DECLARACIONES TRIBUTARIAS
by Joan Palomino Gomez
1. Disposiciones Generales
2. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Art 579
3. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias. Art 577
4. Clases de Declaraciones Art 574
5. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país Art 576
6. Período Fiscal Art 575
7. Utilización de formularios. Art 578
8. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional
9. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano
10. La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.
11. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar
12. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable
13. Así mismo
14. En circunstancias excepcionales
15. A Excepción del
16. El gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
17. el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
18. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior
19. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias
20. Impuesto de timbre
21. A partir del año 2001
22. Se presentan a través de
23. lA DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
24. cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente
25. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas
26. Las sucursales de sociedades extranjeras
27. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios
28. Los establecimientos permanentes
29. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales
30. Presentación electrónica de declaraciones.
31. Domicilio fiscal
32. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar
33. Declaración mensual de retenciones en la fuente
34. declaración anual de ingresos y patrimonio
35. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas
36. Declaración del impuesto de timbre
37. Una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas
38. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS"
39. Declaración anual de activos en el exterior
40. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social
41. las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
42. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional
43. o de personas jurídicas o entidades extranjeras
44. Los documentos y actos sometidos a este impuesto
45. De personas naturales no residentes
46. el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
47. Los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común
48. Declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.
49. Cuando la Administración lo exiga
50. Slavo
51. Mediante Resolución
52. el Director de Impuestos Nacionales
53. Entidades que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598 del ET
54. Señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados
55. Podrá
56. a cumplir con
57. Mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación
58. la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento
59. Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.
60. las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
61. Excepto Cuando
62. Por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual
63. En este caso no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET
64. Siempre y cuando
65. La declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado
66. El declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento
67. Declaraciones que no requieren firma de contador. Art 582
68. Efectos de la firma del contador. Art 581
69. No requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal
70. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art 580
71. Para verificar la veracidad de los datos declarados y el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes
72. Las declaraciones tributarias que deban presentar:
73. La firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias
74. Lala Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá
75. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas
76. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare Art 580-1
77. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos
78. Certifica
79. Cuando
80. cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto
81. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar
82. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables
83. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada
84. Excepto de
85. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma
86. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa
87. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes
88. o
89. la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.
90. Haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.
91. de acuerdo con
92. cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal
93. Las universidades públicas colombianas proveerán los servicios de páginas web integradoras
94. los principios de contabilidad generalmente aceptados
95. las normas vigentes sobre la materia.
96. Para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las Entidades Públicas
97. a
98. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare
99. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
100. El saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
101. los usuarios responsables de
102. Impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago
103. Este servicio lo pagará el usuario