladas de forma conjunta.

8.4. (b) El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma

8.5. conjunta [véase el párrafo 4.2(k)].

8.6. (c) El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma

8.7. conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las

8.8. que existan precios de cotización públicos.

8.9. (d) El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios

8.10. conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de

8.11. capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros

8.12. participantes, así como su participación en los compromisos de inversión

8.13. de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.