Derechos Reales

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Derechos Reales by Mind Map: Derechos Reales

1. Teoría obligacionista

1.1. Esta teoría se basa en la crítica a la teoría clásica y sostiene según Kunmerow Gert (2001) que “la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta. La teoría obligacionista es criticada principalmente en el sentido de que tiende a confundir el concepto deber con el de obligación, siendo este último la alusión específica de un pasivo; además de que por enfocarse específicamente en el aspecto negativo deja a un lado la existencia de la cosa, la cual es el contenido sustancial de un derecho real.

2. Teoría clasica

2.1. La teoría clásica se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. De acuerdo a Aguilar José (1.999) esta teoría se objeta debido a “que el Derecho sólo regula la conducta de las personas y que, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas, de las cuales una o más serán sujetos activos y otra o más, sujetos pasivos

3. Teoría Armonica

3.1. La teoría armónica fusiona lo mejor de la teoría clásica y la teoría obligacionista, considerando que los derechos reales están compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa, aunado a la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demas personas de no interferir en esa relacion directa entre el titular del derecho y la correspondiente cosa

4. Concepto

4.1. Los derechos reales Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa

5. Caracteres

5.1. Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales, son valorables en dinero. • Los derechos reales se ubican dentro de los derechos absolutos • Los derechos reales son relativos en el sentido de que sólo pueden ejercerse frente a una o más personas determinadas. • Los derechos reales conceden a sus titulares un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido de que sus titulares no requieren jurídicamente de la intervención o mediación de otra persona para ejercerlo. • Los derechos reales son considerados derechos in re (un derecho en la cosa o sobre la cosa. • Los derechos reales siempre tienen por objeto cosas determinada.

6. Ubicacion

6.1. los derechos reales se pueden ubicar dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos, bien por su valoración económica y su poder de hacerse valer frente a terceros inclusive

7. Derechos reales y derechos de credito

7.1. Según Kunmerow Gert (2001) citando a Rigaud, Luis explica que “el derecho real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto. Mientras que “el derecho de crédito es, necesariamente, una relación entre personas determinadas (acreedor y deudor). El derecho del acreedor no reace directamente sobre la cosa. Por ello, este autor compara a los derechos reales con los derechos de crédito contraponiéndolos desde el punto de vista de sus elementos constitutivos, el ángulo de protección, las acciones, modo de adquisición y fuentes, transmisibilidad, caracteres generales, duración y causas de extinción. De ahí que, apoyando estas contraposiciones Aguilar José (1999), expone las diferencias entre los derechos reales y de crédito por medio de varios items (pp. 128, 129 y 130), y en base a ellos se puede concluir que: Los derechos reales sólo se encuentra el sujeto activo titular del derecho y una cosa objeto del mismo, mientras que en los derechos de crédito existe un acreedor, un deudor y la prestación debida. los derechos reales que en los derechos de crédito.