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Fuentes del derecho by Mind Map: Fuentes del derecho

1. Ley como Fuente del Derecho

1.1. Etimológicamente

1.1.1. Latín “LEGERE” = LEER. DRAE, latín “LEX, LEGIS”; pero la verdadera raíz latina se encuentra en el verbo LEGEM … para algunos autores escoger y para otros leer.

1.2. Características

1.2.1. Generalidad: Obligatoriedad Permanencia Abstracta e impersonal Se reputa conocida

1.2.1.1. 1- Obligatoriedad.- todos los habitantes de la República deben cumplir la ley y todos ellos están obligados a respetar el derecho que en favor de terceros establezca un precepto legal.

1.2.1.2. 2-Permanencia.- Tiende a permanecer en el tiempo, ya que responde a necesidades o servicios indefinidos y no a cuestiones del momento, sin perjuicio de que existan situaciones excepcionales.

1.2.1.3. 3-Voluntad del estado.- Es una manifestación consciente y deliberada del Estado.

1.2.1.4. 4- Generalidad.- Norma dictada con carácter general, para la colectividad y no con relación a cierta persona en particular.

1.2.1.5. 5-Abstracta.- Esta destinada a regular un número indefinido de casos futuros.

1.2.1.6. 7.-Se reputa conocida.-Es creada por un órgano competente, y además por la presunción de conocimiento por todos desde el momento de su publicación.

1.3. Definición

1.3.1. Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar.

1.4. Clasificación

1.4.1. Leyes Generales

1.4.1.1. Son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.

1.4.2. Leyes Especiales

1.4.2.1. Son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas. Ejmp. La ley sobre el Código del Niño y Adolescente.

1.5. CREACIÓN Y PROCESO FORMATIVO DE LAS LEYES

1.5.1. 1.La iniciativa parlamentaria.

1.5.1.1. Se presenta un proyecto de ley a efectos de que sea discutido y eventualmente sancionado por el congreso.

1.5.1.1.1. El art. 107° de la Constitución señala que tienen iniciativa en la formación de leyes: El presidente de la República. Los congresistas.

1.5.2. 2. La discusión y aprobación.

1.5.2.1. se manifiesta en los actos de debatir y eventualmente consentir la incorporación de la propuesta legislativa a nuestro ordenamiento. Ahora bien, la aprobación deviene en la obtención del número de votos necesarios para consolidar el proceso de formación de una ley. Se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los congresistas que se encuentran en condición de hábiles y presentes al momento del sufragio.

1.5.2.1.1. Es oportuno señalar que en caso de que una proposición de ley fuese rechazada, el presidente del Congreso deberá ordenar su archivamiento, NO PUDIÉNDOSE VOLVER a presentar aquélla o cualquier otra que verse sobre idéntica materia, hasta el siguiente período anual de sesiones.

1.5.3. 3. El sancionamiento

1.5.3.1. Representa el acto de integración técnica mediante el cual se perfecciona y consagra, de manera definitiva, la aprobación otorgada por el Congreso a los alcances de un proyecto de ley.

1.5.4. 4. La promulgación y la publicación

1.5.4.1. La promulgación es definida como una proclamación solemne y ajustada a una fórmula ritual, mediante la cual se formaliza la incorporación de una ley en el ordenamiento jurídico. El Presidente de la República reconoce formalmente el proyecto de ley, lo cual implica que en el futuro inmediato deberá ser acatada y obedecida como una norma del Estado.

1.5.4.1.1. La publicación consiste en el procedimiento de poner en conocimiento de la ciudadanía la existencia de una nueva disposición legal. Para tal efecto se ordenará su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

1.5.5. 5. La vigencia

1.5.5.1. De conformidad con el Art. 109 de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, SALVO que existiera disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o parte.

1.6. Jerarquía

1.6.1. La Constitución.

1.6.1.1. Primera norma positiva dentro de nuestro sistema legislativo, es la norma mas importante.

1.6.2. Ley Orgánica

1.6.2.1. Delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que ésta expresamente contempla que se regulen por tales leyes.

1.6.3. Las Leyes Especiales

1.6.3.1. Creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.

1.6.4. Ley Ordinaria

1.6.4.1. Norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución.

1.6.5. Decretos Leyes

1.6.5.1. Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva (Presidente de la República). La rama legislativa le delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción determinada.

1.6.6. Reglamentos

1.6.6.1. Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador.

2. Fuentes Directas

2.1. Se consideran fuentes directas las que encierran en sí mismas la norma.

3. Fuentes Indirectas

3.1. Las que por sí mismas no crean Derecho, pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo.

4. Fuente como origen del “Derecho” (acepción clásica con la Escuela Histórica del Derecho con los trabajos de SAVIGNY).‐ De donde procede el Derecho: Ley, costumbre, y principios generales del derecho.

5. La palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde emana una cosa, esto es, la razón primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal expresión al Derecho implica tanto como averiguar el origen de éste. Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea público o privado, son todas las causas capaces de originarlo.

5.1. Se clasifican en directas e indirectas.