Reglamento General Ley Turismo Art. 29 al Art. 35

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1. De los Guías Turísticos

1.1. Art. 30.- Se reconoce como profesional en el área del guionaje o guía turístico en cualquiera de sus modalidades, aquella persona natural que tenga conocimiento, experiencia y competencia técnica para proporcionar orientación e información sobre el patrimonio cultural, natural y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia al turista.

2. Reglamento General Ley Turismo

2.1. Art. 32.- El guía turístico en la prestación de sus servicios, deberá informar al turista, como mínimo, lo siguiente:

2.1.1. a) Número máximo de personas que integrarán el grupo;

2.1.2. b) Tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él;

2.1.3. c) El o los idiomas en que se darán explicaciones;

2.1.4. d) El tiempo de duración de sus servicios; y

2.1.5. e) Los demás elementos que permitan al turista conocer con certeza el alcance de dichos servicios.

3. Obligaciones

3.1. Art. 33.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas al servicio de guías turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

3.1.1. a) Cumplir con los convenios de servicio pactados con sus clientes;

3.1.2. b) Velar que los guías observen una conducta adecuada en sus sitios de trabajo y no realicen sus labores bajo estado de embriaguez o influencia de estupefacientes;

3.1.2.1. c) No obstaculizar el desarrollo de la actividad de otras empresas de servicios turísticos; y

3.1.3. d) Cumplir con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

4. Publicidad

4.1. Art. 29.- Al promocionar y comercializar sus productos, los Operadores de Turismo Receptivo y los Organizadores de Congresos o Convenciones, deberán hacer del conocimiento de sus clientes lo siguiente:

4.1.1. a) Los servicios que prestan en su material publicitario y a través de quién, si no son ellos mismos;

4.1.2. b) El precio total del paquete y los servicios que incluyen, período de vigencia y condiciones bajo las cuales puede ser modificado o cancelado;

4.1.3. c) En caso necesario, el número de personas que conformarán los grupos;

4.1.4. d) Duración del paquete, excursión o evento de que se trate;

4.1.5. e) Condiciones de reservaciones, precio e impuestos, derechos o contribuciones especiales que incluye;

4.1.6. f) Causas de cancelación por parte del operador / organizador o del cliente;

4.1.7. g) La delimitación de responsabilidades del operador / organizador, establecidas en el contrato o convenio, en caso de incumplimiento del servicio pactado o en los términos del convenio de intermediación, de conformidad al artículo 17 letra a) de la Ley de Protección al Consumidor;

4.1.8. h) Los medios de confirmación de los servicios convenidos;

4.1.9. i) En su caso, el tipo de guía turístico que prestará el servicio, así como el idioma a utilizar;

4.1.10. j) La fecha de validez de las promociones que hicieren;

4.1.11. k) Cualquier otra información que sea necesaria para garantizar el buen término de los servicios que se prestarán.

5. Facilidades

5.1. Art. 31.- Los guías turísticos, para la prestación de sus servicios, tendrán acceso a las áreas abiertas al público en los museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general, a todo sitio de interés turístico, así como a las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades, sujetándose en todo caso a las reglas de acceso y operación del establecimiento.

6. CAPÍTULO VIII

6.1. EMPRESAS TURÍSTICAS DE TRANSPORTE

6.1.1. Definición

6.1.1.1. Art. 34.- Se consideran empresas turísticas de transporte, aquéllas dedicadas comercialmente al arrendamiento de vehículos principalmente a turistas y aquéllas que realizan servicios de traslado de turistas por vía terrestre, aérea o acuática.

6.1.2. Clasificación

6.1.2.1. Art. 35.- Se consideran empresas turísticas de transporte, dependiendo de sus características y servicios, las siguientes:

6.1.2.1.1. a) Arrendadora de vehículos: Empresa dedicada al arrendamiento de vehículos, sean terrestres, acuáticos o aéreos, principalmente a turistas, con conductor o sin él, mediante contrato de arrendamiento, el que se regulará de acuerdo a la legislación sobre dicha materia.

6.1.2.1.2. b) Transporte turístico: Empresa dedicada al servicio exclusivo y constante de traslado de personas que tengan la condición de turistas o que realicen actividades turísticas, de forma colectiva o selectiva, por vía terrestre, acuática o aérea, generalmente entre aeropuertos, marinas, sitios de alojamiento y hacia lugares turísticos y viceversa. Deberá demostrar que sus actividades están dedicadas a operar Turismo Interno y Turismo Receptivo dentro del territorio nacional, prestando sus servicios asociados cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a alojamiento, alimentación, recreación, visitas guiadas u otros conceptos que formen parte de un sistema integrado por operadores turísticos.