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1. K) "Vista uno a otro": Se entiende que toma lugar cuando un buque puede ser avistado por otro.

2. B) En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se tomarán en consideración todas aquellas circunstancias que pudiesen poner a la embarcación en peligro, incluyendo las limitaciones de las embarcaciones comprometidas, las cuales podrían hacer posible el apartamiento del presente reglamento para evitar todo peligro inmediato.

3. PARTE "A"

3.1. General

3.1.1. Regla 1: Ambito de aplicacion

3.1.1.1. Aguas Internacionales

3.1.1.1.1. A) se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables.

3.1.1.1.2. B) Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores. Dichas reglas tendran que apegarse lo mas posible al presente Reglamento.

3.1.1.1.3. C) Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto al uso de señales tales como: luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito.

3.1.1.1.4. D) Organizaciónes podrán adoptar dispositivos de separación de tráfico a los efectos de este Reglamento.

3.1.1.1.5. E) Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcción o misión especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en algunas de las presentes Reglas sobre sus señales sin perjudicar la función especial del buque, dicho buque cumplirá con aquellas otras disposiciones sobre señalamoento, que su Gobierno haya establecido como normas que representen el cumplimiento lo más aproximado posible de este Reglamento respecto a dicho buque.

3.1.2. Regla 2: Responsabilidades

3.1.2.1. A) Ninguna disposición del presente Reglamento, eximirá aun buque, o a su propietario, al Capitán o a la tripulación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento.

3.1.3. Regla 3: definiciones generales

3.1.3.1. A) Buque: toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.

3.1.3.2. B) Buque "Propulsión Mecánica": Todo aquel buque propulsado o movido por un Motor/Maquina.

3.1.3.3. C) Buque "De Vela": Todo buque que sea movido/propulsado por una vela, aunque cuente con un motor/maquina siempre y cundo este permanezca sin ser utilizado.

3.1.3.4. D) Buque "Dedicado a la Pesca": todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobra.

3.1.3.5. E) Hidroavión: toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.

3.1.3.6. F) Buque "Sin Gobierno": Todo buque por cualquier circunstancia no puede maniobrar por lo cual no puedes apartarse de la derrota de otro buque.

3.1.3.7. G) Buque con "Maniobra Restringida":Todo buque que por naturaleza de su trabajo tiene limitada la capacidad de maniobra.

3.1.3.7.1. I) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos.

3.1.3.7.2. II) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas.

3.1.3.7.3. III) buques en navegación que estén haciendo combustible o transbordando carga, provisiones o personas.

3.1.3.7.4. IV) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves.

3.1.3.7.5. V) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.

3.1.3.7.6. VI) buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

3.1.3.8. H) Buque de "Calado Restringido": Habla de todo buque el cual por su calado con relación a la profundidad, tiene restringido el apartarse de su derrota.

3.1.3.9. I) Buque "En Navegacion": buque que no esté ni fondeado, ni marrado a tierra, ni varado.

3.1.3.10. J) "Eslora" y "Manga": Medidas máximas tanto Longitudinales como transversales respectivamente.

3.1.3.11. L) "Visibilidad Reducida": toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas

4. PARTE "B"

4.1. Reglas de Rumbo y Gobierno

4.1.1. Sección 1 Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad.

4.1.1.1. Regla 4: Ambito de Aplicacion

4.1.1.1.1. Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.

4.1.1.2. Regla 5: Vigilancia

4.1.1.2.1. Todos los buques mantendrán una vigilancia eficaz en todo momento una tanto visual como auditiva, poniendo en uso todos los medios disponibles que sean de uso dependiendo las circunstancias y condiciones, para evaluar las situaciones y el riesgos de abordaje.

4.1.1.3. Regla 6: Velocidad de Seguridad

4.1.1.3.1. Todo buque debe de navegar en todo momento a una velocidad segura tal que permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz evitando abordajes.

4.1.1.3.2. Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

4.1.1.4. Regla 7: Riesgo de Abordaje

4.1.1.4.1. A) Se hará uso de todos los medios disponibles y apropiados a bordo segun las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje.

