Culpabilidad, es el quinto elemento del delito que se conoce como aquel conjunto de presupuestos ...

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Culpabilidad, es el quinto elemento del delito que se conoce como aquel conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica realizada por una determinada persona. by Mind Map: Culpabilidad, es el quinto elemento del delito que se conoce como aquel conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica realizada por una determinada persona.

1. La Culpa Levísima es cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por una persona de excepcional prudencia o extraordinariamente diligente.

2. La Culpa es Leve cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por personas de prudencia normal diligentes.

3. Otros Dolos de acuerdo a otras doctrinas ; Dolo Determinado: Es aquel que ha sido dirigido a un preciso fin criminoso. Dolo Indeterminado: Es aquel del cual es informado el hombre que se ha dirigido a un fin malvado previniendo además que de sus actos pueda derivar un evento más grave pero sin desear y querer ese efecto más bien esperando que no ocurra

4. La Culpa es Grave; Cuando el resultado antijurídico ha podido ser previsto por cualquier persona.

5. Elementos del Dolo

5.1. Cognitivo o Intelectual; Implica el conocimiento de la antijuricidad del hecho y ocurre en la mente del sujeto

5.2. Volitivo; encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto

5.3. Dolo Directo; Es aquel que produce un resultado típicamente antijurídico

5.4. Dolo de Consecuencias Necesarias; Existe cuando el agente activo del delito se representa como seguro y cierto ante un resultado antijurídico.

5.5. Dolo Eventual; Es aquel donde el agente o el sujeto activo se representa ya no como cierto y seguro, sino como posible o probable

6. -Culpa Consciente con Representación; cuando el agente se ha representado el resultado antijurídico como posible confiando en su pericia, destreza o buena suerte -Culpa Inconsciente sin Representación: Es cuando el agente no se representa ni siquiera el resultado antijurídico que pudo y debió preveer. Culpa Mediata o Inmediata.

7. -Error de Tipo o de Hecho: Es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida real establecido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano. -Error Accidental: Se da en situaciones en las cuales el error es de naturaleza accidental

8. La Culpa, Es cuando el sujeto activo de la relación jurídica actúa sin intención o sin mala fe ante el hecho ocurrido.

9. La culpabilidad se presenta Bajo dos formas: El Dolo el cual es según lo señala Hernando Grisanti Aveledo es “la intención de realizar un hecho delictivo o antijurídico.

10. La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad. Para ser culpable hay que ser necesariamente imputable

11. Qué se requiere para que se configure este delito?

11.1. -Que exista una acción o una omisión involuntaria del sujeto de causar un hecho dañoso. - La intención de querer causar un daño. - La realización de un hecho dañoso más grave que el querido, que excede a la voluntad del agente. - Que el hecho dañoso derive del comportamiento intencional del culpable.

12. consecuencia jurídica de la preterintencionalidad? Es cuando lleva consigo indudablemente una atenuante genérica de las contempladas en el Código Penal Venezolano