NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL by Mind Map: NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

1. TITULO PRELIMINAR

1.1. El presente codigo regula los procesos constirucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

1.1.1. Sus fines esenciales de los procesos constitucionales.

1.1.1.1. Es garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

1.1.1.1.1. Donde el juez y el tribunal constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos señalados en el presente código.

2. ACTUACIÒN Y EJECUCIÒN DE SENTENCIAS

2.1. La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generara una situación de irreversibilidad.

2.1.1. La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que la resolución ultima ponga fin al proceso.

2.1.1.1. Para el cumplimiento de la sentencias el juez puede optar, de oficio o pedido de parte, por otras medidas de ejecución como: remoción, destrucción de cosas, objetos, o edificaciones.

2.1.1.1.1. En los procesos de habeas corpus las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o sala que expidió sin necesidad de remitir al juzgado de origen.

3. MEDIDA CAUTELAR Y MEDIOS IMPUGNATORIOS

3.1. Se conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento sin trasgredir lo establecido en el primer párrafo del articulo 17.

3.1.1. La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso a adquirido la autoridad de cosa juzgada.

3.1.1.1. Los efectos de esta medida permanecen hasta el momento de la satisfacción del derecho reconocida al demandante hasta que el juez expida una resolución modificatoria.

3.1.1.1.1. La interposición de los medios impugnatorios con la excepción de la queja no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada.

4. PROCESOS DE HABAES CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO

4.1. Los procesos a que se refiere el titulo tiene la finalidad los derechos constitucionales ya sea de naturaleza individual o colectiva.

4.1.1. Si luego de presentar la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor o si ella de viene en irreparable el juez hará la demanda.

4.1.1.1. Al inicio de los procesos constitucionales se sujetara lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de habeas corpus donde los jueces se rigen por sus propias reglas.

4.1.1.1.1. Habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, el demandante que no cuenta con recursos suficientes o se encuentra en estado de vulnerabilidad tiende a recurrir a la defensa publica.