
1. Se clasifican en
1.1. Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
1.1.1. Derecho a la vida
1.1.1.1. Art. 1 y 2
1.1.2. Derecho a la propiedad privada
1.1.2.1. Art. 17
1.1.3. Derecho a la libertad de expresión
1.1.3.1. Art. 19
1.1.4. Derecho al voto
1.1.4.1. Art. 21
1.1.5. Derecho a la libertad de religión
1.1.5.1. Art. 18
1.1.6. Se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII
1.2. Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1.2.1. Derecho a la educación
1.2.1.1. Art. 26.1
1.2.2. Derecho al trabajo
1.2.2.1. Art. 23.1
1.2.3. Derecho a la salud
1.2.3.1. Art. 25.1
1.2.4. Derecho a la seguridad social
1.2.4.1. Art. 22
1.2.5. Derecho al descanso
1.2.5.1. Art. 24
1.2.6. Derecho a un nivel de vida adecuado
1.2.6.1. Art. 25
1.2.7. Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
1.3. Tercera Generación: Derechos de los Pueblos
1.3.1. Derecho a la paz
1.3.1.1. Art. 28
1.3.2. Derecho al medio ambiente
1.3.2.1. Art. 119
1.3.3. Derecho a la Soverania
1.3.3.1. Art. 83
1.3.4. Derecho Democrático
1.3.4.1. Art. 85
1.3.5. Derecho a la libertad de promover la intefridad humana
1.3.5.1. Art. 89
1.3.6. Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.