4.1.1.4.2. B) Si se dispone de equipo radar funcional, se utilizará para la exploración a gran distancia para tener conocimiento del riesgo de abordaje, así manteniendo una observación sistemática de los objetos detectados.

4.1.1.4.3. C) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.

4.1.1.4.4. D) Se tomaran en cuenta las siguientes consideraciones para determinar si existe un riesgo de abordaje:

4.1.1.5. Regla 8: Maniobras para evitar abordajes

4.1.1.5.1. A) Si las circunstancias lo permiten toda maniobra se deberá llevar a cabo de forma clara y respetando la buena practica.

4.1.1.5.2. B) Todo cambio de rumbo y/o velocidad que tome lugar para evitar los abordajes deberán de ser amplios para ser fáciles de percibir por otras embarcaciones ya sean observadas visualmente o mediante el radar.

4.1.1.5.3. C) Si se cuenta con el espacio, el alterar solamente el rumbo podría ser la acción mas eficaz para evitar cualquier situación de aproximación excesiva.

4.1.1.5.4. D) Cualquier maniobra que tome lugar para evitar un abordaje debera de ser tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia sera considerada hasta el momento en el que el otro buque haya pasado.

4.1.1.5.5. E) SI es necesario, con el objetivo de obtener mas tiempo para analizar la situación el buque podrá reducir su velocidad, parar maquinas o incluso invirtiendo sus medios de propulsión.

4.1.1.6. Regla 9: Canales Angostos

4.1.1.6.1. A) Todo buque que navegue por un canal o paso angosto deberá de mantenerse lo mas cerca posible a la parte exterior del canal.

4.1.1.6.2. B) Toda embarcación de eslora inferior a 20 metros no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.

4.1.1.6.3. C) Embarcaciones de pesca no deberán de estorbar el transito de ningún buque dentro del paso o canal angosto.

4.1.1.6.4. D) Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto, si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso u canal.

4.1.1.6.5. E) En un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado, maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad.

4.1.1.6.6. F) Todo buque que navegue en el recodo de un canal o paso angosto, motivo por el cual no cuente con buena visibilidad por algún obstáculo deberá de navegar alerta y con toda precaucion. Sonando la señal adecuada prescrita en la Regla 34-E

4.1.1.6.7. G) Todo buque debera evitar el fondear en un canal angosto.

4.1.1.7. Regla 10: Dispositivos de Separación del Trafico

4.1.1.7.1. A) Esta Regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización.

4.1.1.7.2. B) Obligaciones de todo buque que use dispositivo de separación del trafico.

4.1.1.7.3. C) Todo buque deberá de evitar el cruzar las vías de circulación, pero al verse obligados a hacerlo deberán de hacerlo lo mas aproximado al angulo de la corriente del trafico.

4.1.1.7.4. D) Zonas de navegación costera no serán utilizadas por el tráfico directo que pueda navegar con seguridad en la vía de circulación adecuada del dispositivo de separación del tráfico adyacente.

4.1.1.7.5. E) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación, excepto: en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato y para dedicarse a la pesca en una zona de separación.

4.1.1.7.6. F) Todo buque que navegue por zonas próximas a los dispositivos de separación de trafico deberán de hacerlo de manera precavida.

4.1.1.7.7. G) Todo Buque deberá de evitar fondear dentro de las proximidades de los dispositivos de separación de trafico.

4.1.1.7.8. H) Todo buque que no use estos dispositivos deberá de apartarse de las zonas dejando el mayor margen posible.

4.1.1.7.9. I) Embarcaciones pesqueras no deberá de estorbar a aquellos buques de propulsión mecánica que naveguen el las vías de circulación.

4.1.1.7.10. J) Toda embarcación de eslora menor a los 20 metros no deberá de estorbar a aquellos buques de propulsión mecánica que naveguen el las vías de circulación.

4.1.1.7.11. K) Aquellos buques con maniobra restringida que estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico,quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla de forma que puedan cumplir con esta operación.

4.1.1.7.12. L) Aquellos buques con maniobra restringida que estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico,quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla de forma que puedan cumplir con esta operación.