LEY Y REGLAMENTO DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

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LEY Y REGLAMENTO DE METROLOGIA Y NORMALIZACION by Mind Map: LEY Y REGLAMENTO DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

1. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Publicada en el D.O.F. el 1º de julio de 1992

1.1. Artículo 29.- El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología.

1.2. Artículo 30.- El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:

1.2.1. I.- Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;

1.2.1.1. II.- Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más conveniente en otra institución;

1.2.1.1.1. III.- Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes;

1.3. Artículo 31.- El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.

1.3.1. se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

1.4. Artículo 32.- El Consejo Directivo del Centro nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

1.5. Artículo 33.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones

1.5.1. I.- Expedir su estatuto orgánico;

1.5.1.1. II.- Estudiar, y en su caso, aprobar el programa operativo anual;

1.5.1.1.1. III.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

1.6. Artículo 34.- El Director General del Centro nacional de Metrología será designado por el Presidente de la República. Los servidores públicos de las jerarquías inmediatas inferiores al Director General serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General.

1.7. Artículo 35.- El Director General del centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.7.1. I.- Representar al organismo ante toda clase de autoridades , con todas las facultades generales a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y las especiales que se requieran para el ejercicio de su cargo;

1.7.1.1. II.- Elaborara el programa operativo anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo; así como procurar la ejecución del que se apruebe;

1.7.1.1.1. III.- Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrologías internacionales y de otros países;

1.8. Artículo 36.- Las designaciones del Director General y del personal técnico de confianza deberán recaer en profesionales del área de ciencias o de ingeniería con reconocida experiencia en materia de metrología. Las designaciones respectivas se harán con base en los resultados de la evaluación de dichos profesionales. Las promociones se efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño, conforme al reglamento que apruebe el Consejo Directivo para este fin.

1.9. Artículo 37.- El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:

1.9.1. I.- Los bienes que le aporte el Gobierno Federal

1.9.1.1. II.- Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

1.9.1.1.1. III.- Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes

2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización

2.1. Publicada en el D. O. F. el día 26 de enero de 1988

2.2. Artículo 34.- Se crea el Centro Nacional de Metrología como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología.

3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Publicado en el D.O.F. el 20 de mayo de 1997

3.1. Se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de Cenam, entre las que está la reforma a la fracción VII, del artículo 30 para quedar como sigue:

3.1.1. "Artículo 30.- ... I a VI...

3.1.2. VII.- Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretaría dentro de los comités de evaluación para la acreditación;

3.1.3. VIII a XI ...

4. Integrantes Equipo 13 SANCHEZ MENDOZA LUIS RODOLFO SANDOVAL ALVAREZ JAVIER DE JESUS SANTACRUZ MENDEZ ALEJANDRO.