OMI 3.27 CÓDIGO PBIP PARTE A

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OMI 3.27 CÓDIGO PBIP PARTE A by Mind Map: OMI 3.27 CÓDIGO PBIP PARTE A

1. El presente Código se aplica a

1.1. Los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:

1.1.1. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.

1.1.2. Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500.

1.1.3. Unidades móviles de perforación mar adentro.

1.2. Instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

2. El presente Código no aplica a

2.1. El presente Código no es aplicable a los buques de guerra, ni a las naves auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de un Gobierno Contratante o estando explotados por él, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial.

3. Responsabilidades de los gobiernos contratantes

3.1. Establecerá los niveles de protección y prestará orientación para la prevención de los sucesos que afecten a la protección marítima.

3.2. Niveles más altos de protección reflejan un mayor riesgo de que ocurran tales sucesos. Entre los factores que se han de tener en cuenta para establecer el nivel de protección adecuado se encuentran los siguientes:

3.2.1. El grado de credibilidad de la información sobre la amenaza.

3.2.2. Si hay corroboración de la información sobre la amenaza.

3.2.3. Si se considera que la información sobre la amenaza es específica o inminente.

3.2.4. Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección marítima.

3.3. Los Gobiernos Contratantes deberán, en la medida que lo estimen oportuno, someter a prueba la eficacia de los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado o, en el caso de los buques, que hayan sido aprobados en su nombre, o de las enmiendas a esos planes.

4. Obligaciones de la compañia

4.1. La compañía garantizará que el plan de protección del buque contenga una declaración en la que se haga hincapié claramente en la autoridad del capitán.

4.2. La compañía establecerá en el plan de protección del buque que el capitán ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la protección del buque y de pedir ayuda a la compañía o a un Gobierno Contratante, según sea necesario.

4.3. La compañía garantizará que el oficial de la compañía para protección marítima, el capitán y el oficial de protección del buque cuentan con el respaldo necesario para llevar a cabo sus obligaciones y responsabilidades de conformidad con el capítulo XI-2 y esta parte del Código.

5. Evaluación de protección del buque.

5.1. Es un elemento esencial e integral del proceso de elaboración y actualización del plan de protección del buque.

5.2. El oficial de la compañía para protección marítima garantizará que las personas que realicen la evaluación de la protección del buque tengan los correspondientes conocimientos prácticos para llevar a cabo la labor.

5.3. Una organización de protección reconocida puede llevar a cabo una evaluación de la protección de un determinado buque.

5.4. Incluirá un reconocimiento sobre el terreno de los aspectos de protección, que abarcarán, como mínimo, los siguientes elementos

5.4.1. Identificación de las medidas, procedimientos y actividades existentes relativas a la protección.

5.4.2. Identificación y evaluación de las principales actividades a bordo del buque, que es esencial proteger.

5.4.3. Identificación de las posibles amenazas a las principales actividades a bordo del buque y la probabilidad de que ocurran, a fin de establecer medidas de protección y ordenarlas por orden de prioridad.

5.4.4. Identificación de los puntos débiles, incluido el factor humano, de la infraestructura, la normativa y los procedimientos.

6. Registros

6.1. Se mantendrán a bordo, por lo menos durante el periodo mínimo que especifique la Administración, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de protección del buque.

6.1.1. Formación, ejercicios y prácticas.

6.1.2. Amenazas a la protección y sucesos que afectan a la protección.

6.1.3. Fallos en la protección.

6.1.4. Cambios en el nivel de protección.

6.1.5. comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque tales como amenazas específicas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde esté, o haya estado, el buque.

6.1.6. Auditorías internas y exámenes de las actividades de protección.

6.1.7. Examen periódico de la evaluación de la protección del buque.

6.1.8. Implantación de cualesquiera enmiendas al plan.

6.1.9. Mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de protección, si lo hay, incluidas las pruebas del sistema de alerta de protección del buque.

