DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

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DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO by Mind Map: DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

1. III. INFLUENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS EN LA CREACIÓN DEL AMPARO MEXICANO

1.1. Mucho se ha dicho que los creadores del juicio de amparo, es decir Manuel Crescencio Rejón en la Constitución Yucateca de 1841, Mariano Otero en el Acta de Reformas de 1847(a la Constitución de 1824), y los constituyentes de 1856-1857, se inspiraron e incluso copiaron el modelo de la revisión judicial de Estados Unidos y su modelo federalista

1.2. Sin lugar a dudas la aportación de los Estados Unidos de América al constitucionalismo de nuestro país es de suma importancia, ya que el sistema político, el modelo de estado y el tipo de orden jurídico que estableció a partir de la creación de la Constitución Federal de 1787 conocida también como Constitución de Filadelfia, definitivamente ha influido y continua haciéndolo en el constitucionalismo mundial.

2. IV. EVOLUCIÓN Y DESARROLLOS PECULIARES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

2.1. El proceso de constitucionalización se ha desarrollado por movimientos sucesivos o consecutivos, revolucionarios o de guerras mundiales.

3. V. AMPLITUD PROTECTORA ACTUAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

3.1. El Derecho Constitucional, al finalizar el siglo XX, ha sufrido grandes transformaciones, que de igual manera, han sido impulsadas por acontecimientos, políticos y económicos, que dejaron su huella en el desarrollo del constitucionalismo. En este sentido, se tiene como punto de partida la caída del bloque socialista en Europa del Este a finales de la década de los ochenta, que provoca la decadencia del constitucionalismo marxista, y en efecto la instauración económica del neoliberalismo que se fortaleció e impulsó los procesos globalizadores iniciados en la década de los 80, en casi todas las regiones del mundo, tales como: en Europa, Asía, América del Norte, y América del Sur, y Centro América, siendo su máximo referente en la actualidad la Unión Europea

4. VI. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LAS INSTITUCIONES SIMILARES EN LATINOAMÉRICA

4.1. se puede afirmar que existe un derecho constitucional comparado latinoamericano, basado en una idea y en una realidad, en la imperiosa necesidad de hacer frente común a problemas semejantes, a que la región cuenta con múltiples elementos que la cohesionan, a que la idea de la integración latinoamericana ha sido plasmada en muchas de las Constituciones del área, que desde el inicio de la vida independiente se ha manifestado interés por conocer el pensamiento y el desarrollo constitucional de los otros países de la región, y que este interés se ha plasmado en influencias constitucionales recíprocas entre los países latinoamericanos, sin que pueda negarse que son algunas Constituciones las que han predominado en este aspecto.

5. El Derecho Constitucional Comparado, si bien se encuentra estrechamente relacionado, por una parte con el método jurídico comparativo y por el otro con el derecho constitucional particular y con el derecho constitucional general, tiene sustantividad propia, puesto que no es suficiente utilizar la investigación estrictamente jurídica, sino que es preciso que con mayor vigor que en otras disciplinas tomar en consideración las restantes ciencias sociales para entender los constantes cambios en los ordenamientos estatales que, como señala correctamente dicho tratadista, se inspiran esencialmente en la política y en la economía más que en la técnica jurídica en sentido estricto

6. I. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y EL DERECHO DE AMPARO.

7. II. EL JUICIO DE AMPARO MEXICANO EN LA CONFLUENCIA DEL COMMON LAW Y DEL DERECHO CONTINENTAL EUROPEO.

7.1. No obstante que un sector importante de los juristas mexicanos reconocen la considerable influencia del derecho constitucional estadounidense en la creación y desarrollo del juicio de amparo e inclusive su combinación con la tradición hispánica que pertenece al derecho continental europeo, así como también la penetración de los principios de la casación francesa en un etapa de evolución de nuestra institución procesal de mayor jerarquía, es preciso, además, un estudio comparativo que delimite el ámbito de la trascendencia de todas esta corrientes, cuya fusión con los elementos peculiares de la situación social política, económica y una cultura de nuestro País, conformaron lentamente nuestro actual derecho del amparo.