1. Diferencias entre derechos reales y de derechos de creditos
1.1. DE ACUERDO A LA PERSONA
1.1.1. • El Derecho Real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y una cosa, que permite al sujeto tener el poder sobre un bien (por ejemplo, el derecho a la propiedad) • El Derecho de Crédito es el que crea la relación entre dos sujetos o personas: sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, las mismas se encuentran comprometidas por medio de la prestación.
1.2. DE ACUERDO AL OBJETO
1.2.1. • En el Derecho Real el objeto es una cosa especifica y determinada • En el Derecho de Crédito el objeto es la prestación del deudor o sujeto pasivo
1.3. DE ACUERDO AL PODER QUE LE ATRIBUYE AL TITULAR
1.3.1. • En el Derecho Real es exclusivo frente a los demás, por ser el sujeto el único titular de ese derecho, y por lo tanto ostenta la facultad de poder o señorío sobre la cosa y exige el respeto de todos los miembros de la colectividad, es exclusivo lo cual significa que corresponde al propietario con exclusión de toda otra persona. • El Derecho de Crédito es un derecho de unión, es decir se exige la cooperación de otra persona, es un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigir una prestación de hacer o no hacer
1.4. DE ACUERDO A SU EFICACIA
1.4.1. • El Derecho Real es absoluto, al poder ejercitarse y hacerse efectivo, erga omnes (contra todos) es decir, se opone a terceros, otorga el poder de gozar, disponer de la cosa como mejor le parezca, sin que ninguna persona pueda impedir su libre ejercicio. • El Derecho de Crédito es un derecho relativo, porque solo puede hacerse efectivo con la persona del deudor, o sea por personas determinadas vinculadas por la relación jurídica.
1.5. DE ACUERDO A SU DURACION
1.5.1. • El Derecho Real es de naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero al perecer la cosa lleva consigo su extinción, y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión. • En el Derecho de Crédito, es de naturaleza transitoria, su ejercicio se extingue cuando cesa la prestación y puede subsistir aun cuando la cosa halla desaparecido. Además no son susceptibles de usucapión.
1.6. DE ACUERDO A SU PROTECCION REGISTRAL
1.6.1. • El Derecho Real, La protección Registral de los derechos reales carecen de toda protección al menos que se encuentren protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción obligatoria en un registro de naturaleza pública, lo que acredita su dominio. • El Derecho de Crédito, no tienen protección registral, salvo excepcionalmente no es protegido mediante registro.