Derecho INT Privado

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Derecho INT Privado by Mind Map: Derecho INT Privado

1. Definición

1.1. Conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o jurídicas, se le conoce como derecho del extranjería o jurisdicción sobre extranjeros.

2. Concepto del extranjero

2.1. La persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerada como nacional.

3. Derechos reconocidos internacionalmente al extranjero

3.1. Cada nación regula la condición jurídica del extranjero de acuerdo con sus intereses, al otorgarles más amplios o limitados beneficios, aunque por regla general respetan el mínimo de derecho.

4. Sistemas adoptados en relación con los derehcos del extranjero.

4.1. Relaciones diplomaticas

4.1.1. Los extranjeros tienen derecho civiles estipulados en los tratados celebrados, lo cual resulta inoperante debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse.

4.2. Reciprocidad internacional, legislativo de hecho

4.2.1. Los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.

4.2.1.1. Indispensable que estas normas de retorsión desaparezcan de las legislaciones nacionales

4.3. Equiparación a nacionales o latinoamericanos

4.3.1. Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.

4.4. Minimo de derechos

4.4.1. Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.

5. No inmigrante

5.1. 1. Turista

5.1.1. Con fines de recreo, salud, actividades culturales, o deportivas.

5.2. 2.Transmigrante

5.2.1. Extranjero en tránsito a otro país

5.3. 3. Visitante

5.3.1. Extranjero que se interna en el territorio nacional para dedicarse a una actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta

5.4. 4. Ministro de culto

5.4.1. Para ejercer el ministerio de cualquier cult o la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, (Religiosos)

5.5. 5. Asilado politico

5.5.1. Se interna para proteger su libertad o vida de las persecuciones políticas en su país de origen.

5.6. 6. Refugiado

5.6.1. Para proteger su vida, seguridad o libertad cuando haya sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos H. etc.

5.7. 7. Estudiante

5.7.1. Extranjero que se interna en el país para iniciar, completar o perfeccionar sus estudios con reconocimiento oficial de validez en planteles educativos oficiales o particulares.

5.8. 8. Visitante local

5.8.1. Extranjero autorizado para visitar puertos maritimos o ciudades fronterizas. Su presencia no puede exeder de 3 días

5.9. 9. Visitante provisional

5.9.1. Extranjero que desembarca en puertos o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carece de algún requisito secundario. Su autorización es hasta por 30 días.

5.10. 10. Visitante distinguido

5.10.1. Para investigadores, cientificos o humanistas de prestigio internacional, periodistas u otras personas prominentes.

5.11. 11. Corresponsal

5.11.1. Para realizar actividades propias de profesión periodisticas, ya sea con la finalidad de cubrir un acontecimiento especial o para su ejercicio temporal.

5.12. 12. Modalidad de dependiente económico

5.12.1. Todo extranjero que se interna al país con la calidad de no inmigrante, sin importar la caracteristica migratoria, puede solicitar la internación de su conyuge y de sus familiares de primer grado. (se concede la misma calidad)

6. Restricciones

6.1. 1. R en goce de Do. politico

6.1.1. Art. 1 goce de todos los derechos

6.1.1.1. VS

6.1.1.1.1. Art. 33

6.2. 2. R. a la garantia de audiencia

6.2.1. Art. 14 Constitucional.- Nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedades, documentos y de mas, sino, mediante un juicio seguido ante los tribunales

6.2.1.1. Art. 33 Para ir a juicio seguido se le denomina garantía de audiencia, y es exclusivamente mediante un juez.

6.3. 3. R. al derecho petición

6.3.1. Art. 8 Todo ciudadano podrá formular por escrito la petición de manera pacifica y respetuosa, pero en materia política los extranjeros no pueden solicitarlos.

6.4. 4. R. al derecho de sociedades

6.4.1. Art. 9 Sólo los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos.

6.4.1.1. Los extranjeros quedan restringidos a este derecho, exclusivo en materia politica.

6.5. 5. R. a los derechos de ingreso, salida y tránsito

6.5.1. Art. 11 Libertad de trancito anteponiendo las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la republica.

6.6. 6. R. en materia militar

6.6.1. Art. 5

6.7. 7. R. en materia marítima y aérea

6.7.1. Art. 5to Unicamente para mexicanos por nacimiento y restringe el art. 5to constitucional, con la libertad al trabajo.

6.8. 8. R. en servicio, cargos públicos y concesiones

6.9. 9. R. al derecho de propiedad

6.9.1. Art. 27 Fracc. 1

6.9.1.1. Solo los mexicanos

6.9.1.1.1. Nacionales

6.9.1.1.2. Naturalizados

7. Calidades migratorias

7.1. Inmigrado

7.1.1. Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. Sin nacionalizarse, ni renunciar a su nacionalidad.

7.1.1.1. ¿Cómo obtenerla?

7.1.1.1.1. Haya vivido legalmente durante 5 años No se interrumpe la residencia si durante ese lapso no se ausentó del país más de 18 meses Lo solicite a la secretaría de Gobernación, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo y mediante declaratoria expresa de la misma.

7.1.1.2. RLGP Artículo 190

7.1.1.2.1. I. Presentar solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que venza el cuarto refrendo de su calidad de Inmigrante II. Comprobar que la actividad a que se dedica el interesado o su condición migratoria son las mismas para las cuales está autorizado, y manifestará a las que pretenda dedicarse; III. Tratándose de menores, la solicitud para obtener la calidad de Inmigrado deberá ser formulada por quien ejerza la patria potestad o la tutela

7.2. Inmigrante (FM2)

7.2.1. corresponde al extranjero que se interna de manera legal en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. Se acepta hasta por 5 años y tiene obligación de comprobar anualmente, a satisfacción de la secretaria de gobernación, que está cumpliendo con las obligaciones que le fueron señaladas para su internación u las que establecen las disposiciones migratorias aplicables.

7.2.1.1. 1. Rentista.

7.2.1.1.1. a) Extranjero que decide ingresar en nuestro país para vivir de: -Recursos traídos del extranjero. -Los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado, o de las instituciones de crédito nacionales u otras que determine la Secretaria de Gobernación. -Cualquier ingreso permanente que proceda del exterior

7.2.1.2. 2. Inversionista.

7.2.1.2.1. El extranjero que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país

7.2.1.3. 3. Profesional

7.2.1.3.1. a) Extranjero que ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesión.

7.2.1.4. 4. Cargo de confianza.

7.2.1.4.1. a) Extranjero que ingresa para asumir cargos de dirección, administrador único u otros de absoluta confianza en empresas establecidas en la República.

7.2.1.5. 5. Científico.

7.2.1.5.1. a) Extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.

7.2.1.6. 6. Técnico

7.2.1.6.1. a) Extranjero que ingresa para realizar investigaciones aplicadas a la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas por un residente en el país, a juicio de la Secretaría de Gobernación

7.2.1.7. 7. Familiar

7.2.1.7.1. a) Extranjero que se interna en el país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o un pariente inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo

7.2.1.8. 8. Artista y deportista

7.2.1.8.1. a) Extranjero que se interna para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas

7.2.1.9. 9. Asimilados

7.2.1.9.1. a) Extranjero que se interesa para realizar cualquier actividad lícita y honesta.

7.2.2. Derechos del inmigrante extranjero.

7.2.2.1. Artículo 8-17, 58-62 y 66-70 de la LM establecen los derechos y obligaciones de todos los extranjeros: