LEY ORGÁNICA DE DROGAS

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LEY ORGÁNICA DE DROGAS by Mind Map: LEY ORGÁNICA DE DROGAS

1. Art 167 Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas

1.1. Será penado con prisión entre 1 y dieciséis años

2. Fue publicada en gaceta Nº 39.535 el 21 de octubre de 2010, la cual constituye un avance en la lucha contra este flagelo que constituye uno de los problemas mas graves que atañe a nuestra sociedad.

3. Establece medidas de control, vigilancia y fiscalización de sustancias ilícitas, psicotrópicas y estupefacientes

4. Proporcionalidad de la gravedad

4.1. Trafico a “gran escala” serán sancionados con una pena de 15 a 25 años

4.2. Los funcionarios de los cuerpos de seguridad del estado, así como los civiles que incurran en los delitos de sustracción o sustitución de drogas, que muchas veces son decomisadas en operativos, tendrán una condena que está contemplada entre los 12 y 18 años de cárcel

4.3. El financista o jefe de la organización le corresponderá una sanción con presidio de 25 a 30 años

5. Aspectos fundamentales

5.1. Prevención en el consumo y tráfico de sustancias ilícitas, psicotrópicas y estupefacientes

5.2. Re-inserción social

5.3. Fortalecer el papel del Estado venezolano como el garante en el diseño, planificación y ejecución de estrategias que permitan combatir el tráfico ilícit o y el uso indebido de drogas.

5.4. Inclusión en los programa de estudio para todos los niveles de enseñanza sobre las consecuencias del uso de las drogas.

5.5. La humanización del tratamiento del procesado por consumo, con un abord aje integral que permita su reinserción a la sociedad

5.6. Aumento general de las penas, entre 25 y 30 años de prisión por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, con agravantes cuando estos delitos sean cometidos por policías o funcion arios de otros cuerpos de seguridad del Estado

5.7. Sanciones a los medios de comunicación que con sus mensajes inciten al consumo de drogas lícitas o ilícitas.

6. Definiciones para la interpretación de la nueva Ley

6.1. 1. Almacenamiento ilícito

6.1.1. Guardar en depósito sustancias químicas controladas previstas en esta Ley

6.2. 2. Aseguramiento preventivo o incautación

6.2.1. Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad c ompetente

6.3. 3. Bienes Abandonados.

6.3.1. Son aquéllos cuyo propietario o quien posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos a que se refiere la presente Ley.

6.4. 4. Centinela.

6.4.1. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención;

6.5. 5. Confiscación

6.5.1. Es una pena accesoria, que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal pena

6.6. 6. Consorcio

6.6.1. Son agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada

6.7. 7. Consumo

6.7.1. Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio

6.8. 8. Control de sustancias químicas.

6.8.1. Medidas implementadas para la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuentran involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con fines de fabric ación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

6.9. 9. Decomiso

6.9.1. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado

6.10. 10. Desvío.

6.10.1. Acto de desviar o transferir sustancias químicas controladas de sus usos propuestos y lícitos a fines ilícitos

6.11. 11. Droga

6.11.1. Toda sustancia que introducida en el org anismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo

6.12. 12. Estupefacientes.

6.12.1. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes

6.13. 13.Industrias Farmacopólicas.

6.13.1. Es el sector empresarial dedicado a la fabricación y comercialización de medicamentos o especialidades farmacéuticas que contienen las sustancias a las que se refiere esta Ley

6.14. 14.Ocultación

6.14.1. Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley.

6.15. 15.Operador de sustancias químicas

6.15.1. Toda persona natural o jurídica, debidamente autorizada por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, que se dedique a cualquier operación con estas sustancias.

6.16. 16.Persona consumidora.

6.16.1. Cualquier persona que consuma por vía oral, nasal, intravenosa o cualesquiera otras, las sustancias controladas en esta Ley, sus sales, mezclas o especialidades farmacéuticas, con fines distintos a la terapia médica

7. DELITOS COMUNES : Capítulo II

7.1. ART. 153 AL 165 DE LA LEY

7.1.1. POSESION ILICITA: Pena de 1 a 2 años, de acuerdo a la cantidad encontrada.

7.1.2. DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS: Pena de prision de 8 a 10 años a la persona que desvie o transfiera con uso ilicito.

7.1.3. OBSTACULIZACION DE LA INSPECCION

7.1.4. REETIQUETAMIENTO ILICITO: Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras,empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo 1 de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años.

7.1.5. OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS REVOCADOS, SUSPENDIDOS O VENCIDOS: Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.

7.1.6. ALTERACION EN LA COMPOSICION DE LA MEZCLA NO CONTROLADA: Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas que componen la mezcla, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años.

7.1.7. CORRETAJE ILICITO: La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años.

8. Capítulo III DELITOS MILITARES

8.1. Art 168 el que consuma drogas o estupefaciente durante el cumplimiento de un acto de servicio

8.1.1. Penado con prisión de 2 a doce años. o suspensión de servicio

8.2. Art 169 el que Contaminacine de aguas, líquidos o víveres

8.2.1. Sera penado con prisión de diez a dieciocho años

8.3. Art 170 jurisdicción Militar

8.3.1. Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.