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TRABAJO by Mind Map: TRABAJO

1. Articulo 103; salario mínimo y su fijación

2. Este salario debe de fijarse periódicamente de las posibilidades del patrono dependiendo las actividades del trabajador tomando en cuenta los salarios que gana cada obrero

3. Articulo 104: Fijación de salarios mínimos, menos a los trabajadores públicos que este determinada en un `presupuesto.

4. Los presupuestos para los trabajadores públicos se hace para que ellos devenguen un salario superior al mínimo

5. Artículo 105: Habrá una comisión Nacional de salario.

6. Comisión Paritaria de Salarios integrada por dos patronos e igual numero de trabajadores sindicalizados y por un inspector de trabajo

7. El organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Prevención Social distara por medio de acuerdos, dictara el reglamento que regular la organización y funcionamiento de cada comisión.

8. Articulo 106: Requisitos para ser miembro de una Comisión Paritaria de Salario Mínimo

9. Guatemalteco natural o ciudadano en ejercicio.

10. Tener mas de 21 años, saber leer y escribir, no ser funcionario publico, Tener buenos antecedentes de conducta.

11. Articulo 107: Todo trabajador y patrono debe de en su cargo dos años.

12. Todos miembo de la comision Paritaria tirar drtrvho s drvrngar un salario

13. ARTICULO 101: Términos y condiciones del código civil gastos judiciales, de conservación administrativos

14. gastos indispensables de reparación de bienes de inmuebles

15. los privilegios o indemnización son lo de seis meses de salario

16. Articulo 102: todo patrono que tenga diez o mas trabajadores debe llevar un registro sellado por el ministerio de trabajo y salud social

17. Los patronos que tengan como tres trabajadores debe de llevar una planilla modelo que adopte el IGSS.

18. Todo trabajador debe de devengar un salario para el coste de sus necesidades.

19. Articulo 108: Patrono y trabajadores deben de ser nombrados por el Ministerio Publico y Prevención Social dentro los primeros días del mes de enero.

20. El ministerio Publico debe publicar ocho días la fecha de elección para asistan los interesados.

21. Una vez escogidos los miembros de cada comisión, se debe de nombrar por los acuerdos de ley