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Ley 18.838 by Mind Map: Ley 18.838

1. Establece la creación de un Consejo Nacional de Televisión El consejo deberá ser un servició autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Debe estar relacionado con el Presidente de la República a través de la mediación del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

2. FUNCIONES PRINCIPALES

2.1. Debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

2.2. Deberá supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones que se efectué a través de ellos. Entendiendo por correcto funcionamiento el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación (dignidad de las personas; protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico).

2.3. Establece una normativa de un 40% de emisión de programación de producción nacional.

2.4. Establece un horario adecuado al contenido de la programación que se emite a través del consejo.

2.5. Posee la facultad de multar y restringir el contenido que se emita fuera de las normas regidas por la ley 18.838.

3. ASPECTOS FUNDAMENTALES

3.1. Se publica y promulga la ley 18.838 en el año 1989.

3.2. Establece la creación de un Consejo Nacional de Televisión

3.3. El consejo deberá ser un servició autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio.

3.4. Debe estar relacionado con el Presidente de la República a través de la mediación del Ministerio Secretaría General de Gobierno.