derechos reales:

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derechos reales: by Mind Map: derechos reales:

1. concepto:

1.1. ART. 665.—Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.”

1.2. Podemos definir el derecho real como el derecho que impone a toda persona la obligación de respetar el poder jurídico que la ley confiere a una persona determinada para retirar de los bienes exteriores todo o parte de las ventajas que confiere la posesión de ellos, o, si se prefiere, el derecho que, dando a una persona un poder jurídico directo e inmediato sobre una cosa, es susceptible de ser ejercitado, no solamente contra una persona determinada sino contra todo el mundo.”

2. torias

2.1. teoría clásica: la relación nacida dentro del derecho real es simplemente una relación entre personas y cosas. ( solo regula la conducta de las personas).

2.1.1. conductas

2.2. teorías armónicas: es necesario incluir en el concepto de derechos reales del elementos:

2.2.1. un elemento interno, material o estático. la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquel recabar la utilidad económica de esta.

2.2.2. y un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa

2.3. teoría obligacionista

2.3.1. solo existen derechos de personas a personas y que como todo derecho implica una facultad de sujeto activo a exigir una determinada conducta del sujeto pasivo en consecuencia todo derecho de un sujeto supone necesariamente la obligación de otro u otros sujetos.

2.3.2. niega la distinción ente derecho real y de crédito y confunde la noción de obligación como sinónimo de deber con el concepto técnico de obligación cuando alude al aspecto positivo del derecho de crédito.

3. diferencias entre derechos reales y derechos de crédito: unas de tantas...

3.1. Por razón de las personas. En el derecho de obligación figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor). En el derecho real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa.

3.1.1. crédito 2 sujetos

3.1.2. derecho real 1 sujeto:

3.2. Por razón de la aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes. Los derechos reales toman su configuración del contenido de la ley. El derecho de crédito también tiene una configuración legal pero matizada por el principio de autonomía de voluntad de las partes.

3.2.1. derecho real: configuración por la ley

3.2.2. derecho de crédito principio de autonomista:

3.3. Por razón de su duración y extinción. El derecho real tiene un carácter perpetuo mientras que el derecho de crédito tiene una naturaleza transitoria.

4. ubicación:en las clasificaciones de los derechos subjetivos:

4.1. Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, los sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y que son apreciables en dinero. Los derechos patrimoniales se encuentran dentro de los derechos subjetivos, y son individuales dentro del ordenamiento del derecho privado. Los derechos subjetivos se pueden explicar como la facultad o potestad que el derecho objetivo concede.

4.2. El derecho patrimonial es el conjunto de principios y normas que regulan los derechos y obligaciones de contenido total o parcialmente económico que pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y las de existencia ideal". No están dentro del Derecho patrimonial: los derechos extra patrimoniales (individuales y colectivos) aunque nada impide que su violación dé origen o tenga consecuencias patrimoniales. Los derechos patrimoniales pueden ser personales o creditorios y reales.

4.2.1. potestad:

5. caracteres:

5.1. Es un derecho absoluto: Porque no reconoce límites. Teniendo en cuenta lo que corresponde al bien común, en especial el Art. 70º de nuestra Carta Magna.

5.1.1. carta magna:

5.2. Es de carácter patrimonial: Implica ser susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos constituyen los derechos patrimoniales. Es una correlación entre una persona y un bien.

5.2.1. patrimonio:

5.3. Es una relación inmediata: Inherentemente el uso y disfrute de los bienes es de manera directa sin necesidad de terceros.

5.4. Es exclusivo (erga omnes): Se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley. (númerus clausus).