Instrumentos Notariales

Derecho Procesal Agrario

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Instrumentos Notariales by Mind Map: Instrumentos Notariales

1. El Notario

1.1. Concepto

1.1.1. Presupuestos

1.1.1.1. Exámenes

1.1.1.1.1. Obligaciones

1.1.1.1.2. Desde 1946 en la Ciudad de México, todos los notarios que han llegado a desempeñar tan digno cargo, se sometieron en su momento a los estrictos Exámenes de Oposición, previstos en la Ley del Notariado para obtener la patente correspondiente.

1.1.1.1.3. Cuando el estado en cuestión ha propuesto un examen de oposición, quienes aprueben este recibirán su patente o fíat de notario.

1.1.1.1.4. Durante los últimos setenta años, la única vía de acceso a la función notarial la constituye el Examen de Oposición.

1.1.1.1.5. Los diversos aspirantes compiten entre sí, para demostrar quién de ellos posee los mayores conocimientos teóricos y prácticos en la materia, asegurando con ello a la sociedad el desempeño cabal de tan alta responsabilidad.

1.1.1.2. Es un supuesto previo a un hecho; se trata de una estimación de los costos que se van a generar en la ejecución de un proyecto o negocio, según cada concepto y etapa.

1.1.1.3. Es temporal y flexible, ya que puede ajustarse a las circunstancias particulares del caso concreto.

1.1.1.4. Si le ponen números a cada etapa según los distintos conceptos, puede darse la situación que los costos cambien, pero en todo momento se mantiene un control y orden al tener presente un principio y un fin, hasta conseguir el objetivo propuesto.

1.1.1.5. Permite al usuario notarial darle el seguimiento a las distintas etapas de una escritura o acta, por lo que, puede prever los tiempos de su elaboración, solicitando al Notario que le informe del estado de ejecución del presupuesto.

1.1.1.6. La ejecución de todo proyecto pueden existir circunstancias imprevistas que retrasen los tiempos de cumplimiento, ello se debe a los efectos de participación e interpretación de autoridades ajenas al Notario.

1.1.1.7. Vinculadas al instrumento, como el Registro Público de la Propiedad y la Dirección del Catastro Municipal; o bien, otras razones o personas. El retraso no es lo idóneo, pero hay situaciones que llegan a producirse y retrasan el orden estipulado, aunque no lo alteran, y para eso sirve el presupuesto.

1.1.2. Del latín Notarius de la RAE. Funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes. Es considerado como aquella persona que dejó testimonio de los acontecimientos de los que fue testigo. Anteriormente, el Notario era la persona que desempeñaba la labor de escribano y daba fe de los escritos y otros actos.

1.2. Rafael De Pina El Notario es el titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.

1.3. Bernardo Pérez: El Notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes. Redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confirmándoles autenticidad, conservar los orígenes de éstos y expedir copias.

2. Contenido

3. INSTRUMENTOS NOTARIALES

3.1. Escritura

3.1.1. Actas

3.1.1.1. Testimonios

3.1.1.1.1. Copias certificadas y certificación

3.1.1.1.2. Artículo 146. Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público.

3.1.1.1.3. Artículo 147. Se insertarán en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando hubieren sido mencionados en la escritura.

3.1.1.1.4. Artículo 148. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y llevarán la rúbrica y el sello del Notario.

3.1.1.1.5. Artículo 150. Se podrá expedir testimonio parcial por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados, o de alguno o algunos de los documentos que constan en el protocolo, siempre y cuando con ello no se cause perjuicio.

3.1.1.1.6. Artículo 151. Los Notarios al expedir los testimonios deberán tomar las medidas de seguridad que señale el Colegio. Lo mismo hará respecto a aquellas que el Colegio disponga en relación con el protocolo y los folios. Artículo 152. Al final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo o ulterior ordinal; el número que le corresponde de los expedidos al solicitante, el nombre de éste y el título por el que se le expide, así como las páginas de que se compone el testimonio. El Notario lo autorizará con su firma y sello.

3.1.1.2. Artículo 128. Acta Notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.

3.1.1.3. Artículo 131. Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes:

3.1.1.4. I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes; II. La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario; III. Hechos materiales; IV. La existencia de planos, fotografías y otros documentos; V. Protocolización de documentos; VI. Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia.

3.1.1.5. En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, el acta relativa podrá ser levantada por el Notario en las oficinas de la Notaría a su cargo, con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar, aún, en su caso, en los dos días siguientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.

3.1.1.6. Artículo 132. En las actas a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, se observará lo establecido en el mismo, con las salvedades siguientes: I. Bastará mencionar el nombre y apellidos que manifieste tener la persona con quien se realice la actuación del Notario fuera de las oficinas de la Notaría a su cargo, sin necesidad de las demás generales de dicha persona; la negativa de ésta a proporcionar su nombre, apellidos o a identificarse no impedirá esa actuación

3.1.2. Los documentos que los notarios redactan reciben el nombre de escrituras. Pueden ser de dos tipos: las actas y las escrituras, según consignen actos o hechos jurídicos. Pero, para efectos prácticos, todos los instrumentos notariales son conocidos como escrituras.

3.1.3. Hay tantos tipos de escrituras como tipos de actos jurídicos representados. Habrá escrituras que contengan: poderes, testamentos, actas constitutivas de sociedades, de asociaciones, hipotecas las más conocidas, son las que representan que un título de propiedad.

3.1.4. No todos los títulos de propiedad son escrituras, ni todas las escrituras son títulos de propiedad.

3.1.5. Existen otros documentos que también constituyen títulos de propiedad válidos para inmuebles, son: las sentencias judiciales que declaren propietario a un poseedor; los títulos que expiden los gobiernos federales, estatales y municipales y; hasta recientemente, los contratos privados de cuantía menor, otorgados ante testigos, con ratificación de firmas ante diversas instancias.

3.1.6. Las escrituras notariales que son títulos de propiedad son, anteriormente, de dos tipos: las que formalizan la adjudicación de bienes de una herencia haya o no haya existido testamento y; las que formalizan un acto jurídico entre particulares vivos, como una venta, donación o permuta, o entre particulares con la intervención de la autoridad, como es el caso de las adjudicaciones por remates judiciales y administrativos.

3.1.7. Las escrituras notariales también tienen ciertos beneficios fiscales que no tienen los otros títulos de propiedad como son: el que el notario sea el responsable de calcular y enterar los impuestos de la operación, el que el vendedor pueda acogerse al beneficio de que su ingreso por la venta esté exento del Impuesto Sobre la Renta, y que el notario pueda expedir un comprobante fiscal digital para la operación en los casos en los que el vendedor no pueda hacerlo, comprobante que podrá utilizar, cuando enajene, para deducir su costo, al pagar sus impuestos de la venta.