Derecho individual del Trabajo

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Derecho individual del Trabajo by Mind Map: Derecho individual del Trabajo

1. Art. 3. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del decreto-ley núm. 2351, de 1965

1.1. Art. 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente:

1.1.1. 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato,

1.1.1.1. Una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

1.1.2. 2. Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente

2. Art. 4. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo

2.1. Art. 51. Suspensión. El contrato de trabajo se suspende

2.1.1. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2.1.2. 2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

2.1.3. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2.1.4. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

2.1.5. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio.

2.1.6. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.

2.1.7. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

3. Art. 5. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6.o del decreto-ley núm. 2351, de 1965,

3.1. Art. 61. Terminación del contrato. 1. El contrato de trabajo termina:

3.1.1. por muerte del trabajador;

3.1.2. por mutuo consentimiento;

3.1.3. por expiración del plazo fijo pactado;

3.1.4. por terminación de la obra o labor contratada;

3.1.5. por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

3.1.6. por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

3.1.7. por sentencia ejecutoriada;

3.1.8. por decisión unilateral en los casos de los artículos 7.o del decreto-ley núm. 2351, de 1965, y 6.o de esta ley;

3.1.9. por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

4. Art. 35. El artículo 239 del Código del Sustantivo del Trabajo

4.1. Art. 239. Prohibición de despedir.

4.1.1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

4.1.2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto

4.1.3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho, al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado

5. Toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación.

6. Elementos esenciales para un contrato de trabajo (Articulo 1) El articulo 23

6.1. La actividad del trabajador, es decir, realizada por el mismo

6.2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajos, e imponerle reglamentos.

6.3. Un salario como retribución del servicio

7. Art2 : (Articulo 24): Presunción

7.1. Deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1.o de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada.

8. Art. 6. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8.o del decreto-ley núm. 2351, de 1965

8.1. Art. 64. Terminación unilateral del contrato sin justa causa.

8.1.1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

8.1.2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del empleador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan

8.1.3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

8.1.4. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario.

8.1.4.1. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales.

8.1.5. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.

9. Art. 67. El artículo 40.o del decreto-ley núm. 2351, de 1965

9.1. Protección en caso de despidos colectivos.

9.1.1. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente

9.1.1.1. por causas distintas a las previstas en los artículos 5, ordinal 1, literal d) de esta ley y 7, del decreto-ley núm. 2351, de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.

9.1.2. Una autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días.

9.1.2.1. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.