1.1. a. Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses). b. Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial. c. Es una vía eficaz de resolución de controversias. d. Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje. e. Se satisfacen los intereses personales y económicos y: f. Se evitan litigios futuros.
2. ¿que es?
2.1. el medio de solución más antigua de la humanidad y es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenios arbitral) con el fin de someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros
3. Medios de difusion.
3.1. El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas previas basado en determinadas formalidades por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución “jurisdiccional”. El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad; evitando con ello, para efectos de llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto. Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o más partes para que sean necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas haya decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado “compromiso arbitral”. Siendo las partes depositarias del derecho de solucionar sus diferencias como mejor les convenga a las partes, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto.