
1. Se entiende por objeto de derecho todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
2. Clasificación de la cosa de acuerdo a sus cualidades en si mismas:
2.1. 1- Cosas corporales
2.1.1. por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos y valorables económicamente.
2.2. 2-Cosas incorporables
2.2.1. Son aquellas que sean intelectualmente perceptibles, que sea determinada y valorada económicamente.
2.3. 3-Cosas fungibles
2.3.1. son aquellas que pueden sustituirse por otras, un carácter y valor similar.
2.4. 4-Cosas infungibles
2.4.1. aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes.
2.5. 5-cosas consumibles
2.5.1. son aquellas cuyo uso normal no permite utilizarlas repetidas veces porque su primer uso normal, las afecta de tal manera que no pueden volver a ser empleadas para el mismo fin.
2.6. 6-Cosas no consumibles
2.6.1. son aquellos que pueden ser usados repetidas veces; una casa, una máquina, un libro.
2.7. 7-Cosas divisibles
2.7.1. son aquellos que pueden ser fraccionados sin que se destruyan, ni se altere su sustancia; por Ej. Los frutos agrícolas, el dinero.
2.8. 8-Cosas indivisibles
2.8.1. Son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto.
2.9. 9-Cosas presentes
2.9.1. Son aquellas que tienen existencia real en el momento de constituirse la relación jurídica que las considera. Ej. Un edificio ya construido.
2.10. 10-Cosas futuras
2.10.1. Son aquellas que aun no existen en un momento determinado; por Ej. Frutos para cosecharse.