ELEMENTOS REGULADORES DE LA VIDA PROFESIONAL

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1. Papel de la normatividad de las profesiones

1.1. La participacio del estado en la regulación de las actividades profesionales se deriva del hecho de que las profesiones tratan de satisfacer necesidades de la comunidad y el esta busca salvaguardar la manera en que dichas necesidades se satisfacen

2. Papel de los colegios profesionales en la regulación del ejercicio laboral

2.1. Estos pueden aportar los elementos necesarios para la revisión de códigos éticos existentes

2.2. Atribuye a la propuesta de nuevos codigos que permitan adecuar el ejercicio de las profesiones a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales

3. La ley general de profesiones

3.1. CAPITULO I

3.2. Point 2

3.3. Point 3

3.4. DISPOSICIONES GENERALES

3.5. Denominación del Capítulo reformada DOF 02-01-1974

3.6. ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o

3.7. descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios,

3.8. a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los

3.9. conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

3.10. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.11. ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o

3.12. especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y

3.13. cédula para su ejercicio.

3.14. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.15. ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado

3.16. académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho

3.17. título o grado.

3.18. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.19. ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo

3.20. emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de

3.21. Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los

3.22. reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas

3.23. correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

3.24. ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la

3.25. Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios

3.26. especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

3.27. ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la

3.28. sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para

3.29. resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función

3.30. pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este

3.31. ordenamiento.

3.32. ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden

3.33. común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

3.34. Artículo reformado DOF 23-12-1974

3.35. CAPITULO II

3.36. Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional

3.37. ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los

3.38. requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

3.39. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.40. ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no

3.41. forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública

3.42. revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio

3.43. social.

3.44. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.45. CAPITULO III

3.46. Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

3.47. SECCION I

3.48. Títulos expedidos en el Distrito Federal.

3.49. Denominación de la Sección reformada DOF 23-12-1974

3.50. ARTICULO 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos

3.51. que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

3.52. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.53. ARTICULO 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para

3.54. expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

3.55. SECCION II

3.56. Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus

3.57. leyes

3.58. ARTICULO 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán

3.59. registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con

3.60. la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

3.61. ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá

3.62. celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro

3.63. profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

3.64. I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

3.65. II.- Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de

3.66. Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las

3.67. cédulas expedidas por los Estados.

3.68. Fracción reformada DOF 23-12-1974

3.69. III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como

3.70. los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

3.71. IV.- Intercambiar la información que se requiera; y

3.72. V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

3.73. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.74. ARTICULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos

3.75. Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

3.76. SECCION III

3.77. Registro de títulos expedidos en el extranjero

3.78. ARTICULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto

3.79. de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

3.80. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la

3.81. reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos

3.82. establecidos por las leyes mexicanas.

3.83. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993

3.84. ARTICULO 16.- (Se deroga).

3.85. Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 22-12-1993

3.86. ARTICULO 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de

3.87. Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares

3.88. a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

3.89. Párrafo reformado DOF 22-12-1993

3.90. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma

3.91. prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios,

3.92. sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus

3.93. conocimientos.

3.94. DISPOSICIONES GENERALES

3.95. Denominación del Capítulo reformada DOF 02-01-1974

3.96. ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o

3.97. descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios,

3.98. a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los

3.99. conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

3.100. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.101. ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o

3.102. especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y

3.103. cédula para su ejercicio.

3.104. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.105. ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado

3.106. académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho

3.107. título o grado.

3.108. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.109. ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo

3.110. emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de

3.111. Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los

3.112. reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas

3.113. correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

3.114. ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la

3.115. Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios

3.116. especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

3.117. ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la

3.118. sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para

3.119. resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función

3.120. pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este

3.121. ordenamiento.

3.122. ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden

3.123. común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

3.124. Artículo reformado DOF 23-12-1974

3.125. CAPITULO II

3.126. Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional

3.127. ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los

3.128. requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

3.129. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.130. ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no

3.131. forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública

3.132. revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio

3.133. social.

