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Generalidades, es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona. by Mind Map: Generalidades, es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona.

1. Robo propio, Consiste en que su consentimiento está viciado, pues de no mediar dicha violencia física o psicológica, no accede a la entrega de la cosa.

1.1. artículo 455

2. Requisitos

2.1. Noción o Acción,apoderamiento por parte del sujeto activo.

2.2. Intención,delito doloso

2.3. Sujetos del delito, puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra.

2.4. Objetos del delito, su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado.

2.5. Penalidad, pena de prisión de seis a doce años, es decir 9 años de prisión.

3. Clases de Hurto

3.1. Calificado articulo 453, Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

3.1.1. 1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

3.1.2. 2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

3.1.3. 3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

3.1.4. 4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

3.1.5. 5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

3.1.6. 6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

3.1.7. 7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.

3.1.8. 8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.

3.1.9. 9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

3.1.10. 10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.

3.1.11. 11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

3.2. Agravado artículo 452, pena de prision de 2 a 6 años, Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público

3.2.1. 1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

3.2.2. 2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

3.2.3. 3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.

3.2.4. 4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.

3.2.5. 5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.

3.2.6. 6. Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.

3.2.7. 7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

3.2.8. 8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

3.3. Espigamiento abusivo 454, La acción consiste en espigar, ratear o rebuscar frutos.

4. Tipos de Robo:

4.1. Impropio, articulo 456 del C P.

4.2. Leve o arrebatón.

4.3. robo de documentos, articulo 457.

4.4. Robo agravado, articulo 458.

5. Clasificación:

5.1. Hurto

5.2. Robo.

5.3. Estafa.

5.4. Apropiación Indebida.

5.5. Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

5.6. Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica.

5.7. Daños.

6. Hurto, se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado.

6.1. artículo 451 del Hurto Simple.