Ley 1620 de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ej...

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Ley 1620 de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar by Mind Map: Ley 1620 de 2013                  Sistema Nacional de  Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación  para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

1. Manual de convivencia

1.1. En el Manual de Convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo Manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

1.2. El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia.

2. Organización y funcionamiento

2.1. Comité Nacional de convivencia escolar

2.1.1. * Secretaría Técnica: que será ejercida por el Director (a) de la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado, *Representantes rectores (ICFES)- más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso. *Sesiones 1 vez cada seis meses

2.2. Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar.

2.2.1. * Secretaría Técnica: que será ejercida por el Director (a) de la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado, *Representantes rectores (ICFES) -más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso. *Sesiones cuatro (4) veces al año

2.3. Comités Escolares de Convivencia

2.3.1. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país

2.3.1.1. Apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar,

2.3.1.1.1. Consejo Directivo, conforma el Comité Escolar de Convivencia y elabora su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del Manual de Convivencia

2.3.1.1.2. Director será el presidente del Comité Escolar de Convivencia o el docente que lidere procesos o estrategias de convivencia.

2.3.1.1.3. Sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses

2.3.1.1.4. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este Comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente, del personero estudiantil y del presidente del consejo de estudiantes.

2.3.1.1.5. Deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante

3. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

3.1. Debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los Derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los Derechos; la perspectiva de género y los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos.

3.1.1. Acciones del Componente de Promoción

3.1.1.1. Comité Nacional de Convivencia Escolar

3.1.1.2. Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar.

3.1.1.3. Comité Escolar de Convivencia

3.1.1.3.1. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia

3.1.1.3.2. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional - PEI,

3.1.1.3.3. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa: Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar

3.1.1.4. Definiciones

3.1.1.4.1. Conflictos.

3.1.1.4.2. Conflictos manejados inadecuadamente.

3.1.1.4.3. Agresión escolar.

3.1.1.4.4. Acoso escolar (bullying).

3.1.1.4.5. Ciberacoso escolar (ciberbullying).

3.1.1.4.6. Violencia sexual.

3.1.1.4.7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

3.1.1.4.8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

4. temaaa

4.1. fdsfdsf

4.1.1. ddadas

4.2. sczcdcsd

4.3. dsadasdas

5. Situaciones

5.1. Tipo I

5.1.1. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

5.1.1.1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2 Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otros protocolos

5.2. Tipo II

5.2.1. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito

5.2.1.1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otro protocolo 8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

5.3. Tipo III

5.3.1. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.

5.3.1.1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. 4. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará al comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.