3.134. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.135. CAPITULO III

3.136. Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

3.137. SECCION I

3.138. Títulos expedidos en el Distrito Federal.

3.139. Denominación de la Sección reformada DOF 23-12-1974

3.140. ARTICULO 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos

3.141. que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

3.142. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.143. ARTICULO 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para

3.144. expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

3.145. SECCION II

3.146. Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus

3.147. leyes

3.148. ARTICULO 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán

3.149. registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con

3.150. la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

3.151. ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá

3.152. celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro

3.153. profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

3.154. I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

3.155. II.- Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de

3.156. Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las

3.157. cédulas expedidas por los Estados.

3.158. Fracción reformada DOF 23-12-1974

3.159. III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como

3.160. los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

3.161. IV.- Intercambiar la información que se requiera; y

3.162. V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

3.163. Artículo reformado DOF 02-01-1974

3.164. ARTICULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos

3.165. Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

3.166. SECCION III

3.167. Registro de títulos expedidos en el extranjero

3.168. ARTICULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto

3.169. de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

3.170. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la

3.171. reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos

3.172. establecidos por las leyes mexicanas.

3.173. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993

3.174. ARTICULO 16.- (Se deroga).

3.175. Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 22-12-1993

3.176. ARTICULO 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de

3.177. Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares

3.178. a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

3.179. Párrafo reformado DOF 22-12-1993

3.180. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma

3.181. prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios,

3.182. sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus

3.183. conocimientos.

4. Código ético

4.1. 1.Actuar en forma honorable, respetable con virtudes de honestidad, integridad y veracidad en nuestro ejercicio cabal de la profesión.

4.2. 2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo realices.

4.3. 3.Evitar que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones de el ejercicio profesional.

4.4. 4.Cuidar el mantenimiento y mejora de las construcciones.

4.5. 5.Ofrecerse solo para el desempeño de funciones para las cuales se tenga capaci­dad, preparación y experiencia. Y encargarse de obras solo si se han efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución

4.6. 6.Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obliga­torias, cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas respetar y cumplir.

4.7. 7.Elaborar proyectos o preparar informes sin negligencia, ligereza ni criterios indebidamente optimistas.

4.8. 8.Firmar planos realizados por otros sólo consultamente y con plena revisión, y hacerse responsable de la gente que trabaja directamente con usted.

4.9. 9.Evitar realizar acciones indebidas para obtener privilegios en el ejercicio profesional.

4.10. 10.Evitar Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales.

4.11. 11.Evitar Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción o inspección de obras, cuando a juicio de las autoridades en Mèxico exista la capacidad para realizarlos.

4.12. 12.Evitar contribuir directa o indirectamente a la destrucción de los recursos naturales señalados en la ley que rige la materia.

5. Colegios o Asociaciones referentes a mi profesion

5.1. Instituto Tecnologico de Tlaxcala

6. Importancia de la normatividad en el ejercicio de una profesión

6.1. garantizar a la sociedad que quien ostenta un titulo profesional ha recibido la formación necesaria para ejercer dicha profesión.

6.2. Importancia no solo de cursar todas las materias de un plan de estudios, sino de concluir con el reconocimiento oficial o formal a través de la obtención del titulo profesional

7. 2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo realices.

8. Código ético

8.1. 1.Actuar en forma honorable, respetable con virtudes de honestidad, integridad y veracidad en nuestro ejercicio cabal de la profesión.

8.2. 2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo realices.

8.3. 3.Evitar que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones de el ejercicio profesional.

8.4. 4.Cuidar el mantenimiento y mejora de las construcciones.

8.5. 5.Ofrecerse solo para el desempeño de funciones para las cuales se tenga capaci­dad, preparación y experiencia. Y encargarse de obras solo si se han efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución

8.6. 6.Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obliga­torias, cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas respetar y cumplir.

8.7. 7.Elaborar proyectos o preparar informes sin negligencia, ligereza ni criterios indebidamente optimistas.

8.8. 8.Firmar planos realizados por otros sólo consultamente y con plena revisión, y hacerse responsable de la gente que trabaja directamente con usted.

8.9. 9.Evitar realizar acciones indebidas para obtener privilegios en el ejercicio profesional.

