
1. El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil o comercial, pero en este artículo hacemos énfasis en el contrato civil, que es más utilizado para la contratación de personal por parte de las empresas.
2. DURACION DE CONTRATO
2.1. La duración de un contrato de servicios es la que fijen las partes, pues la ley regula ese aspecto. En consecuencia, las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios.
3. LIQUIDACION
3.1. Cuando el contrato de servicios termina por la razón que sea, las partes debe liquidar los conceptos relacionados con el contrato de servicios, como el saldo adeudado por el contratante al contratista o lo que este pueda deber al contratante.
3.2. Se debe dejar claro que en el contrato de servicios no existe la liquidación como la conocemos en el contrato de trabajo.
3.3. En consecuencia, el contratista no puede aspirar a que le paguen primas, cesantías ni nada de lo que es propio del contrato de trabajo.
3.4. Si hay incumplimiento es posible que se deban liquidar conceptos como cláusula penal o indemnizaciones si fuere el caso.
4. CARACTERISTICAS
4.1. En el contrato de trabajo una persona se compromete a trabajar x cantidad de horas para realizar determinada tarea, y debe estar subordinada a su empleador quien podrá imponerle criterios y directrices.
4.2. una persona es contratada para que desarrolle determinada cumpliendo con unas condiciones y unos lineamientos sin estar sometida a la voluntad del contratante.
4.3. la remuneración no se llama salario sino de honorarios, y en las partes se denominan contratante y contratista, pues lo de trabajador y empleador es propio del contrato de trabajo.
5. APORTES A LAS SEGURIDAD SOCIAL
5.1. Cuando se desarrolle un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene el deber de cotizar a seguridad social, tanto en salud como pensión y riesgos laborales.
5.1.1. En el contrato de servicios los aportes a seguridad social se deben realizar como trabajador independiente, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensuales siempre que la base mínima no sea inferior a un salario mínimo, con las bases que corresponda según se explica en el siguiente artículo
5.1.2. La obligación surge siempre que los ingresos del contratista sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pues en caso de ser menores se entiende que el contratista no tiene capacidad de pago, y por tanto no debe pagar aportes a seguridad social
5.1.3. Deben encontrarse vinculados laboralmente mediante contrato
5.1.4. Dicho contrato debe ser parcial, es decir, que dentro del mismo mes sean contratados por periodos inferiores a 30 días
5.1.5. La remuneración obtenida debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
5.2. NORMAS QUE LO CONFORMAN
5.2.1. La Ley 100 de 1993 se encarga de reclutar y reorganizar entidades relacionadas con la salud, asimismo establece normas y procedimientos para que las personas y la comunidad tengan acceso a los servicios de salud, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
5.2.2. Decreto 1295 de 1994: ARTÍCULO 9. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
6. DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO LABOERAL
6.1. Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
6.1.1. LABORAL
6.1.1.1. La persona que se vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar las actividades por las cuales se está contratando.
6.1.1.2. Debe existir siempre una continua subordinación en cuanto al desarrollo de estas actividades.
6.1.1.3. Hay un salario por el trabajo realizado.
6.1.2. PRETACION DE SERVICIOS
6.1.2.1. Por su parte, el contrato por prestación de servicios se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades, en donde de forma independiente y autónoma una persona, denominada contratista, se obliga a realizar o a ejecutar una actividad determinada, de acuerdo con el objeto mismo del contrato, a favor de otra, denominada contratante.