Procedimiento de Estabilidad Laboral

Plan your website and create the next important tasks for get your project rolling

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Procedimiento de Estabilidad Laboral by Mind Map: Procedimiento de Estabilidad Laboral

1. Art. 90 de la LOTTT: de la Decisión

1.1. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.

2. Art. 89 de la LOTTT : Del Procedimiento

2.1. Acciones del Trabajador

2.1.1. El trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla

2.1.1.1. A fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.

2.2. Acciones del Patrono

2.2.1. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.

2.2.1.1. Indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa

3. Origen:

3.1. La Estabilidad Laboral como institución consagrada en el ordenamiento jurídico laboral venezolano, consagra la inquebrantable voluntad del Estado de hacer valer dicho derecho y garantía que ampara a los trabajadores, tanto venezolanos como extranjeros. De manera que el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho que tienen los trabajadores a la permanencia y estabilidad en el empleo. Por lo que todo despido contrario a lo establecido en la Constitución, y en el ordenamiento jurídico laboral venezolano será nulo.