1. Teorias
1.1. CLÁSICA
1.1.1. en esta teoría el Derecho Real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa –potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización-.
1.2. OBLIGACIONISTA
1.2.1. esta teoría opone totalmente a la teoría clásica, porque señala que una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa, ya que eso sería una contradicción al propio Derecho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas.
1.3. ARMÓNICA
1.3.1. Esta teoría expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.
2. Diferencias entre Derechos reales y Creditarios
2.1. Derechos Reales
2.1.1. Derecho Subjetivo absoluto ("erga omnes") Sujeto pasivo Universal
2.1.2. Creación por ley (sistema de número cerrado)
2.1.3. Facultad, poder señorio que ejerce el sujeto sobre una cosa
2.1.4. Se adquiere por prescripción adquisitiva
2.2. Derechos Creditorios
2.2.1. Derecho Subjetivo relativo: sujetivo pasivo determinado
2.2.2. Creación por voluntad de las partes
2.2.3. Facultad que ejerce un sujeto (activo) contra otro sujeto (`pasivo) para exigir el cumplimiento del objeto (presentación)
2.2.4. Se Pierde por prescripción liberatoria.