6.2. Los registros se mantendrán en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el español, el francés ni el inglés, se incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

6.3. Los registros podrán conservarse en formato electrónico. El tal caso, estarán protegidos mediante procedimientos cuyo objeto es evitar su supresión, destrucción o modificación no autorizadas.

6.4. Los registros se protegerán contra el acceso o divulgación de información no autorizados.

7. Oficial del protección del buque

7.1. Tareas y responsabilidades

7.1.1. Realizar inspecciones periódicas de protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda.

7.1.2. Mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque, incluidas cualesquiera enmiendas del mismo.

7.1.3. Coordinar los aspectos de protección de la manipulación de la carga y de las provisiones del buque con otro personal de a bordo y con los oficiales competentes de protección de la instalación portuaria.

7.1.4. Proponer modificaciones al plan de protección del buque.

7.1.5. Informar al oficial de la compañía para protección marítima de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las inspecciones internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento y ejecución de cualquier medida correctivo.

7.1.6. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y vigilancia a bordo.

7.1.7. Garantizar que se ha impartido formación adecuada al personal de a bordo, según convenga.

7.1.8. Notificar todos los sucesos que afecten a la protección.

7.1.9. Coordinar la implantación del plan de protección del buque con el oficial de la compañía para protección marítima y el oficial de protección de la instalación portuaria competente.

7.1.10. Garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de protección del buque, si lo hay.

8. Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias

9. Objetivos

9.1. Establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional.

9.2. Definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima.

9.3. Garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección.

9.4. Presentar una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de protección

9.5. Garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

10. Declaración de protección marítima

10.1. Los Gobiernos Contratantes deben determinar cuándo se requiere una declaración de protección marítima mediante la evaluación del riesgo que una operación de interfaz buque-puerto o actividad buque a buque suponga para las personas, los bienes o el medio ambiente.

10.2. Un buque puede solicitar que se complete una declaración de protección marítima cuando:

10.2.1. El buque funciona a un nivel de protección más elevado que la instalación portuaria u otro buque con el que establece una operación de interfaz.

10.2.2. Existe un acuerdo sobre la declaración de protección marítima entre Gobiernos Contratantes que regule determinados viajes internacionales o buques específicos en dichos viajes.

10.2.3. Se ha producido una amenaza para la seguridad o un suceso que afecta a la protección marítima en relación con el buque o en relación con la instalación portuaria, según proceda.

10.2.4. El buque se encuentra en un puerto que no está obligado a tener e implantar un plan de protección de la instalación portuaria aprobado.

10.2.5. El buque está realizando actividades de buque a buque con otro buque que no está obligado a tener e implantar un plan de protección del buque aprobado.

11. Protección del buque

11.1. Los buques están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por los Gobiernos Contratantes.

11.1.1. Nivel de protección 1

11.1.1.1. Garantizar que se llevan a cabo todas las tareas relacionadas con la protección del buque.

11.1.1.2. Controlar el acceso al buque.

11.1.1.3. Controlar el embarco de las personas y sus efectos.

11.1.1.4. supervisar las zonas restringidas a fin de garantizar que sólo tienen acceso a las misma personas autorizadas.

11.1.1.5. Supervisar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque.

11.1.1.6. Supervisar la manipulación de la carga y los pañoles del buque.

11.1.1.7. Garantizar que se dispone de medios para las comunicaciones sobre protección.

11.1.2. Nivel de protección 2

11.1.2.1. El cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

11.1.3. Nivel de protección 3

11.1.3.1. El cual deberán mantenerse más medidas específicas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco específico.

11.2. Cuando los Gobiernos Contratantes establezcan niveles de protección y garanticen el suministro de información sobre los niveles de protección a los buques que operan en su mar territorial o que han comunicado su intención de entrar en su mar territorial, se aconsejará a tales buques que mantengan la vigilancia y notifiquen inmediatamente a su Administración y a cualquier Estado ribereño en las proximidades toda información que se señale a su atención y que pueda afectar la protección marítima en la zona.