8.10. 10.Evitar Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales.

8.11. 11.Evitar Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción o inspección de obras, cuando a juicio de las autoridades en Mèxico exista la capacidad para realizarlos.

8.12. 12.Evitar contribuir directa o indirectamente a la destrucción de los recursos naturales señalados en la ley que rige la materia.

9. Código ético

9.1. 1.Actuar en forma honorable, respetable con virtudes de honestidad, integridad y veracidad en nuestro ejercicio cabal de la profesión.

9.2. 2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo realices.

9.3. 3.Evitar que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones de el ejercicio profesional.

9.4. 4.Cuidar el mantenimiento y mejora de las construcciones.

9.5. 5.Ofrecerse solo para el desempeño de funciones para las cuales se tenga capaci­dad, preparación y experiencia. Y encargarse de obras solo si se han efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución

9.6. 6.Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obliga­torias, cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas respetar y cumplir.

9.7. 7.Elaborar proyectos o preparar informes sin negligencia, ligereza ni criterios indebidamente optimistas.

9.8. 8.Firmar planos realizados por otros sólo consultamente y con plena revisión, y hacerse responsable de la gente que trabaja directamente con usted.

9.9. 9.Evitar realizar acciones indebidas para obtener privilegios en el ejercicio profesional.

9.10. 10.Evitar Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales.

9.11. 11.Evitar Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción o inspección de obras, cuando a juicio de las autoridades en Mèxico exista la capacidad para realizarlos.

9.12. 12.Evitar contribuir directa o indirectamente a la destrucción de los recursos naturales señalados en la ley que rige la materia.

10. Código ético

10.1. 1.Actuar en forma honorable, respetable con virtudes de honestidad, integridad y veracidad en nuestro ejercicio cabal de la profesión.

10.2. 2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo realices.

10.3. 3.Evitar que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones de el ejercicio profesional.

10.4. 4.Cuidar el mantenimiento y mejora de las construcciones.

10.5. 5.Ofrecerse solo para el desempeño de funciones para las cuales se tenga capaci­dad, preparación y experiencia. Y encargarse de obras solo si se han efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución

10.6. 6.Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obliga­torias, cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas respetar y cumplir.

10.7. 7.Elaborar proyectos o preparar informes sin negligencia, ligereza ni criterios indebidamente optimistas.

10.8. 8.Firmar planos realizados por otros sólo consultamente y con plena revisión, y hacerse responsable de la gente que trabaja directamente con usted.

10.9. 9.Evitar realizar acciones indebidas para obtener privilegios en el ejercicio profesional.

10.10. 10.Evitar Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales.

10.11. 11.Evitar Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción o inspección de obras, cuando a juicio de las autoridades en Mèxico exista la capacidad para realizarlos.

10.12. 12.Evitar contribuir directa o indirectamente a la destrucción de los recursos naturales señalados en la ley que rige la materia.

11. Código ético

11.1. 1.Actuar en forma honorable, respetable con virtudes de honestidad, integridad y veracidad en nuestro ejercicio cabal de la profesión.

11.2. 2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo realices.

11.3. 3.Evitar que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones de el ejercicio profesional.

11.4. 4.Cuidar el mantenimiento y mejora de las construcciones.

11.5. 5.Ofrecerse solo para el desempeño de funciones para las cuales se tenga capaci­dad, preparación y experiencia. Y encargarse de obras solo si se han efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución

11.6. 6.Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obliga­torias, cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas respetar y cumplir.

11.7. 7.Elaborar proyectos o preparar informes sin negligencia, ligereza ni criterios indebidamente optimistas.

11.8. 8.Firmar planos realizados por otros sólo consultamente y con plena revisión, y hacerse responsable de la gente que trabaja directamente con usted.

11.9. 9.Evitar realizar acciones indebidas para obtener privilegios en el ejercicio profesional.

11.10. 10.Evitar Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales.

11.11. 11.Evitar Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción o inspección de obras, cuando a juicio de las autoridades en Mèxico exista la capacidad para realizarlos.

11.12. 12.Evitar contribuir directa o indirectamente a la destrucción de los recursos naturales señalados en la ley que rige la materia.