EL DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA

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1. CONCEPTO

1.1. Está destinado a determinar los linderos de propiedades que estén unas al lado de las otras

2. NATURALEZA JURÍDICA

2.1. Es una acción real y petitoria, puesto que es exigida por los propietarios de los fundos, en la cual se discuten los derechos de propiedad del fundo

3. CONDICIONES DE PROCEDENCIA

3.1. Las propiedades a deslindar deben ser contiguas o colindantes

3.2. Las partes intervinientes deben ser propietarios de los inmuebles a deslindar

3.3. Los linderos deben ser desconocidos o inciertos

4. TRIBUNAL COMPETENTE

4.1. Tribunal del Municipio donde se encuentren los fundos

5. TRÁMITE

5.1. Introducción de la Demanda

5.1.1. Se introduce la demanda con los requisitos del art. 340 CPC

5.2. Citación

5.2.1. Se emplazarán a las partes para que concurran a la opreación de deslinde, en el lugar, día y hora determinado por el Juez

5.3. Argumentos de las Partes

5.3.1. El Juez oirá los argumentos de las partes, quienes deberán presentar los títulos que acrediten la propiedad

5.4. Fijación de Linderos

5.4.1. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario

5.4.1.1. Lindero provisional

5.4.1.2. Lindero firme

5.5. Oposición

5.5.1. De existir una oposición al acto, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien continuará con el proceso por el procedimiento ordinario

5.6. Apelación

5.6.1. La decisión tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos.