INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO

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INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO by Mind Map: INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO

1. Las sanciones impuestas por violaciones al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir de la fecha de la comunicación personal o de la entrega por correo certificado, que se haga al profesional sancionado de la decisión del Consejo Profesional Nacional correspondiente, sobre la apelación o la consulta

2. Ejecutoriada la sanción de suspensión o de cancelación impuesta conforme a lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, el sancionado no podrá ejercer durante el término de la sanción su profesión en el sector público o privado, lo que implicará, además, su desvinculación inmediata del empleo, cargo, representación o dignidad que ostente, o la terminación del contrato

3. . El profesional sancionado con cancelación del registro profesional conforme a la Ley 842 de 2003, podrá ser rehabilitado luego de transcurridos diez (10) años, siempre que no haya incumplido la sanción impuesta y apruebe los cursos de capacitación que se establezcan para tal fin. Si el profesional no obtiene la rehabilitación pasados los diez (10) años, podrá intentar la aprobación de los cursos de capacitación una vez cada tres (3) años.

4. 12CONFIRMACIÓN.

4.1. En todo caso, el acto administrativo mediante el cual se dé por terminada la actuación de un Consejo Seccional dentro de un proceso disciplinario, deberá ser confirmado, modificado o revocado, según el caso, por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería correspondiente, por vía de apelación o de consulta.

5. 13CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.

6. 14 AVISO DE LA SANCIÓN.

6.1. De toda sanción disciplinaria impuesta a un profesional, a través de la Secretaría del Consejo Seccional respectivo, se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente, con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales, con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado, debiendo estas, ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes, con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la misma.

7. 15 RÉGIMEN TRANSITORIO.

7.1. Todas las actuaciones que se adelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingeniería y sus respectivos Consejos Seccionales o Regionales, de acuerdo con los procedimientos vigentes en el momento en que comience a regir la presente ley, seguirán rigiéndose por estos hasta su culminación.

8. 1RATIFICACIÓN DE LA QUEJA

8.1. Recibida la queja por el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.

9. 2TRASLADO DE COMPETENCIA.

9.1. Cuando existan razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.

10. 3INVESTIGACIÓN PRELIMINAR E INVESTIGACIÓN FORMAL.

10.1. La investigación preliminar y la etapa probatoria de la investigación formal tendrán una duración de hasta seis (6) meses cada una, prorrogables hasta por la mitad del término si fueren varias las faltas o los investigados o si faltaren pruebas que decretar, pero si no hubiere pruebas que decretar o habiéndose practicado las ordenadas se procederá, mediante auto del Secretario Seccional, según el caso

11. 4 FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.

11.1. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.

12. 5 NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS.

12.1. La Secretaría Regional o Seccional, notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se hará por edicto en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

13. 6 TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS.

13.1. Surtida la notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Seccional o Regional respectiva.

14. 7ETAPA PROBATORIA.

14.1. El término probatorio será de hasta seis (6) meses prorrogables conforme lo establece el artículo 63 de la presente ley.

15. 8 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

15.1. Vencido el término probatorio previsto, el Presidente Regional o Seccional, elaborará un proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual podrá aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

16. 9 NOTIFICACIÓN DEL FALLO.

16.1. La decisión adoptada por el Consejo Profesional Seccional, se notificará personalmente al interesado, por intermedio de la Secretaría Seccional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

17. 10RECURSO DE APELACIÓN

17.1. Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la desfijación del edicto recurso que deberá presentarse ante el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

18. 11 AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA.

18.1. El Consejo Profesional Nacional resolverá el recurso interpuesto, mediante resolución motivada; determinación que será definitiva y contra la cual no procederá recurso alguno por vía gubernativa.