Derechos Reales

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Derechos Reales by Mind Map: Derechos Reales

1. Diferencias entre derechos reales y de derechos de creditos

1.1. DE ACUERDO A LA PERSONA

1.1.1. • El Derecho Real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y una cosa, que permite al sujeto tener el poder sobre un bien (por ejemplo, el derecho a la propiedad) • El Derecho de Crédito es el que crea la relación entre dos sujetos o personas: sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, las mismas se encuentran comprometidas por medio de la prestación.

1.2. DE ACUERDO AL OBJETO

1.2.1. • En el Derecho Real el objeto es una cosa especifica y determinada • En el Derecho de Crédito el objeto es la prestación del deudor o sujeto pasivo

1.3. DE ACUERDO AL PODER QUE LE ATRIBUYE AL TITULAR

1.3.1. • En el Derecho Real es exclusivo frente a los demás, por ser el sujeto el único titular de ese derecho, y por lo tanto ostenta la facultad de poder o señorío sobre la cosa y exige el respeto de todos los miembros de la colectividad, es exclusivo lo cual significa que corresponde al propietario con exclusión de toda otra persona. • El Derecho de Crédito es un derecho de unión, es decir se exige la cooperación de otra persona, es un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigir una prestación de hacer o no hacer

1.4. DE ACUERDO A SU EFICACIA

1.4.1. • El Derecho Real es absoluto, al poder ejercitarse y hacerse efectivo, erga omnes (contra todos) es decir, se opone a terceros, otorga el poder de gozar, disponer de la cosa como mejor le parezca, sin que ninguna persona pueda impedir su libre ejercicio. • El Derecho de Crédito es un derecho relativo, porque solo puede hacerse efectivo con la persona del deudor, o sea por personas determinadas vinculadas por la relación jurídica.

1.5. DE ACUERDO A SU DURACION

1.5.1. • El Derecho Real es de naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero al perecer la cosa lleva consigo su extinción, y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión. • En el Derecho de Crédito, es de naturaleza transitoria, su ejercicio se extingue cuando cesa la prestación y puede subsistir aun cuando la cosa halla desaparecido. Además no son susceptibles de usucapión.

1.6. DE ACUERDO A SU PROTECCION REGISTRAL

1.6.1. • El Derecho Real, La protección Registral de los derechos reales carecen de toda protección al menos que se encuentren protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción obligatoria en un registro de naturaleza pública, lo que acredita su dominio. • El Derecho de Crédito, no tienen protección registral, salvo excepcionalmente no es protegido mediante registro.

2. Teorias

2.1. Teoría Clásica: El derecho real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, que no necesita intermediario alguno para su realización. (Roberto De Ruggiero).

2.2. Teoría Obligacionista: El derecho real es “el correlativo de una obligación pasiva universal” que sujeta a todo el colectivo a respetar el ejercicio del derecho real de que se trate. Deber negativo del sujeto pasivo. Se ejercita cuando se viola ese deber negativo invadiendo la esfera jurídica del titular del derecho real. (Planiol y Ripert, Kelsen).

2.3. Teoría Armónica: Sustenta que esa “obligación pasiva universal” de respeto al derecho real no es de la esencia de éste, sino que atañe a la sanción y garantía de ese derecho. En consecuencia, establece dos elementos constitutivos de los derechos reales. Así: elemento estático: relación de un sujeto con la cosa, que le permite al titular recabar toda utilidad que la cosa pueda reportar, correspondiéndole al sujeto un poder autónomo; y, elemento dinámico: la obligación de respeto de los terceros de no invadir la esfera autónoma del titular. (Castan, Barassi y otros).

3. Alejandra Hernandez CI. 25137198

4. Concepto

4.1. Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa,El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes

5. Ubicacion

5.1. Propiedad: Artículo 545

5.2. Multipropiedad: Artículo 583, 624, 625, 709, 1.565, 1.546, 1.534,

6. Caracteres

6.1. Derecho Exclusivo: Implica que su titular se beneficia solo y directamente de la totalidad de las prerrogativas que emergen del mismo, sin requerir de la existencia de otro sujeto.

6.2. Derecho Absoluto: el titular puede desplegar los poderes más amplios sobre el bien: el dominio otorga un poder ilimitado y soberano sobre la cosa, únicamente restringido por la ley.

6.3. Derecho Perpetuo: el derecho de propiedad no contiene en sí mismo una causa de extinción. Subsiste tanto como perdure la cosa sobre la que recae.

6.4. Derecho Elástico: Las facultades y atributos que confiere a su titular pueden reducirse, sin que ello afecte su esencia.