"Responsabilidad Parental" Arts. 206 - 246 Código de Familia

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"Responsabilidad Parental" Arts. 206 - 246 Código de Familia by Mind Map: "Responsabilidad Parental"  Arts.  206 - 246 Código de Familia

1. Extinción de la responsabilidad parental El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

2. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental. traslada al padre y madre adoptantes.

3. Concepto

3.1. Art. 206 C. F., “La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

4. Finalizacion de la "Responsabilidad Parental"

4.1. Considero que al llamarlo "Finalizacion de la Responsabilidad Parental es precipitarse mucho", debido a que si bien es cierto, existe forma de Finalizarla, (La muerte real o presunta de los padres o del hijo, el matrimonio del hijo, la adopción del hijo y la llegada de este a la mayoría de edad), pero a la vez existen otra formas de "responsabilidad parental", por ejemplo la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, dicho así porque puede retomarse dicha responsabilidad, pero consiste en desligar la obligación y derechos frente al hijo puesto a que los padres no están ejerciendo su responsabilidad de la manera idónea y esto carece de protección al menor, el Código de Familia, encontramos causales estipuladas en el Art 240 como "Causas de Perdida" y en el Art. 241 como "Suspensión"

5. La adopción de hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 Código de Familia, pero se traslada al padre y al madre adoptante

6. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre.

7. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

8. Representacion Legal

8.1. La representación es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico, celebrado en su nombre o por un tercero debidamente facultado para tal efecto. Su utilidad es manifiesta, permite el desarrollo del comercio y facilita las relaciones jurídicas. Además es necesaria para que determinadas personas, puedan actuar en la vida del Derecho.

8.1.1. La representación legal consiste según el Código de Familia en la representacion de los padres ante el menor o incapaces de acuerdo al Art. 223 CF, para velar por los intereses de estos, en los cuales no puedan tomar sus propias decisiciones,entendiendolo asi como la aptitud de poder ser sujeto de derechos y obligaciones por si misma, misma capacidad que se divide en capacidad de goce y de ejercicio siendo la primera la adquisicion de derechos y obligaciones aptitud de toda persona y la ultima es la aptitud de ejercer estas capacidades a plenitud, por lo cual los padres ejercen la capacidad de ejercicio del menor en representarle en lo que interese al nilo, mas no aun en casos que perjudiquen al menor

9. Administracion de Bienes

9.1. Obligación de los padres de cuidar y administrar debidamente los bienes que estén bajo ellos por medio del niño y brindar una productividad a estos según el art. 226 Código de Familia, son solo "administradores" dado que el menor no puede ejercer su derecho "aun", pero no se les da potestad de enjenarlos, ni gravarlos. cuando el causante o testador disponga de una persona a cargo de dichos benes los padres no podrán administrarlos solo si no hubiere dicha prohibición podrán administrarlos

9.1.1. En relación con los anterior, se excluyen de tal administración y por ende, de su representación, los bienes adquiridos por el hijo a título gratuito (donación, herencia o legado), cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente; así como aquellos bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad de uno o ambos progenitores; y, finalmente, los bienes adquiridos por el hijo mediante su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad. Asimismo, uno de los rasgos distintivos de esta administración consiste en que los padres no pueden enajenar el dominio de los bienes del hijo, ni gravarlos, así como adquirir créditos a su favor, sin que preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite, mediante las diligencias respectivas, tanto la necesidad como la utilidad manifiesta de la operación. Arts. 230 C. F., 188 y siguientes L. Pr. F.

10. Cuidado Personal

10.1. Básicamente el cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado que los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, por lo cual la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos y deberes que conforman el cuidado personal, así como la formación moral y religiosa, corrección y asistencia, así como también la convivencia, relaciones y trato.

10.1.1. Los padres están el deber de dar el derecho que tienen los hijos en vivir dentro del vinculo familiar y tener la proteccion de estos por medio de la crianza, educacion, asistencia, vestimenta, alimentación y por sobre todo que les den seguridad. asi mismo en el art. 211 Código de Familia establece dicho vinculo, una normativa internacional tambien habla al respecto del derecho que tiene los hijos, siendo este el Art. 7.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es por ellos que es una obligación para los padres y así mismo obligación del hijo para con ellos, mientras que los padres deben resguardar dicho derecho con el mayor esmero posible hasta que el niño se encuentre en la posibilidad de sostenerse por si mismo y por las causales que la ley señala.