12. Plan de protección del buque

12.1. Todo buque llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por la Administración. El plan tendrá en cuenta los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código.

12.2. Una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección para un determinado buque.

12.3. La Administración podrá delegar el examen y la aprobación de los planes de protección de buques, o de enmiendas a un plan previamente aprobado, en organizaciones de protección reconocidas.

12.4. En estos casos, la organización de protección reconocida encargada del examen y aprobación del plan de protección para un buque en particular, o de las enmiendas al mismo, no habrá participado en la preparación de la evaluación de la protección del buque ni del plan de protección del buque ni de las enmiendas que se estén sometiendo a examen.

12.5. Cuando se presentan para ser aprobadas, irán acompañados de la evaluación de la protección en que se basa la elaboración del plan o de las enmiendas.

12.6. El plan se ocupará, como mínimo, de lo siguiente

12.6.1. Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no está autorizado

12.6.2. Identificación de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas.

12.6.3. Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque.

12.6.4. Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluyendo disposiciones para mantener las operaciones fundamentales del buque o de la interfaz buque-puerto.

12.6.5. Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que impartan los Gobiernos Contratantes para el nivel de protección 3

12.6.6. Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección.

12.6.7. Tareas del personal de a bordo al cual se asignen responsabilidades de protección y de otro personal de a bordo relacionadas con la protección.

12.6.8. Procedimientos para verificar las actividades de protección.

12.6.9. Procedimientos para la formación, los ejercicios y prácticas relacionados con el plan.

12.6.10. Procedimientos para coordinar las actividades de protección de las instalaciones portuarias.

12.6.11. Procedimientos para el examen y actualización periódicos del plan.

12.6.12. Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección.

12.6.13. Identificación del oficial de protección del buque.

12.6.14. Identificación del oficial de la compañía para protección marítima, incluidos datos de contacto durante las 24 horas.

12.6.15. Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, ajuste y mantenimiento del equipo de protección de a bordo, si lo hay.

12.6.16. identificación de los lugares donde se hayan provisto los dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque.

12.6.17. procedimientos, instrucciones y directrices para la utilización del sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación y para limitar falsos alertas.

13. Oficial de la compañía para la protección marítima.

13.1. Podrá desempeñar este cargo respecto de uno o más buques, según sea el número o tipo de buques que explota la compañía, siempre que se indique claramente de qué buques es responsable dicha persona.

13.2. La compañía puede, en función del número o tipo de buques que explote, designar varias personas como oficiales de la compañía para protección marítima, siempre que se indique claramente de qué buques es responsable cada persona.

13.3. Tareas y responsabilidades :

13.3.1. Determinar el grado de amenaza a la que es posible que el buque vaya a hacer frente, sirviéndose para ello de las pertinentes evaluaciones de la protección y de otra información adecuada.

13.3.2. Garantizar que se realiza la evaluación de la protección del buque.

13.3.3. Garantizar la elaboración, la presentación para su aprobación y, posteriormente la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque.

13.3.4. Asegurarse de que el plan de protección del buque se modifique, según proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades de protección de cada buque.

13.3.5. Concertar las inspecciones y revisiones internas de las actividades de protección.

13.3.6. Concertar las verificaciones iniciales y subsiguientes del buque por la Administración o la organización de protección reconocida.

13.3.7. Cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las inspecciones internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente.

13.3.8. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia.

13.3.9. Asegurar una formación adecuada para el personal responsable de la protección del buque.

13.3.10. Asegurarse de que exista una comunicación efectiva entre el oficial de protección del buque y los oficiales competentes de protección de las instalaciones portuarias.

13.3.11. Garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de protección y las de seguridad.

13.3.12. garantizar que, si se aplican planes de protección a la flota o a buques gemelos, el plan para cada buque tiene en cuenta exactamente la información específica correspondiente a cada buque

13.3.13. Garantizar la implantación y mantenimiento de todo medio alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo de buques.