Regla Locus Regit Actum

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Regla Locus Regit Actum by Mind Map: Regla Locus Regit Actum

1. Una Ley puede ordenar una determinada forma como imperiosamente necesaria.

2. Forma: es el modo mediante el cual se manifiesta y se exhibe la voluntad expresa

2.1. Forma Solemnes: que deben cumplir con las formalidades establecidas por la ley. Cristobal Parra

2.2. Forma Probatorios o de Publicidad: para que el acto, sea oponible ante terceros. Cristobal Parra

2.3. Forma Habilitante: valido para las personas que no tienen la capacidad de realizar el acto y así esta forma le protege sus actos. Cristobal Parra

3. Todo Acto Jurídico es una manifestación de voluntad expresada por una o mas partes

4. La regla que encarna el estatuto formal opera merced a la costumbre internacional y la recíproca aceptación que le dan los Estados en el seno de la comunidad internacional.

5. Según el Código Bustamante, la regla Locus Regit Actum, debe ser imperativa y obligatoria.

6. la regla tiene el interés práctico de facilitar a los sujetos la realización de sus actos.

7. El sistema venezolano de Derecho Internacional Privado en materia de forma de los actos estaba estructurado sobre la base de la admisión de la regla Locus Regit Actum

8. En el sistema de Derecho Internacional Privado vigente en Venezuela, la materia de la prueba de los actos está contemplada en el Artículo 38 LDIP.

9. La Ley encargada de regir el acto jurídico realizado, es la misma, que deberá contemplar que los medios probatorios son los idóneos para demostrar que dicho acto es valedero.

10. El acto jurídico es valido en la forma siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Art. 37 de LDIP. en cuanto al ordenamiento jurídico que lo regirá según:

10.1. El lugar de celebracion del acto

10.2. El que rige el contenido del acto

10.3. El del domicilio del otorgante o de sus otorgantes

11. Esta regla o principio consiste en que los actos son válidos si cumple con las formalidades del lugar donde se han celebrado

12. Tiene su fundamento legal en el articulo 37 de la Ley del Derecho Internacional Privado

13. En el Derecho internacional privado se ha considerado que no puede hablarse de nacionalidad de personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis , por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico.

13.1. Segun el ordenamiento civil las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos entes que emanen directa o indirectamente del Estado.

13.2. En el Derecho Privado, se mencionan a las asociaciones, corporaciones, fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles.