ORGANOS SUPERIORES DEL IMSS

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ORGANOS SUPERIORES DEL IMSS by Mind Map: ORGANOS  SUPERIORES DEL IMSS

1. ASAMBLEA GENERAL

1.1. 1.-La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General

1.2. I. Diez por el Ejecutivo Federal; II. Diez por las organizaciones patronales, y III. Diez por las organizaciones de trabajadores.

1.2.1. SUS ATRIBUCIONES SON

1.2.1.1. La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.

1.2.2. Artículo 14. La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1.2.3. FUNDAMENTO NORMATIVO

1.2.3.1. Leyes, reglamentos,

1.2.3.2. normas y manuales

1.3. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año

2. CONSEJO TÉCNICO

2.1. Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General

2.2. Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de Consejero.

2.2.1. SUS ATRIBUCIONES SON

2.2.1.1. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley III. Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea Genera

2.2.1.1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO

2.2.2. Artículo 31. El Consejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Ley. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

2.3. Los Consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.

3. COMISIÓN DE VIGILANCIA

3.1. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros

3.2. formar esta Comisión cada uno de los s e c t o r e s r e p r e s e n t a t i v o s que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos.

3.2.1. SUS ATRIBUCIONES SON

3.2.1.1. I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

3.2.2. Artículo 50. La Comisión ejercerá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 266 de la Ley. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

3.3. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública.

4. DIRECCIÓN GENERAL

4.1. El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

4.1.1. SUS ATRIBUCIONES SON

4.1.1.1. I.Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo; III. Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales

4.1.2. Artículo 66. El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de la Ley

4.1.3. FUNDAMENTO NORMATIVO

4.1.3.1. Leyes, reglamentos,

4.1.3.2. normas y manuales