Responsabilidad Parental

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Responsabilidad Parental by Mind Map: Responsabilidad Parental

1. Conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar

1.1. la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes

1.1.1. 1- Poder de los Padres.

1.1.2. 2- Institución.

1.1.3. 3- Facultad Natural.

1.1.4. 4- Función de los padres.

1.2. Características.

1.2.1. Su regulación es de carácter imperativo

1.2.2. Es imprescriptible

1.2.3. Es Inalienable

1.2.4. Es oponible Erga Omnes

1.2.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

1.2.6. Es Temporal:

1.2.7. 1- Poder de los Padres.

1.2.8. 2. Institución.

1.2.9. 3- Facultad Natural.

1.3. Por otra parte, cuando la filiación del hijo o la hija existe solo respecto del padre o de la madre únicamente, aquél o aquella ejerce la responsabilidad parental.

2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILID

2.1. CUIDADO PERSONAL

2.1.1. Conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas

2.1.2. Relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

2.1.3. Deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia

2.1.4. El deber de relaciones afectivas y trato personal en favor del hijo o hija

2.2. REPRESENTACION LEGAL

2.2.1. Es el complemento de la capacidad jurídica.

2.2.2. Posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño/a.

2.2.3. Art. 223 CF

2.3. ADMINISTRACION DE BIENES

2.3.1. Realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

2.3.2. En el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran como los recibidos por donación,

2.3.3. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria, conforme lo dispone el art. 228 C.F.

3. FIN DE LA RESPONSABILIDAD

3.1. EXTINCION

3.1.1. Desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al los padres Art. 239 CF

3.2. PERDIDA

3.2.1. Todos los considerandos revisten gravedad o son constitutivos de delito. Art.240 CF

3.3. SUSPENCION

3.3.1. La responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión. Art.241 CF

3.3.2. Evita que el hijo carezca de una adecuada protección y asistencia.

3.3.3. Debe declararse judicialmente.

3.4. PRORROGA

3.4.1. Pese a que el hijo/a ha cumplido la mayoría de edad y es incapaz de valerse por si mismo Art. 245 CF